La solidaridad social y los derechos humanos
ALBERTO DI CANDIA
En nuestra nota publicada en estas páginas el 31 de octubre («Los derechos humanos como derechos naturales»), expusimos que los derechos fundamentales del hombres son innatos, imprescriptibles e inalienables, y por ende no son una creación o concesión del Estado, sino que el Derecho positivo sólo puede reconocerlos o declararlos como algo anterior y superior a él, lo cual configura la filosofía jurídica y política de nuestra Constitución, especialmente recogida en los artículos 7, 72 y 332, todo ello de acuerdo con la más autorizada doctrina del Derecho Público Internacional.
Empero, los derechos fundamentales del hombre no se conciben como algo que pertenezca en exclusividad a cada individuo aisladamente considerado, fuera del contexto social, ya que tales derechos no sólo pueden conciliarse con la solidaridad social, sino que deben concebirse en estrecha e indisoluble armonización con ella.
La sociedad no es una mera suma aritmética de individuos, sino algo tan natural y consustanciado con lo humano como los propios derechos fundamentales en sentido estricto.
La doctrina rousseauniana –inspiradora del primer y definitorio artículo de nuestra Constitución– sostiene la idea del consenso general por el que cada individuo limita su omnipotencia personal para reconocer los derechos de sus semejantes, pero no consagra un individualismo cerrado en sí mismo y egoísta, como algunos críticos le han reprochado de manera errónea. Muy recientemente, José Pedro Barrán ha recordado un lema fundamental de Rousseau, según el cual lo que el pensador ginebrino llamaba «la dicha pública» (subrayado nuestro) es llevado a la mayor altura (véase «Amor y transgresión en Montevideo: 1919-1931, Ediciones de la Banda Oriental, Montevideo, agosto de 2001, página 90).
Lo que ocurre es que la desnaturalización del concepto de los derechos humanos como derechos naturales, transformándolo en una concepción individualista cerrada, no debe buscarse en los más importantes defensores de las doctrinas del derecho natural, sino en la deformada visión que da el individualismo burgués.
«La democracia es una concepción individualista. Pero el individualismo de la democracia, así entendido, no se opone a las corrientes solidaristas o socialistas, sino que se concilia con ellas perfectamente, aunque sólo en tanto que, por exceso, no desemboquen en un crudo totalitarismo que ampute al hombre su calidad individual» (Aníbal Luis Barbagelata, «La democracia, Montevideo, Fondo de Cultura Universitaria, 1991, página 22). Como decía Jacques Maritain –ya citado en nuestra nota anterior– «La concepción individualista burguesa (…) confundía la verdadera dignidad de la persona con la ilusoria divinidad de un Individuo abstracto que se bastaría a sí mismo, la persona humana era dejada sola y desarmada; especialmente la persona de quienes no poseen era dejada sola y desarmada ante los poseedores, que la explotaban».
«En la sociedad de tipo individualista-burgués no hay obra común a hacer. (…) Cada uno exige solamente del Estado que proteja su libertad individual de lucro contra los obstáculos eventuales de la libertad de los demás» («Los derechos del hombre y la ley natural», Buenos Aires, Ediciones Leviatán, 1982, páginas 45 y 47).
Uno de los aspectos primordiales de la solidaridad, concebida no sólo como un derecho sino como un deber, es la participación en la vida política, entendida ésta –por supuesto– en su más amplio y elevado sentido.
«Quizá sea más fácil a los hombres renunciar a participar activamente en la vida política. (…) Pero los hombres abandonan entonces un privilegio que conviene a su naturaleza, uno de esos privilegios que, en un sentido, hacen más dura la vida y traen consigo más o menos trabajo, tensión y sufrimiento, pero que corresponden a la humana dignidad» (Maritain, obra citada, página 88; subrayado nuestro). *
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