El proceso penal, ¿un paso atrás?

Escribe Eduardo Payssé González

En los últimos días, de acuerdo a los trascendidos periodísticos –de los cuales LA REPUBLICA fue adelantado– se habría llegado a un principio de acuerdo entre el actual gobierno y los mandos dirigentes del Encuentro Progresista-Frente Amplio, según el cual se derogarían las disposiciones del proyectado Código del Proceso Penal y se sustituiría todo el copioso articulado que ya recibiera sanción en la legislatura anterior, por un más breve proyecto, que modificaría sustancialmente a aquél en algunos puntos fundamentales.

Asimismo, se dio la noticia de que el proyecto habría sido encomendado y redactado por el prestigioso profesional y técnico en materia penal, Dr. Gonzalo Fernández, de cuya versación en la materia y de su capacidad no puede dudarse. Sin embargo, de sus propias declaraciones se desprende un extremo que no podemos dejar pasar por alto y ensayar una crítica que recoge sus fundamentos en otras valiosas opiniones técnicas y cuyos antecedentes se remontan a la propia historia de la organización de los tribubales penales, unipersonales o colegiados, en nuestro país. Valga la constancia que no conocemos el texto íntegro del proyecto anunciado. Por ello nos limitamos al punto concreto del cual es muy representativo el extenso acápite que reproduce palabras del muy eminente jurista italiano allí citado.

Dijo el autor del texto proyectado –además de otros extremos que se pueden compartir fácilmente– que se divide en él la competencia de los jueces instructores, de la tarea que se asigna específicamente a una órbita procesal superior, o distinta: los jueces de sentencia. Es decir, que no habrá de dictar el fallo final condenatorio o absolutorio, ni individualizará el «quantum» de la pena, el mismo juez que instruyó el sumario y que luego decretó el procesamiento del primitivo imputado por la comisión de un presunto delito. Esta sustracción de competencia decisoria al juez instructor, que rige en el proceso penal actual, la consideramos errónea.

La discusión no es nueva en nuestro país. En realidad, la legislación penal procesal ha oscilado entre ambas posiciones: la que reclama la unidad de compentencia entre el juez instructor y el sentenciante, y la que pugna por diferenciar competencias entre ambas etapas del proceso. Nos inclinamos decididamente por la primera, como medio más idóneo para acercar el delincuente al juez, en ambas etapas. Porque ello no puede significar, como parece suponerlo la segunda tesis, que el juez de sentencia que procesó al imputado se haya convertido por ese hecho, en juez y parte en el proceso, o en un prejuzgador, al cual no le es confiable el fallo final del mismo proceso. De todas maneras, siempre el reo y su defensor, tendrán una instancia superior en los tribunales de apelaciones colegiados, para enmendar el posible erro del juez único de primera instancia.

Por el camino ahora elegido se está renunciando a una conquista de nuestro proceso penal: el acercamiento del juez al reo, válido argumento esgrimido cada vez que la legislación osciló hacia ese extremo, larga historia que no es el sitio adecuado para contar. Pero que ha logrado históricamente, ayudar al juez a superar la imperfección de todo el proceso penal, edificado en la búsqueda de la verdad definitivamente inasible. En la cúspide final de tal proceso, precisamente en el dictado del acto justiciable supremo que configura la sentencia, no es posible apartar asépticamente al juez del reo, de su personalidad humana, de su propia, distinta y pequeña historia, raíz y explicación última de su actividad delictiva.

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