La anulación de las leyes de impunidad en la Argentina
La capacidad de la sociedad argentina para encarar los horrores y sufrimientos padecidos durante la última dictadura militar no deja de sorprender.
La voluntad de saber, de reconstruir el pasado histórico y, también, como corolario lógico de ese saber, la búsqueda de la justicia ha dado nuevos y significativos pasos: la decisión de la prestigiosa Sala II de Cámara Federal, por unanimidad, respaldando la resolución del juez Gabriel Cavallo de anular las leyes de impunidad se hizo en el entendido que «la invalidez e inconstitucionalidad de esas leyes no es una alternativa sino una obligación».
La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal ha sido considerada como histórica. Y lo es en más de un sentido.
En nuestro país, no hace muchos días, un oficial de ejército, el Señor Cordero, amparado por la ley de impunidad y abrigado por las múltiples complicidades que se le siguen brindando desde el sistema de poder, sostuvo que las acciones del gobierno norteamericano, ante el ataque terrorista a las Torres Gemelas y el Pentágono, demostraban la pertinencia de la tortura y la desaparición forzada de personas como métodos adecuados para luchar contra el terrorismo.
En contraposición con las «ideas» de este «letrado» uruguayo, que aprendió «derecho» con un balde, una picana y una capucha en las manos, los juristas de la Cámara Federal se basan en los tratados que la Argentina (como Uruguay) ha suscrito, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la tortura, entre otros.
Se basan también en las determinaciones de la Convención de Viena que establece el Derecho de los Tratados cuya fuerza es siempre prioritaria sobre cualquier norma interna.
Entre los muchos comentarios que suscitó la decisión del tribunal porteño vale la pena destacar las apreciaciones formuladas por una militante de los Derechos Humanos, Adriana Calvo, de la Asociación de ex detenidos: «Esta (resolución) sirve para recordar que la única lucha que se pierde es la que se abandona. Hace cuatro años parecía imposible que pudieran ocurrir fallos como éste. Lo importante que nunca bajamos los brazos en estos últimos 25 años, y nunca abandonamos la calle, y la convicción de que la justicia con los genocidas de la dictadura es absolutamente necesaria».
De acuerdo con el sentido de la sentencia, si bien en lo inmediato se sustanciará en el caso de la desaparición de la familia Poblete y significa la confirmación del proceso contra los secuestradores de los padres y la apropiación de la niña Claudia Victoria, el efecto será retroactivo ya que permitirá seguir adelante con las causas que en 1987 se interrumpieron, después que, como resultado del levantamiento de Semana Santa, se aprobaron las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Es previsible que los militares que ahora serán juzgados recurran la sentencia y deba ser la Suprema Corte de Justicia la que tenga que definir este trascendente tema.
Como acertadamente señalaba en la edición de ayer de LA REPUBLICA el corresponsal en Argentina, Isidoro Gilbert, hay varios indicios para pensar que la resolución de la Suprema Corte será en la misma línea que la Cámara.
Efectivamente, la Corte Suprema en dos casos de extradiciones de jerarcas nazis, uno de ellos, digamos de paso, «escarchado» por una agencia de noticias norteamericana, estableció que los delitos de desaparición forzada de personas –vigentes hasta tanto no aparezcan los secuestrados– no pueden ser amparados por ninguna legislación.
El cuadro, como se ve, ofrece muchas aristas positivas. Y en nada se parece a las tesituras predominantes en nuestro país. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad