El camino del infierno
Dicen que está empedrado de buenas intenciones.
Y yo creo que eso le ha sucedido al Parlamento uruguayo cuando estudió, impulsó y aprobó lo que desde el 3 de febrero del corriente año es la Ley 17.230.
El cuerpo normativo de la mencionada norma consta de once artículos y establece un sistema de pasantías laborales como mecanismo regular para la formación curricular de los alumnos mayores de 15 años que estén reglamentados en la UTU y los institutos de educación técnico-profesional privados que se hallen habilitados.
Cada pasantía laboral se cumplirá por un período mínimo de tres meses que se pueden prorrogar por otros dos trimestres en cada año lectivo. Los pasantes percibirán una retribución íntegra igual a los dos tercios del salario vigente para la actividad que se desarrolle. La actividad desarrollada por el pasante se considerará de naturaleza técnico-pedagógica y no se computará a los efectos jubilatorios; los importes abonados están exonerados de aportes a la seguridad social y el trabajador no genera ningún derecho de permanencia o estabilidad.
Como se puede apreciar a simple vista, el legislador (la norma tuvo su origen en la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes) se ha preocupado de que los muchachos quinceañeros tengan acceso a una actividad conexa a la que están estudiando y mientras estudian, con la finalidad de hacer currículum. Pienso yo que será para evitarles el vacío que sienten en el estómago cada vez que leen un anuncio en el periódico ofreciendo un puesto de trabajo de X características «para jóvenes de hasta dieciocho años. Imprescindible experiencia anterior».
Hasta aquí, podríamos decir, están las buenas intenciones.
Pero (que siempre hay alguno), lamentablemente, los legisladores han pasado por alto que esta ley se presta para contratar trabajadores, sin límite alguno, durante nueve meses cada año, pagándoles un tercio por debajo del laudo, sin aportes a la seguridad social, sin incorporación a la historia laboral de cada uno, sin derechos de despido, ni licencia, con la única condición de que sea mayor de 15 años y esté matriculado en algún instituto habilitado.
Las disposiciones de esta ley son un retroceso impresionante, frente a las que contiene –por ejemplo– la ley de empleo juvenil, que por esta vía quedará en desuso. Y es más: habilita a que entren en desuso leyes sociales fundamentales, vigentes desde hace décadas en nuestro país, comenzando por el derecho al salario, siguiendo por el derecho a la licencia anual remunerada, el despido, el contrato de trabajo permanente, etc.
¿A ningún señor legislador se le ocurrió requerir la opinión de sus pares de la Comisión de Legislación del Trabajo, o de los trabajadores organizados en el PIT-CNT?
Yo afirmo que a continuación de esta piedra, está expedito el camino al infierno.
Se hace necesario ponerse la mochila a la espalda y emprender el camino para desactivar esta aberración.
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