Los préstamos del BPS y el lucro de las AFAP
Como ya es de conocimiento público, el Banco de Previsión Social dejó de posibilitar la obtención de préstamos a los pasivos que perciben menores ingresos, con recursos que provenían de las AFAP, es decir, con dinero que es propiedad de los trabajadores.
Qué lástima que la gente no se entera de esta medida hasta que no llega hasta la puerta del BPS, porque ahora no se ha desplegado el mismo aparato informativo que se activó cuando los préstamos comenzaron a efectuarse. Mejor dicho, no se llamó a conferencia de prensa para anunciar el final, de la misma forma que se llamó para el comienzo, incluso antes de que lo resolviera el propio Directorio del BPS.
Debemos recordar que en aquel momento, los entonces directores sociales Ernesto Murro y Luis A. Colotuzzo votaron contra la implementación de esa clase de préstamos, por considerarlos usureros al fijarse una tasa de interés anual que era varias veces superior a la inflación proyectada.
Hoy, los hechos reafirman la razón que tenían ambos directores, dado que ante la proyección de una inflación que según el Ministro de Economía rondará el 10%, las AFAP consideran peligroso e inconveniente continuar con el sistema, y sin duda buscarán o ya han encontrado otra veta donde reproducir los recursos de los trabajadores.
Esto se da cuando el dinero de la gente va a parar a lugares donde sus dueños nunca sabrán varias cosas. La primera y la más grave, es que después que le quitan sus aportes nunca saben si ellos fueron aportados o no por sus patrones, porque se viola permanentemente la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en su artículo 100. Este artículo establece que «al menos cada seis meses» la administradora deberá comunicar al afiliado lo siguiente:
1º) Saldo de la cuenta respectiva en Unidades Reajustables, al inicio del período.
2º) Tipo de movimiento, fecha e importe en Unidades Reajustables. Cuando el movimiento se refiera a los débitos se deberá discriminar de su importe el costo de la comisión, la prima de seguro por invalidez y fallecimiento y otros conceptos autorizados. A tal efecto las normas reglamentarias establecerán los procedimientos para tal discriminación.
3º) Saldo de la respectiva cuenta en Unidades Reajustables al final del período.
4º) Valor de la Unidad Reajustable al momento de cada movimiento.
5º) Rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional.
6º) Rentabilidad promedio del régimen y comisión promedio del régimen.
Después la ley establece que a quienes no registren movimientos en sus cuentas se les podrá enviar la información una vez al año, pero ocurre que en seis años los afiliados han recibido la comunicación como máximo dos veces. ¿Quiénes son los responsables de que esto ocurra y de que la ley se viole por parte de quienes manejan dineros que les son muy ajenos? Esto es consecuencia de que, a la inversa de lo que sucede en el Directorio del Banco de Previsión Social, los dueños del dinero no se enteran de qué forma se administran los mismos.
Pero al escribir sobre los préstamos del BPS, debemos señalar que esta clase de operación financiera, aunque con alta tasa de interés, tenía una finalidad solidaria y también por añadidura natural, una buena dosis de humanismo, como debiera suceder siempre con los recursos de los trabajadores, dado que era destinado en su mayor porcentaje a los o las pensionistas por sobrevivencia y también por vejez e invalidez.
Queremos señalar una vez más nuestra condena a la actitud de estos organismos financieros y recalcar su insaciable finalidad de lucro. Pero junto a ello debemos alertar sobre la tácita aprobación a esta clase de gris administración por parte de quienes tienen la responsabilidad del cuidado del ahorro de la gente. Estos hechos, con los que resultan perjudicados los que menos posibilidades tienen, demuestran hasta qué punto tiene «sentido social» la existencia de las administradoras previsionales. *
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