Una de las tantas trabas al trabajo
Si bien se sabe que «más del ochenta por ciento de la producción mundial que recogen las Cuentas Nacionales es de ámbito nacional o local», y que esos mercados locales y nacionales están constituidos mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, no parece procederse en forma de afirmarlas y expandirlas.
La legislación vigente no favorece especialmente su especial forma asociativa, ni tampoco se contempla la falta de uniformidad en los criterios bromatológicos existente en los diversos departamentos del país. Asunto este último tan grave como el primero, pues la actividad artesanal de muchas de esas pequeñas o medianas empresas necesita, para comercializar sus productos, la unificación de criterios al respecto.
«De un departamento a otro, los requerimientos (bromatológicos) son completamente diferentes y, además, a raíz de muestras que estamos organizando en el ámbito nacional, hemos comprobado que hay Intendencias que no tienen la tecnología adecuada para hacer un correcto análisis», explican las representantes de la Asociación Nacional de Grupos de Mujeres Rurales del Uruguay.
Estas pequeñas productoras, dispersas por todo el territorio nacional, sufren de las trabas legales: al no estar contempladas por ninguna norma vigente, no pueden legalizarse formalmente, ya que las autoridades aplican reglamentos que no están pensados para la producción artesanal. Y las normas que pudieran corresponderles no les resultan accesibles económicamente.
Es necesario que la Comisión de Equidad de Género del Parlamento agilite la tramitación de un proyecto de ley que tiene a estudio.
Esa ley crearía un monotributo que sería accesible a los grupos artesanales de mujeres, normalizando la comercialización.
Y es necesaria esa ley pues, además de la importancia económica de esas miniempresas del mundo rural, el hecho de que sean constituidas por mujeres indica la importancia que tiene su permanencia en nuestro medio rural. La radicación de familias enteras del medio está en juego.
A mover la carpeta. *
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