¿El impuesto de contribución inmobiliaria prescribe a los cinco o a los diez años?

Para nadie son novedad las serias dificultades económicas que viven los gobiernos departamentales, como consecuencia de la alta morosidad que muchos de ellos soportan con respecto al pago del impuesto de contribución inmobiliaria. En ese contexto viene aflorando una controversia de orden legal, que se relaciona con el plazo de prescripción de este tributo, cuya gravitación en los presupuestos municipales es de suma importancia.

Como se recordará, el artículo 22 de la Ley 9.189 de fecha 4.1.1934, fija el término de prescripción en diez años, es decir que transcurrido ese lapso se extingue el derecho de los Municipios de cobrar los ejercicios anteriores al plazo decenal, salvo que hayan mediado alguno de los actos que lo interrumpen (firma de convenio, emplazamiento, pago parcial de la deuda, etc.). La discusión a que hacemos referencia, obedece a que los gobiernos departamentales de San José, Florida, Lavalleja, Flores, Canelones, Maldonado, Tacuarembó y Treinta y Tres aceptaron regirse por el Código Tributario, cuyo artículo 38 determina que el derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años, contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado.

Como advertirá el lector, la polémica se centra en saber si el texto legal de 1934 mantiene su vigencia, o ha sido derogado por el citado artículo 38 del Código Tributario, donde su totalidad o varios de sus capítulos (I, II, III y V), han pasado a formar parte de las legislaciones internas de los citados departamentos. Y como es de imaginarse, cada parte se ingeniará para elaborar o construir los argumentos, que mejor convenga a sus intereses, donde una obra del profesor Bernardo Supervielle titulada «De la derogación de las leyes y demás normas jurídicas», se constituirá en una significativa herramienta de consulta.

De más está decir, que este tipo de conflictos no benefician el interés público, porque las opuestas interpretaciones sobre un punto que tendría que ser claro, en rigor conspiran contra la certeza jurídica y el prestigio o decoro de la propia justicia. Y ello, porque trasladado el litigio a su órbita, la razón queda condicionada a la tesis que circunstancialmente sustenten los magistrados llamados a dirimirlo, posibilitando la incongruencia de que para unos contribuyentes el plazo de prescripción sea de cinco años y para otros de diez años.

Razones de Perogrullo indican que el Poder Ejecutivo o el Parlamento tendrían que promover una ley interpretativa que ponga fin al debate, en virtud de que comporta un absurdo que el azar o una inteligente defensa privilegie a unos en desmedro de otros, fisurando el caro postulado de igualdad que nace con la Constitución de 1830. *

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