Gobernar urgente para la gente
LUIS JOSE GALLO IMPERIALE
En enero se presentó el primer recurso de impugnación a la resolución 2588 del intendente Tabaré Hackenbruch. Durante estos diez meses, muchísimas irregularidades más hemos tenido que soportar. Pero una cosa es segura: el intendente canario se olvidó de los ciudadanos, se aisló social y políticamente. De todos, los que lo votaron y los que no. Como siempre sucede cuando se intenta trampear la voluntad de la gente, la mentira no llega lejos, aunque venga vestida de decreto 21. Nuestro departamento exige justicia y hacia allí se dirige reaccionando ante la carga desmedida de los valores tributarios. Todos, los vecinos junto a las fuerzas vivas del departamento, estamos decididos a exigir que nuestros derechos sean respetados. ¿Cuál es la historia?
El Valor Imponible Municipal (VIM) es la base de cálculo para el tributo inmobiliario. Si bien el artículo 273 de la Constitución es claro en facultar al intendente para fijarlo, para ponerlo en práctica debe ser aprobado por la Junta Departamental.
Recordemos que desde la década del setenta la Intendencia Municipal de Canelones (IMC) fijaba la contribución inmobiliaria de acuerdo a los valores de la Dirección Nacional de Catastro (DNC). En el año 1985 –democracia y Hackenbruch mediante– se calculó el valor de la alícuota de acuerdo con el Indice de Precio Consumo (IPC), realizándose una aplicación diferencial con distintas alícuotas en las zonas periféricas. Esta forma de aplicación produjo un importante desfase entre los valores de Catastro y los del VIM.
En 1996, en la segunda intendencia de Hackenbruch, mediante el decreto 33/96 se fijó un ajuste con la finalidad de retomar los valores de Catastro, lo que llevó a que en cuatro años se incrementara aceleradamente el valor del VIM.
En el año 2000, la IMC solicitó un nuevo trabajo a la DNC. El mismo, que solamente tomaría el valor venal del terreno excluyendo a la vivienda, se llevaría a cabo en tres etapas: la primera en la Ciudad de la Costa; la segunda, en lo que faltaba de la Costa de Oro; y la tercera, que está prevista para el 2002, cubriría el resto del departamento canario. Todo a un costo «módico» de 110 mil dólares; los vecinos de Canelones tendrán «un» nuevo catastro.
Y he ahí el hecho más increíble de toda esta historia: semejante inversión no fue aprobada por la Junta Departamental.
En noviembre de 2000, el intendente Hackenbruch –resolución 2588 mediante– aplicó nuevo aforo con el VIM en la Ciudad de la Costa sin la aceptación de la Junta Departamental y desató el temporal.
En enero de este año, la Junta llama a sala al intendente, quien no concurre haciéndose representar por la secretaria general y por el director de Hacienda. En dicha sesión se intima a la IMC a no violar la Constitución y se consulta al Tribunal de Cuentas por la citada resolución. La respuesta del Tribunal a la Junta Departamental manifiesta que la resolución viola normas constitucionales vigentes y que dicho aforo tiene que ser votado por la Junta Departamental. Paralelamente a estos hechos, los ediles junto a los vecinos canarios haciendo uso del artículo 303 de la Constitución presentaron recurso de impugnación ante la Cámara de Representantes, el que fue archivado cuando el nuevo aforo llegó aprobado legalmente.
La discusión estaba en pleno fervor en la Cámara de Representantes cuando el nuevo aforo llegó aprobado, hecho que motivó a mis colegas a archivar la impugnación.
El 17 de abril, el órgano legislativo departamental votó por la afirmativa el decreto 17, aprobando el Presupuesto General para el período 2001-2005.
Luego de hacer el paseo de rigor con las instalaciones del Tribunal de Cuentas, regresó a la Junta para su aprobación definitiva. De ahí surge el decreto 20, o sea el 17, pero ahora rezando «apruébase en forma definitiva».
A pesar de las contrariedades, los pobladores y ediles canarios no se dan por vencidos y presentan un nuevo recurso ante la Cámara de Representantes; ésta lo hace suyo con los votos del Partido Nacional y el Encuentro Progresista-Frente Amplio.
La IMC basa su defensa en que fue mal recurrida la norma por estar dictada para un decreto no impugnado. A esta altura para algunos ya se hacía difícil entender, aunque no para los más informados.
Pero todo tiene una explicación.
El informe de la IMC asegura que el decreto que los impugnadores pretenden impugnar –valga la redundancia– es el 21 y no el 20. Los ediles encuentristas afirman que el decreto 21 jamás existió. Porque no fue aprobado por la Junta Departamental.
El artículo 15 de los decretos 17, 20 y/o 21 fija el VIM. Al ser derogado, queda vigente el aforo anterior, lo que implica que se decida una nueva normativa. Una normativa justa, a la vista, discutida y votada como se debe hacer: teniendo en cuenta la opinión de la gente y su capacidad contributiva; no usándola para resolver las urgencias económicas financieras de la Intendencia que tienen al borde del «default». La gente reclama transparencia, austeridad, control de la gestión, obras y servicios; racionalización administrativa, menos funcionarios de confianza investigados, sumariados o procesados.
Ojalá Hackenbruch cambie el rumbo, que su entorno de confianza actúe con menor soberbia ya que la gente en sus urgencias diarias de trabajo, comida, salud, seguridad y educación siempre habrá de recurrir a su gobierno local y a sus gobernantes como catalizadores de sus desgracias.
Por ahora 450 mil canarios sólo ven un intendente aislado con algún sector de su Partido Colorado, la Lista 15, aparentes adversarios internos que, no obstante, siempre están dispuestos a tirarle un lazo salvador en los momentos más difíciles (léase Presupuesto Quinquenal 2000-2005 y/o Decreto 21, el ilegal).
Por último, respecto a este decreto «trucho», está en marcha una demanda penal realizada por diputados y ediles de mi partido para que el juez investigue si se cayó en una infracción a los artículos 236 y238 del Código Penal relativo a la fe pública. Y todo por no seguir lo que debería ser el cometido de la administración municipal: interpretar las urgencias de la gente y gobernar con ella y no contra ella. *
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