El artículo 4º y los desaparecidos

Un estado del alma

Escribe Rubén Martinez Huelmo

En el art. 4º nos referimos a algo que golpea la conciencia de todos los ciudadanos de este país y es la situación de los desaparecidos, que no se ha aclarado. No juzgamos, no castigamos, porque es imposible, ya que ello se engloba dentro del problema general. ¿Qué es lo que hacemos? Ordenamos que en la vía administrativa se aclare cuál fue la situación por la cual un ciudadano desapareció y nunca más se supo de él; que se aclare, si hay niños que fueron raptados, dónde están, para ser restituidos a sus familias y para que se les diga a los denunciantes, a los familiares, qué fue lo que pasó. ¿Que eso no satisface plentamente? ¿Que eso no es hacer justicia? Por cierto que no, pero es mucho mejor a que se siga en la incertidumbre y que se permita a los militares guardar silencio eterno sobre esas situaciones aberrantes. La verdad tiene que saberse. Se le tiene que decir a los familiares qué fue lo que sucedió; así como los familiares de Michelini y Gutiérrez Ruiz saben dónde, qué día y en qué situación éstos fueron asesinados. No se puede continuar ocultando la verdad».

De este modo se explicitaba el sentido del art. 4º de la ley 15.848, la noche del 21 de diciembre de 1986, cuando en el Senado se aprobaba la citada Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado.

La actitud del Presidente de la República sobre este postergado asunto ha puesto las cosas en su lugar, pues confirma que el art. 4º nunca se cumplió. Pese a que algún Presidente, sucesivos ministros de Defensa, jerarcas militares, algún ministro de la Suprema Corte, y parlamentarios una y otra vez han manifestado que el tema estaba laudado por el pueblo. Lo cual es absolutamente erróneo, cuando no, falto de buena fe. El 16 de abril de 1989 el pueblo votó con una boleta «verde» que pretendía dejar sin efecto los artículos 1º a 4º de la Ley 15.848 y con otra boleta «amarilla» por confirmar los citados artículos. Como se sabe triunfó la boleta amarilla confirmando los citados artículos de la ley, los restantes de un total de 16 no estaban en discusión.

Quiere decir entonces, que aquellos que votaron con la boleta «amarilla» entendieron o colegislaron en el sentido de que se debía confirmar la caducidad punitiva del Estado, lo cual se incluía sustancialmente en los artículos 1, 2 y 3; pero también confirmaron el alcance del artículo 4º en cuanto a «personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas, así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones».

Todos saben que la ley fue proyectada por el Partido Nacional y avalada por el prestigio de Wilson Ferreira Aldunate. Pero seis meses después de aprobada la ley, Wilson Ferreira comenzó a padecer la enfermedad que lo llevaría a su muerte y por lo tanto la garantía política del art. 4º se extinguió.

En la génesis del art. 4º hay todo un estado del alma, como gusta definir el Presidente de la República, alcanza con recorrer algunos de los editoriales de Ferreira Aldunate en los meses previos a la aprobación de la Ley 15.848 y constatar su estado de ánimo. Es bueno repasarlos.

«No hay lugar aquí para la venganza ni el ajuste de cuentas, que ésta no podrá cobrarse nunca en razón de su tremenda magnitud. Pero sí hay y debe haber lugar para la justicia. Los uruguayos tienen derecho a saber lo que ocurrió, o conocer a quienes lo hicieron, y cómo y por qué lo hicieron, porque nadie tendría derecho a ocultarles la vedad. Porque sí. Porque ese es el más elemental de sus derechos, pero también por la necesidad que el país tiene de ir cicatrizando las heridas que dejaron doce años de desprecio por los derechos y la dignidad de los orientales…

«Creíamos, creemos y seguiremos creyendo que el país necesita paz. Que la requiere con urgencia, y que esa paz jamás podrá llegar por el camino del ajuste de cuentas o de la venganza…

«Pero ni la paz, ni la reconciliación, ni el olvido se establecen por decreto o se imponen por ley; no se odia o ama o perdona porque así lo disponga alguna pragmática porque esas cosas, como que son del alma, deben venir de adentro para fuera. Es lo que parecen no entender quienes creen que detrás del anhelo de justicia anda escondido el espíritu de venganza.»

«No es valedero el argumento de equidad, basado en un pretendido paralelismo con la ley de Amnistía para delitos políticos dictada a comienzos de 1985… no es comparable la situación de quienes habían soportado largos años de tratamiento inhumano, en algunos casos por delitos realmente cometidos, pero las más de las veces por el solo hecho de pensar diferente».

El pensamiento de Ferreira trasmitido por medio de sus editoriales en 1986 es esclarecedor y lleno de grandeza cívica. Sin duda estaba presidido por ese «estado del alma» que ha encontrado nuestro Presidente de la República sin el cual este tema no llegará a buen fin.

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