El derecho de propiedad según Bensión
El ministro Bensión ha efectuado algunas manifestaciones en torno al derecho de propiedad, tal como él lo concibe, que no se compadecen ni con la letra ni con el espíritu de la ley, concretamente de nuestro Código Civil, y que son en definitiva una interpretación acorde a sus concepciones filosóficas y/o ideológicas, teñidas por tanto del consiguiente subjetivismo y efectuadas sin ningún rigor científico jurídico. Las tales expresiones fueron formuladas, según LA REPUBLICA del 18 de noviembre, pág. 10, en la comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado, donde se está estudiando un proyecto de suspensión de ejecuciones judiciales bancarias a los productores agropecuarios.
Dijo el ministro Bensión: «En el país hay un debate de orden jurídico acerca de en qué medida los derechos de crédito son no constitutivos o asimilables a un derecho de propiedad. No soy abogado, pero como economista afirmo con total convicción que sí lo son y que desde mi punto de vista profesional tanto vale para el derecho de propiedad un campo, una casa, una heladera o un crédito. En consecuencia, este tipo de proyectos que afecta la vigencia del derecho de propiedad y crean dudas sobre su aplicación en el tiempo, son para mí un obstáculo de fundamental importancia en la evolución económica de un país».
Reconociendo el suscrito que hace tiempo no frecuenta el ámbito académico universitario, piensa, no obstante, que es totalmente falaz la afirmación de la existencia del tal debate jurídico sobre la «asimilación» de los derechos de crédito al dominio o propiedad. Para poder llegar a donde pretende el ministro Bensión habría que reformar todo el Libro Segundo (De los bienes y del dominio o propiedad) del Código Civil. Y es de suponer que este sería un asunto de mucha conversación y mucho ruido, pues está tal cual desde el siglo XIX, a salvo por ahora de este tipo de «reformistas». Aun cuando economista, el ministro Bensión debe haber leído algunas veces los artículos 472, 473 y 486 del Código Civil, por citar los directamente aplicables a sus fácilmente controvertibles reflexiones. No hay que ser un profesor Grado 5 para descartarlo. Una cosa es el dominio o propiedad, «derecho de gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, no siendo contra la Ley o contra derecho ajeno» y otra lo es un derecho de crédito, derecho personal que «sólo puede reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han contraído las obligaciones correlativas», más allá de la existencia de garantías prendarias y/o hipotecarias.
Pienso que el ministro Bensión ha confundido sus sueños y aspiraciones con realidades. Quiere que los acreedores, fueren éstos simples, privilegiados, hipotecarios o prendarios, puedan rápidamente «gozar y disponer de una cosa arbitrariamente», en el caso los inmuebles de los deudores rurales, impidiendo todo lo que, en su concepción, significa una traba en el camino de los acreedores hacia los bienes de los deudores.
Paradojalmente, para defender la propiedad privada atenta contra la propiedad privada, así como hay quienes atentan contra la democracia diciendo defenderla.
La suya es en realidad una concepción expropiatoria, de los bienes y también de la libertad de los demás (la mayoría de débiles), claramente expresada en su sentencia de que «hay una íntima vinculación entre la propiedad privada y la libertad». El ministro Bensión es –de hecho– un socialista de la miseria, y cree llegada la hora de recoger lo que han sembrado los gobiernos de los últimos 30 años. Ese proceso expropiatorio, generado por los mismos que asustaban con los cucos del comunismo y de la nación isleña, está llegando a niveles que ameritan disquisiciones filosóficas y/o ideológicas como las de Bensión. Productores rurales sin tierra, confiscados por el feroz atraso cambiario de los últimos 10 años, con imposibilidad de pagar las planillas de contribución inmobiliaria por reaforos también confiscatorios, cargados de impuestos, todo por obra y gracia del Estado. «Propietarios» a través del Banco Hipotecario, que no son tales, siendo en realidad inquilinos de por vida, en virtud de subas de intereses, desfasaje entre dólar y UR, alteración de las cláusulas contractuales, colgamentos, etcétera, al punto de haber llevado los plazos de las hipotecas a ¡45 años!; todo por obra y gracia del Estado, de este Estado uruguayo, no ruso ni cubano. Eso es lo que defiende Bensión, como asimismo a la alta burocracia política, la cual, sin necesidad incluso de robar, puede, en un país empobrecido, como sucedía en los llamados países comunistas, usufructuar de todos los bienes inaccesibles para la abrumadora mayoría de la población. La única y gran diferencia entre aquellos y los «bensiones», es que éstos, poniendo por delante a la libertad –que tanto ofenden desparramando injusticias– quieren ser titulares también, además del usufructo, de la nuda propiedad de los bienes. *
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