Ordenamiento de las profesiones universitarias

CR. CARLOS FERNANDEZ RAPETTI *

Hay un proyecto de ley para el ordenamiento del ejercicio profesional que después de varios años de estudio, fue aprobado por unanimidad, por más de una veintena de Asociaciones, que representan a la gran mayoría de los profesionales universitarios uruguayos, en el seno de la Agrupación Universitaria del Uruguay.

El mismo consiste en formar consejos profesionales en cada profesión, que controlará el correcto ejercicio profesional, matriculando con todas las garantías a los profesionales uruguayos y a los extranjeros que deseen ejercer en el país, en el marco de la libre circulación de personas y servicios a aprobarse en el Mercosur. Tales organismos, personas jurídicas públicas, serán administradas por los propios profesionales.

Si bien hasta el momento no ha ingresado al Parlamento, se están haciendo las gestiones pertinentes y se ha consultado a la mayoría de los señores senadores y diputados de todos los partidos políticos. En esas entrevistas la Agrupación Universitaria no ha encontrado razones valederas de oposición al mismo y en general un ambiente favorable.

Los diversos hechos delictivos denunciados, sobre varias personas que en nuestro país se han hecho pasar por profesionales universitarios sin serlo ameritan su pronta consideración.

La puesta en funcionamiento de los mecanismos del Mercosur, implicará en un lapso más o menos breve, la libre circulación de personas y servicios profesionales en el área.

Si ello ocurre y no tenemos una ley que permita crear los consejos profesionales, el ingreso de los profesionales extranjeros, sin ninguna clase de controles técnicos y éticos, ocasionará que los usuarios uruguayos no tendrán la más mínima garantía de buen servicio.

Serán egresados, o no lo serán, de cientos de universidades de la más diversa formación. Si no existen nóminas, conocimiento y planes de estudio, que sean de análisis permanente de los consejos de sus pares uruguayos, viviremos en un caos permanente y sin garantías de ninguna especie.

Desde el punto de vista de la situación de los profesionales uruguayos, la posibilidad de que los mecanismos de libre circulación sean aprobados y aún en nuestro país no hubiera sido aprobada la Ley y no hubieran sido constituidos los respectivos consejos, los negociadores uruguayos en los organismos del Mercosur no podrán exigir reciprocidad en el trato y los profesionales uruguayos no podrán desempeñarse en esos otros países. Se lo impedirá el sistema colegiado que está vigente en ellos. Se le impondrán muchos y variados pretextos: radicación, trámites de reválida, exámenes, etc.

Un sistema de contralor de la actuación profesional existe en todos los países europeos y en la gran mayoría de los americanos. El mismo permitirá recaudar los impuestos sobre honorarios (IVA) y los aportes a la seguridad social, poniéndonos en igualdad de condiciones de competencia. Esto será posible mediante un contacto permanente, profesión por profesión con los Consejos –por ejemplo– argentinos y brasileños. Este mecanismo hará posible hacer efectivas sanciones por mala práxis profesional o un mal comportamiento ético en nuestro país.

Resumiendo: por la seguridad de los usuarios uruguayos; de sus organismos fiscales y de seguridad social; para facilitar al organismo uruguayo la negociación en el Mercosur, (que ya sabemos está necesitando de esta ley) y por último para poder permitir a todos los profesionales uruguayos actuar fuera de nuestras fronteras, el Parlamento uruguayo debe considerar a breve lapso este justo proyecto de ley. *

* Vicepresidente de la Agrupación Universitaria del Uruguay

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