Abatir el déficit democrático del Estado

Escribe León Lev

En momentos en que el Parlamento se apresta a recibir el proyecto de ley de urgencia, un tema que tiene extrema prioridad es enjugar el déficit democrático del Estado.

Se habla del déficit fiscal, del déficit social y de otros déficit, pero queda en la penumbra este candente tema.

De acuerdo al Artículo 212 de la Constitución de la República: «El Tribunal de Cuentas tendrá superintendencia en todo lo que corresponda a sus cometidos y con sujeción a lo que establezca su Ley Orgánica, sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y pagos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza».

Pues bien, desde 1986 la Corporación Nacional para el Desarrollo, no cumple con el Artículo 138 del Tocaf, y no permite la actuación preventiva de dicho organismo.

En el proyecto de ley de urgencia se plantea ampliar las potestades de dicha Corporación hacia el Puerto de Montevideo.

Se trata de un grave error, ya que una Sociedad Anónima no es más transparente que una licitación, ni este tema debiera ser resuelto por el mecanismo de ley de urgencia.

La Ley de Puertos tenía como piedra angular fomentar la competencia pero en la práctica se han ido creando verdaderos monopolios privados, que con el control de la Playa de Contenedores aumentarían.

Pero en la peor de las hipótesis, que se apruebe el texto a enviar, no se debe dejar pasar por alto el tema del contralor público.

Se propone que la participación del Estado en la Playa de Contenedores del Puerto de Montevideo (causa de varias interpelaciones y licitaciones frustradas) «se efectuará por intermedio de una Sociedad Anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, cuyo objeto social será la administración, construcción, conservación y explotación de una terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo».

Mientras se establece que «el Estado tendrá dos representantes en el Directorio, los que se regirán por las mismas normas que los directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado», las normas de contralor que los regirá, no son equivalentes a las que existen para los directores de dichos organismos, auditados por el Tribunal.

Si se quiere un clima de confianza recíproca, es imprescindible superar este déficit jurídico para fortalecer el clima ético de los servicios públicos, y ayudar al gobierno a fortalecerse con transparencia.

La oscuridad y la falta de contralor es la madre de muchos vicios. Si importantes sectores de la ciudadanía en el ámbito público no tienen acceso a las cuentas de la Hacienda Pública, se crea el caldo de cultivo de errores o suspicacias.

Como ejemplo del tipo de informes que se le brinda al Parlamento sin que éste haga valer su rol de control de la gestión pública voy a mencionar el dictamen de la auditoría privada que acompañó al informe de la Corporación a la última Rendición de Cuentas de 1998, con fecha abril de 1999 (Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes del 17 de agosto de 1999):

El contador público Cabral Quintans en nombre de Coopers y Lybrand establece:

«Estos estados contables son responsabilidad de la Dirección. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mismos basados en la auditoría que hemos realizado.

Nosotros no hemos auditado los estados contables de las compañías en las cuales la Corporación Nacional para el Desarrollo posee inversiones en acciones. Dichos estados contables fueron auditados por otros auditores cuyos dictámenes nos han sido suministrados, y nuestra opinión, en todo lo que se relaciona a las cifras vinculadas a tales compañías, está basada exclusivamente en los dictámenes de los otros auditores».

En el inciso 5 se afirma:

«No hemos podido obtener estados contables auditados que sustenten algunas de las inversiones en empresas efectuadas por la Corporación, tal como se expone en la nota 3 y no pudimos satisfacernos del valor de tales inversiones mediante otros procedimientos de auditoría. Asimismo, la carencia de dicha información no nos ha permitido satisfacernos de la contabilidad de los créditos que la Corporación mantiene con algunas de dichas empresas…»

6. «No hemos podido satisfacernos del valor de la inversión de la Corporación en los padrones 9282 y 9844 de la 2ª Sección Judicial de Salto»…

Es obvio para cualquier entendido en auditoría, que este balance no puede ser aprobado sin levantar estas excepciones. Pues bien, como fue dentro de los anexos de la Rendición de Cuentas de Artículo único, en la práctica quedó aprobado sin observaciones.

El Parlamento no se da los tiempos para discutir estos temas al nivel que corresponde y nada menos que la administración de capitales públicos por más de cien millones de dólares no tiene la suficiente transparencia y garantía de sus cuentas.

La auditoría reconoce que no puede satisfacer el valor de sus inversiones ni la cobrabilidad de sus créditos.

Si la Ley de Urgencia mandata ampliar la esfera de acción de la Corporación el Parlamento debe exigir que el contralor sea efectuado por el Tribunal de Cuentas.

Si queremos un clima de tranquilidad pública es aconsejable garantizar que dicho Tribunal pueda cumplir a cabalidad su rol constitucional, mejorando ostensiblemente su funcionamiento y logrando un diálogo con el Parlamento, que hoy es deficitario.

La democracia debe ser defendida y perfeccionada, independientemente de la orientación económica vigente. La única garantía de estabilidad es profundizar la democracia sin zonas vedadas al contralor parlamentario.

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