¿Qué protección jurídica tienen las deudas en dólares?

SAUL POSADA

 

En los últimos días, nuestro país se ha visto conmocionado por los comportamientos económicos de nuestros vecinos, conductas unilaterales que no hacen más que confirmar que la integración regional tiene profundos límites, por aquello de que la caridad bien entendida comienza por casa. De manera que a nadie tendría que extrañar que los gobiernos de Brasil o Argentina dicten medidas que apunten a proteger sus respectivos intereses, como lo hacen permanentemente las naciones del mundo industrializado, las mismas que predican las aperturas y privatizaciones a ultranza para las comunidades en desarrollo.

Los impactos o sacudimientos que viene sufriendo Uruguay, como consecuencia de políticas donde la fuerza del dinero marca la cancha, se han visto agudizados porque su riqueza genuina proveniente de la tierra, sigue cautiva de rígidos y conservadores criterios de explotación. Recordemos que la gravitación y el peso intelectual de hombres como Wilson Ferreira, influyeron para que en la Constitución de 1966 se insertaran normas que de haberse aplicado en aquella época, habría sobrevenido una revolución productiva, para transformar a la República en un granero productor de bienes y alimentos procesados. Desdichadamente prevaleció la visión de apostar a un libre mercado sin regulaciones, con una plaza financiera que colinda con la usura, y un turismo golpeado por la competencia, con los resultados que testimonia la dura realidad.

Como era previsible, las devaluaciones reales o encubiertas decretadas en la región, han obligado al gobierno a dictar medidas parecidas, con la finalidad de neutralizar los efectos de aquéllas. En este contexto es razonable que la gente que se ha endeudado en dólares, vea con preocupación las variaciones del tipo de cambio, en virtud de que este fenómeno las incrementa en dimensiones que hoy nadie puede evaluar. Adviértase que la población no olvida los traumáticos procesos devaluatorios de 1968 y 1982 con la caída de «la tablita», oprotunidades en que se enriquecieron unos pocos, mientras los costos, las privaciones y los sacrificios se pusieron en las cuentas del pueblo.

Tenemos que admitir que el sistema ha inducido a la gente a contraer obligaciones en moneda extranjera, opción favorecida por el atraso cambiario y una estabilización de precios, a lo que debe añadirse un encendido discurso oficial contra la inflación, circunstancias que confluyen a fortalecer la convicción colectiva de que la moneda nacional no sufrirá quebrantos en su poder adquisitivo. Por consiguiente a nadie puede extrañar que en este marco de complaciente colonización –del que no escapa incluso el propio idioma– el mercado interno se encuentre altamente dolarizado.

En este eje de realidades sorprende que los sucesivos gobiernos no adviertan a la población sobre los riesgos que implica esta conversión monetaria, y lo que es muy injusto, no existe una norma legal que legitime al deudor una acción revisiva de la deuda, cuando la devaluación superviniente e inesperada conlleva una excesiva onerosidad. En la práctica, la ausencia de ese precepto correctivo ha permitido el enriquecimiento desmedido del acreedor a costa del empobrecimiento o ruina del deudor, ante la pasividad del Estado que en rigor sustenta que el fenómeno devaluatorio es un acontecimiento previsible, que no debe confundirse con el caso fortuito o fuerza mayor.

Parecería de Perogrullo que si una persona deposita su confianza en la política monetaria o cambiaria del gobierno, ulteriormente no puede ser económicamente dañada por decisiones ajenas, que se introducen en el nicho del contrato para alterar groseramente un aspecto fundamental del mismo como es el precio. El buen sentido, apoyado en principios de justicia y equidad, aconseja que la ley tendría que resguardar la ecuación negocial concertada por las partes, frente a los desequilibrios creados por el propio Estado. *

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