UTE y ANCAP en la mira

Escribe Aurelio Piccone

n ese aspecto, conviene señalar que la «Ley de Urgencia», en su apartado sobre los «Servicios Públicos», ingresa los Artículos 42, 43, 44 y 45, que permiten a UTE efectuar el servicio público de alumbrado de las ciudades y pueblos del país.

Antiguamente ese trabajo lo realizaba la UTE y después pasó a las intendencias. Significa ello que las ampliaciones, mantenimiento, líneas, lámparas, etc., los tendría a cargo nuevamente la UTE. La mayoría de la intendencias mantienen deudas con la UTE por concepto de gastos de electricidad; parte de esas deudas son cuestionadas por las intendencias, pues ellas están realizando por su cuenta ampliaciones y, además, como también está discutido el pago o no pago de las contribuciones inmobiliarias, que en este momento no lo efectúan los entes del Estado, genera toda clase de interpretaciones.

Todo resulta muy confuso, y se hace necesario aclarar los alcances para solucionar un tema que afecta a todas las intendencias del país.

Lo que puede llegar a pasar es que la UTE, al ser recortados sus gastos (Artículo 33 de la Ley de Urgencia), no tenga ni personal, ni materiales para realizar el mantenimiento del alumbrado público de las calles de las ciudades y pueblos, y eso también es un tema de seguridad pública: no se puede vivir en ciudades a oscuras. También habría que ver lo que pasaría con la «tasa de alumbrado» que cobran las intendencias de todo el país.

En el artículo 32 de la «Ley de Urgencia», se habla de los inmuebles de los entes autónomos, por dar un ejemplo, en la UTE pueden ser las tres represas del río Negro, la Central Batlle o el Palacio de la Luz, y en el caso de Ancap, pueden ser la Planta de Combustible, la de Alcoholes y la de Portland, entre otras cosas. El referido artículo dice textualmente: «…podrán dar y tomar inmuebles tanto por el contrato de crédito de uso, como por el contrato de arrendamiento con opción a compra».

En el Senado, y cuando la discusión del Marco Regulatorio, el senador Carlos J. Pereyra planteó esa duda, ante la cual el entonces senador Jorge Batlle le aseguró que eso no iba a pasar con las represas. Carlos Julio le creyó y votó a favor.

Ley de urgencia acordada o leyes no acordadas. A todo esto y cuando la Ley de Urgencia todavía no se ha discutido en Plenario, el lunes 26 se presentaron con la firma de los Senadores Herreristas, tres Circulares de Proyectos de Ley, por los cuales desaparecen UTE y Ancap, y se «replantea» (así lo dicen en la Exposición de motivos), la Ley de «Empresas Públicas» derogada por la voluntad popular.

El repartido 19 dice que la UTE pasará a llamarse Empresa Nacional de Electricidad (ENE), el 17 dice que la Ancap se divide en tres empresas, la Nacional de Combustible, la Nacional de Portland y la Nacional de Alcoholes, y el 21 habla sobre los Entes Autómos. En su exposición de motivos, lo estampan muy claro: «El presente proyecto de Ley tiene por objeto replantear la cuestión, introduciendo ajustes en el texto derogado».

Las nuevas empresas que suplantarán a UTE y a Ancap se transforman en una persona de derecho público no estatal, y se domiciliarían en Montevideo, pudiendo establecer agencias, sucursales, representaciones, y similares en el interior o exterior del país, y se regirán por las normas del derecho privado. Al frente estarán un director general, o directorio, y una asamblea general de accionistas.

Esa asamblea sólo estará integrada por los accionistas privados, nombrará a los directores que lo representen y aprobará o desaprobará su gestión. Entre otras de las competencias de estas empresas, está la de dictar el estatuto de sus funcionarios. Y hablando de los funcionarios, en su artículo 14 lo marca con claridad: «Las personas que revisten como funcionarios de UTE, o de Ancap, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en forma automática pasarán a actuar como dependientes de la persona jurídica de Derecho Público no estatal que se crea, en el régimen de derecho privado».

Despierta la atención que estos proyectos fueran presentados, por fuera de la Ley de Urgencia, por los senadores Juan Chiruchi, Carlos Garat, Guillermo García Costa, Luis A. Heber y Julia Pou. ¿Hay acuerdos o no hay acuerdos internos?

Por todo esto hay que encontrarle la punta a esta madeja, habría que saber lo que puede pasar con los convenios vigentes por el sistema de empleados públicos. Si los funcionarios pasan a regirse por el derecho privado, cabe preguntarse qué pasaría con sus sindicatos, con su estabilidad laboral.

Y hablando de «replantear», ¿por qué no «replantear» lo del Marco Regulatorio?, y no nos vengan con que no alcanzaron los votos, pues para la Ley de Empresas Públicas, sobraron los votos para derogarla.

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