La perversión de las normas y la burocracia
ARIEL FERRARI
Director del BPS Representante de los Trabajadores
Dice el diccionario sobre perversión: cambio del bien en mal; alteración de una función normal.
En múltiples ocasiones nos hemos ocupado de uno de los fenómenos que se viene dando en el campo laboral: la unipersonalización de los trabajadores dependientes.
Originado en dos decretos del gobierno Lacalle en 1994, elevados, en lo sustancial, al rango de ley en 1995 con la aprobación de la Ley 16.713 de reforma del sistema de seguridad social, presenta para las patronales empresariales el atractivo de mantener mano de obra sin pagar aportes patronales a la seguridad social. Para el trabajador significa la pérdida de múltiples beneficios, además de tener que pasar a hacerse cargo del total de sus aportes a la seguridad social (hoy día, con cuota mutual $ 2.061).
Desde 1996 a la fecha se han registrado en el BPS unas 27 mil empresas unipersonales nuevas. Las normas determinan que cuando una empresa contrata los servicios de una empresa unipersonal debe registrar, ante el BPS, ese contrato.
Veamos cómo opera en la práctica:
Caso 1.- Una empresa registró contrato en el BPS, el BPS lo aceptó. Posteriormente, por ejemplo por medio de una inspección, se detecta que lo que dice el contrato en cuanto a que se trata de una relación entre «empresas» no refleja la realidad y lo cierto es que lo que une a esa supuesta unipersonal con la que figura como empresa contratante es una relación de dependencia. En este caso el BPS declara dependiente a ese trabajador pero le cobrará a la empresa contratante los aportes correspondientes a partir del día en que esa empresa es notificada de este hecho. Todo el tiempo anterior, por ejemplo desde que se registró el contrato hasta que el BPS emitió la resolución de dependencia del trabajador y lo notificó a la empresa, la cosa queda como está. Los aportes los hizo (o debió hacer) el trabajador y la empresa contratante no «debe nada».
Caso 2.– Una empresa registró contrato en el BPS, pero en el proceso de revisión de ese contrato el BPS observó el contenido del mismo. En este caso el BPS cobrará aportes a la empresa que figuraba como contratante a partir del primer día del mes siguiente a que esta empresa es notificada de que la persona de marras no es una empresa unipersonal sino un trabajador dependiente.
El tiempo que media entre que el BPS recibió el contrato, lo estudió y comunicó a la empresa la observación la cosa queda como decía el contrato: la supuesta empresa unipersonal debió hacer los aportes durante ese tiempo, y al igual que en el caso anterior, con la consiguiente pérdida de derechos laborales (licencia, salario vacacional, aguinaldo, subsidio por maternidad, seguro de paro, etc.) durante ese lapso. Mientras tanto el patrón no aportó.
Sólo el BPS cobrará aportes desde el inicio de una relación, si se trata de un caso de contrato no registrado y se detecta que una persona que trabaja para una empresa figurando como empresa unipersonal, es en realidad un trabajador dependiente.
Sin que nada tenga que ver con este tema (aparentemente), habrán leído u oído nuestras múltiples referencias al tema de los pases en comisión de funcionarios públicos, también hemos dicho que una de las cosas más preocupantes es que los funcionarios que se le sacan al BPS no pueden ser repuestos o sustituidos, y que un sector de trabajo que preocupa particularmente es el legal, dada la gran cantidad de abogados del BPS que están en comisión, en particular en el MTSS.
El BPS, mecánicamente, recibe todos los contratos que se le presentan y los pasa a análisis legal por parte de abogados.
Pero hete aquí que sólo se cuenta con cuatro profesionales para todo lo relativo a ATYR y recaudación. En este panorama hay unos 6.000 contratos en proceso de estudio por parte de los servicios jurídicos del BPS.
De ahí lo del título: perversión de las normas porque la ley facilita el proceso de unipersonalización donde el que pierde es el trabajador, y perversión porque permite largos períodos de relaciones irregulares donde los trabajadores pierden derechos, la seguridad social pierde recursos y las patronales empresariales no pagan; perversión de la burocracia porque mientras el BPS demora en el estudio de los contratos la empresa contratante no paga aportes aunque lo presentado esté mal. *
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