Los inmuebles del Estado
Que el Estado es el mayor propietario de inmuebles del país es una realidad bien conocida por los conductores de la economía.
No en vano sus posibles ventas son invariablemente incluidas en los presupuestos quinquenales como fuente de nuevos ingresos.
Se han intentado, incluso, planes específicos de generación de recursos a partir de su enajenación, como la Activación de Activos en el gobierno del doctor Lacalle, que promovió la venta de más de 500 propiedades estatales por valores millonarios en dólares.
Sin embargo, la falta de un inventario actualizado ha conspirado contra una política coherente y el mejor uso de esos recursos.
Es en este sentido que la Ley 16.736 estableció en sus artículos 732 al 736 la obligación de todos los incisos de «realizar un inventario de los bienes inmuebles de propiedad estatal, considerada como persona pública mayor, indicando expresamente su uso, ubicación, características, área, situación jurídica y catastral, así como todo otro elemento relevante a los efectos de su concreta individualización y valoración».
Mediante el Decreto 193/997, de 10.6.1997, el Ejecutivo reglamenta la disposición, y crea, en la órbita de la Contaduría General de la Nación, el Registro Unico de Inmuebles del Estado – Persona Pública Mayor, a la que los incisos 02 al 14 del Presupuesto deberán remitir la información «dentro del plazo de 120 días».
Los fundamentos de la iniciativa figuran en el mensaje del proyecto, y hacen hincapié en «la modernización del Estado, la racionalización de sus inmuebles y su mejor aprovechamiento para el cumplimiento de la función pública». «Ese mejor conocimiento de los usos y características de los inmuebles permitirá determinar los imprescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales cargo del Estado y aquellos prescindibles que podrán ser fuente de nuevos recursos genuinos por la vía de su enajeanción a terceros».
Asimismo, «podrán detectarse aquellos inmuebles rurales de dominio privado del Estado inadecuados, injustificados y aun onerosos para la función pública, que podrán ser transferidos al Instituto Nacional de Colonización, conforme a la Ley Nº 15.809, artículo 324″.
Más aun, «podrán determinarse dentro de los prescindibles, aquellos que respondiesen a áreas de desarrollo coordinado y que podrán ser objeto de enajenación parcial, uso compartido o afectación a áreas verdes, zonas de recreación, reservas naturales y similares».
Sin lugar a dudas, se trató de una iniciativa muy concreta del gobierno de entonces, en aras de racionalizar el uso y dar destino adecuado a los inmuebles estatales.
No obstante, habiendo transcurrido ya casi 5 años, no existe información del cumplimiento de la norma. Más aun, el Poder Ejecutivo ni siquiera ha contestado los pedidos de informes del cuerpo legislativo al respecto.
En tanto, nos enteramos de proyectos de construcción de una cárcel que el norte del país, a partir de la venta de inmuebles del Ministerio del Interior; la intención de mudar la Facultad de Veterinaria de su valioso predio en el Buceo; las iniciativas de trasladar el Hospital de Clínicas y el Aeropuerto Nacional de Carrasco; y hasta el interés del Ministerio de Defensa de construir un hotel en el Parque Nacional de Santa Teresa. Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo continúa autorizando la enajenación de bienes como el Parador Pororó, el Hotel Casino de Rivera, La Pasiva de Maldonado, el Parador y Motel las Cañas, con un destino de los fondos tan indefinido y elíptico como es la «consolidación de una conciencia turística nacional».
Asimismo, leemos en la prensa acerca del remate por valores irrisorios de predios de escuelas rurales cerradas que no son utilizados por la ANEP y del llamado de precios del Ministerio de Salud Pública para la adquisición de bienes inmuebles urbanos y rurales de su propiedad.
En el otro extremo encontramos al INC –al que esta norma supuestamente pretendió ayudar– viviendo una precaria situación por falta de tierras y recursos financieros para sus colonos.
El Ministerio de Vivienda, a su vez, informa de la carencia de predios apropiados para implementar un plan de erradicación de asentamientos irregulares.
Por su parte, la sociedad debió recurrir a la colecta pública a través de una cadena de supermercados de plaza para recabar los U$S 50.000 que el Ministerio del Interior no tenía, para finalizar un cuartelillo de bomberos en el Barrio Borro, zona donde recientemente habíamos asistido consternados a la muerte de 3 niños calcinados.
Como se puede apreciar, situaciones contrapuestas que reflejan la carencia de una coordinación de las autoridades en el tema.
Hace pocos días, un senador de la República señalaba: «Al cabo de mi trayectoria de quince años como legislador, no he podido saber cuánto tiene el Estado en inmuebles. Hemos votado artículos con la obligación del Poder Ejecutivo sobre el asunto, pero la burocracia es más fuerte y tiene un monopolio casero ejercido por burócratas estatales».
La omisión merece sin dudas la urgente respuesta del Poder Ejecutivo, para que de una buena vez conozcamos la realidad del patrimonio inmobiliario de que disponemos los uruguayos y podamos establecer las prioridades, determinar los usos y elaborar propuestas respecto de los ingresos generados a partir de su enajenación. Máxime cuando desde el propio gobierno se insiste en la precariedad de los recursos del país y la necesidad de su eficiente administración. *
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