Las prestaciones sociales como finalidad de lucro
Hace ya mucho tiempo que los uruguayos estamos inmersos en la vorágine del libre mercado y las urgencias económicas nos avasallan día a día. Al aprendizaje natural que el diario vivir nos da, debimos agregar como materia obligatoria la economía. Y por cierto que ello nos ayuda a entender por qué la sociedad se divide en segmentos tan distintos en cuanto a intereses y también por qué está tan remarcada día a día la injusta brecha que separa a las clases sociales, cuando costaría tan poco un poco más de igualdad.
Los jubilados y pensionistas hemos sido, y somos, permanentes herramientas de los repetidos ajustes fiscales a los que echan mano los sucesivos gobiernos. Lo fuimos arbitrariamente hasta noviembre de 1989, cuando se impuso por voluntad popular un índice de aumentos. Pero la maniobra política llevada a cabo por la coalición anterior, trastrocó la voluntad de la gente y la posibilidad de que cada cuatro meses, los pasivos se acompasaran no ya a la realidad económica que la inflación impone, sino a evitar sumergirse en una pérdida constante del valor adquisitivo de sus menguadas retribuciones. No hay que perder de vista que en 1989, cuando se estableció el Indice Medio Salarial como referencia para los ajustes, muchos miles de pasividades estaban sumergidas.
Hoy no sólo están en esa situación las que subsisten, sino muchas de las que se originaron después y al amparo de leyes como la 16.713, con condiciones leoninas para acceder a la pasividad. Eso trae de la mano otras situaciones. Los jubilados y pensionistas tienen, al igual que los funcionarios públicos, acceso a préstamos sociales que les brindan entidades públicas y privadas. Su pasividad es la garantía del pago y ello ha originado que, a la par del aumento de la pobreza y la indigencia, los pasivos acudan a quien les otorgue préstamos sin poder discernir dadas sus urgencias, qué es lo que conviene y qué no. No están en condiciones de pensar ni de elegir. Van donde se les presta.
Y aquí viene lo triste. El Banco de Previsión Social había acordado con las AFAPs mediante un convenio, otorgar préstamos sociales al sector de pasivos que menores ingresos tenían y allí entraban jubilaciones muy menores, pensiones y pensiones a la vejez e incapacidades físicas. Se estimó siempre que el interés anual de esos préstamos efectuados al 37 % y luego a un 43 %, era excesivo y que no tenía razón de ser que las AFAPs, entidades financieras que lucran con el aporte de los trabajadores, tomaran de «clientes» a los pasivos de menores recursos. Pero, como decíamos al principio, la gente no tiene oportunidad de calcular, de elegir y esta es la oportunidad del financista. Con fecha 4 de enero de 2002, República AFAP comunica al Banco de Previsión Social que, de acuerdo a las últimas pautas devaluatorias manejadas por el gobierno, suspende la provisión de los fondos destinados s los préstamos anteriormente descriptos.
En momentos en que los beneficiarios de los préstamos «sociales» estaban pagando un interés 10 veces superior al índice devaluatorio vigente, se encontró una buena oportunidad para subir aún más esas leoninas tasas. El 14 de febrero, la misma entidad financiera, comunicó que los préstamos se reanudarán pero a una tasa anual del 60%. Es decir, en momentos en que el Ministro de Economía anunciaba que la inflación anual estaría situada en menos de un 10%, esta entidad financiera les cobra a los usufructuarios de los préstamos un 60%. Pero los préstamos no se han rehabilitado aún y se maneja la posibilidad de que las tasas lleguen al 71%. Es decir, al pasivo que se acerque al BPS a pedir un préstamo que le sea otorgado con dinero de los trabajadores y por una entidad conformada por tres organismos del Estado, le aplicarán un 71% de interés anual en momentos en que el Ministro de Economía anuncia una inflación del 10% como máximo… ¿Es justo esto aplicado a un préstamo netamente social?
La responsabilidad del Banco de Previsión Social
Queremos señalar la responsabilidad del Directorio del Banco de Previsión en esta situación. En su carta orgánica, contenida en la Ley 15.800 del 17 de enero de 1986, en la parte referida a sus cometidos, artículo 4, apartado 8, se establece que el Organismo como tal podrá «Conceder préstamos amortizables a sus afiliados quedando autorizado para fijar las condiciones de los mismos y las retenciones que correspondan». En el mismo artículo 4, en el apartado 13, se establece que podrá «convenir con otros organismos públicos el suministro de bienes y servicios a sus afiliados, con la finalidad de complementar las prestaciones del sistema». Aquí hay dos situaciones donde se viola la ley. La primera es que al BPS se le pretende fijar desde afuera la tasa que debe cobrar por los préstamos, aunque propiamente integra ese organismo y es el que, directamente, concede los préstamos. La segunda es que al complementar las prestaciones a un sistema de seguridad social de esta forma, se estaría transformando en un vulgar agente recaudador de los intereses de una entidad financiera, que no debe ser la función del Banco.
Esto tiene poco de social y mucho de herejía. Parece que en este momento en que se proponen soluciones que no solucionan nada del gran problema que vivimos, los más desvalidos son los que tienen que ir al frente, mientras tanto, cuando alguna institución financiera privada cansada de lucrar, es agujereada por sus propios dueños, ahí vamos todos, jubilados, pensionistas y trabajadores a darle una mano. Ya nada nos es extraño. *
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