La izquierda y la Corte Penal Internacional
MARCELO JORGE FILOMENO
A las declaraciones efectuadas a LA REPUBLICA por el senador Korzeniak, en cuanto al ingreso para su estudio, a la Comisión de Constitución, Legislación y Códigos del Senado, del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, se agregan también ahora las de otra legisladora del EP – FA, anunciando la creación de un grupo de trabajo por la Cámara de Representantes, que asesoraría a la Comisión respectiva. El mismo estaría integrado fundamentalmente por las cátedras de Derecho con directa relación en esta normativa, y por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que han asumido un rol protagónico a nivel mundial en pro de la creación del Tribunal Internacional. Esto acontece cuando el día 17 de julio se cumplen tres años de la aprobación, por su parte, de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios, convocada al efecto por las Naciones Unidas y reunida en Roma, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado por 120 países, de los 160 participantes, y posteriormente por otros, incluido el Uruguay, que lo hizo en diciembre de 2000. Se encuentra actualmente sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios, y entrará en vigencia cuando sea ratificado por 60 Estados. Hasta el momento lo han hecho 35.
Los legisladores del EP – FA están buscando pues habilitar las instancias pertinentes para que el Poder Legislativo apruebe la ratificación del Estatuto de Roma. En ese sentido, según Eduardo Jiménez de Aréchaga, «El Derecho de los Tratados», pág. 212, la Constitución del Uruguay es una de las más restrictivas que se conocen en el derecho comparado en la materia, exigiendo aprobación parlamentaria de todo tratado con Estados extranjeros, según el art. 85, inc. 7º, agregando dicho jurista que «las disposiciones constitucionales pertinentes no son tan estrictas para la mayoría de los demás Estados…». Es necesario pues instalar la discusión de la temática, integrada a principios irrenunciables del progresismo, como lo es todo lo relacionado al Derecho Internacional Humanitario.
¿Para qué la Corte Penal Internacional?
Se puede responder con palabras del secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, pronunciadas en su «Reporte del Milenio» ante la Asamblea General: «Para fortalecer la protección de los débiles debemos reafirmar la centralidad de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Debemos luchar por terminar con la cultura de impunidad. Por eso, la creación de la Corte Penal Internacional es tan importante».
¿Qué es la Corte Penal Internacional?
Según el artículo 1 del Estatuto de Roma «la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad por el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, la competencia y el funcionamiento de personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto». Cabe agregar que, si bien independiente, la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas.
Asimismo su alcance es teóricamente universal. Importa señalar que la Corte no tendrá competencia para enjuiciar a Estados –como la Corte Internacional de La Haya, aun cuando tendrá también su sede en esa ciudad–, sino a personas, por violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas de manera extensa o continuada en determinadas situaciones, que el Estatuto se encarga minuciosamente de desarrollar.
Compatibilidad con las normas nacionales
Según LA REPUBLICA la legisladora referida señaló la necesidad de posibles adecuaciones a nuestra normativa constitucional y legal, ejemplificando con la pena de reclusión perpetua, que no existe en nuestro derecho y está establecida en el Estatuto. Si bien esta situación puntual en la modesta opinión del suscrito no genera problemas, en virtud de que el art. 26 de nuestra Constitución solamente prohíbe la pena de muerte, ya hay estudios y opiniones autorizadas, divulgados por las ONG, referidos a ese punto y a otros que han generado dudas de igual tipo, fundamentalmente la extradición y las inmunidades por cargos oficiales, desde jefes de Estado o de Gobierno para abajo. Como en toda esta fascinante temática, de altísima sensibilidad jurídica, política y humana, el tiempo irá decantando argumentos y adjudicando razones.
Situaciones paradigmáticas
Referidas a la imperiosa necesidad de la vigencia del Estatuto de Roma son, sin duda, la «demencia» –según tribunal chileno– de Pinochet, y la «ingenuidad» –según estalinistas– de Milosevic, amén de las apelaciones a la soberanía efectuadas por hemipléjicos de derecha, centro o izquierda. Imposible pues el juzgamiento de estos individuos que han ocupado las más altas posiciones del Estado por los órganos del mismo Estado donde han cometido sus crímenes, por lo menos en países donde el sistema democrático exhibe notorias fragilidades, por diversas causas. La constatación objetiva de ello debe servir como motor impulsor a las fuerzas progresistas y de izquierda para luchar por la Corte Penal Internacional, como escudo protector de los débiles, según Kofi Annan. En el caso particular del Uruguay –sin alarmismos ni dramatismos– no olvidemos que, empujados por una situación económica y social más benevolente incluso que la actual, caímos igualmente en el abismo del despotismo, creado por individuos que, paseando hoy su impunidad entre nosotros, alientan objetivamente su reiteración. Además, la triste historia de complicidad con el autoritarismo, en 1972, del Poder Legislativo, con las heroicas y honrosas excepciones personales que conocemos –declarando el estado de guerra interno y suspendiendo las garantías individuales– debe convertirse hoy, 30 años después, en la expiación que catapulte la ratificación por parte de nuestro país del imprescindible instrumento de justicia internacional que constituye el Estatuto de Roma. *
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