Sobre topes jubilatorios
ARIEL FERRARI
En el acto de asunción de los nuevos directores políticos del BPS, el pasado mes de junio, el presidente del organismo, Carlos Gasparri, anunció que «el Directorio propondrá al Poder Ejecutivo que remita al Parlamento un proyecto de ley para modificar los artículos 75 y 76 de la Ley 16.713″.
El centro del anuncio fue: adelantar la vigencia de los topes máximos y mínimos de las jubilaciones en el llamado sistema de transición. También anunció que esto sería financiado con los dividendos obtenidos por el BPS, en tanto socio de República AFAP (por el ejercicio 2000), que ascendieron a algo más de 7 millones de pesos.
¡Bienvenido sea! Para algo ha servido la constante prédica, y la lucha de muchos, para empezar a cambiar, en algo al menos, lo que consideramos los injustos topes (que no son únicamente estos). El anuncio realizado se analizó en reuniones posteriores del Directorio del organismo, hasta que el pasado miércoles 4 de julio, se aprobó la iniciativa, remitiéndose el correspondiente anteproyecto de ley al Poder Ejecutivo.
¿Qué es lo que cambiaría? Ahora el tope máximo de jubilación común en el sistema de transición es de $ 11.425 en general, y para las personas que actualmente tienen 65 o más años es de $ 12.671. Esta última cifra sería de aplicación en general a partir del 1/1/2003, esto es lo que determina el artículo 76 de la Ley 16.713. El contenido del anteproyecto establece que ese aumento rija a partir del 1ª de enero de 2002.
En cuanto al mínimo de jubilación común, también se trata de adelantar lo que ocurriría a partir de 2003 y ponerlo en vigencia a partir del 1º de enero del 2002, con lo que el mínimo se situaría en el entorno de los 1.800 pesos para 65 años de edad (las cifras se expresan en pesos de ahora).
¿Qué personas serían beneficiarias del cambio? Sabido es que por el tema de los topes se están movilizando distintos grupos de perjudicados. Por eso y para ajustar eventuales expectativas a la realidad, debemos manifestar que, de prosperar tal cual se aprobó en el Directorio del BPS, este anteproyecto de ley no incluye a nadie que ya se haya jubilado, ni que dé el cese en su actividad antes del 31/12/2001, ni modifica el tope de 7 Salarios Mínimos Nacionales de la ley vieja (el Acto Nº 9).
Los estudios oficiales del BPS muestran que, de acuerdo a los antecedentes, se beneficiarían en promedio 25 personas por mes del aumento de topes máximos y 388 personas, también en promedio mensual, de la mejora del mínimo. En total algo menos de 5 mil personas. Esto no incluye, claro está, el eventual efecto de estímulo al retiro que podrían causar estos cambios, en cuyo caso la cifra podría ser algo mayor.
¿De dónde sale la plata? El anteproyecto aprobado establecía inicialmente que este cambio sería financiado con los dividendos obtenidos por el BPS de República AFAP. Sabido es que esta AFAP es propiedad en 51% del Banco República, 37% del BPS y 13% del Banco de Seguros del Estado. La única AFAP que ha dado dividendos a sus propietarios ha destinado los mismos, en años anteriores, a cubrir el patrimonio mínimo que exigía la ley. No obstante por imperio del Art. 53 de la Ley 17.243 (Ley de Urgencia I), el monto del patrimonio mínimo fue rebajado, hecho del que se benefició inicialmente sólo República AFAP. De acuerdo a lo que hicimos público en aquel entonces, se beneficiarían las AFAPs que manejaran un Fondo de Ahorro Previsional superior a los 127 millones de dólares. En aquel momento sólo República AFAP. Ahora con las anunciadas fusiones (demoradas respecto a los anuncios de meses atrás cuando se decía que eran inminentes) de las AFAPs Unión con Capital y Santander con Comercial seguramente también se beneficiarían.
Como capital y patrimonio están ahora cubiertos, buena parte de las ganancias de República AFAP se distribuyeron. De aquí el BPS obtiene 7 millones de pesos (unos 580 mil dólares). Este dinero no es otra cosa que una pequeña parte de la plata que le retiene República AFAP a los trabajadores a ella afiliados por concepto de comisiones.
Desde que se inició el sistema el BPS ha transferido 870 millones de dólares a las AFAPs y éstas han retenido a los trabajadores por concepto de comisiones más de 160 millones. No obstante, se debe aclarar que de acuerdo a los estudios oficiales, los dividendos a que se hace referencia son algo superiores al costo del primer año de aplicación de los cambios de topes, por lo que se cambió en este sentido el texto del anteproyecto de ley. A pesar de ese cambio, quien suscribe no votó el artículo referido a la financiación.
Muchas veces nos hemos referido a los injustos topes, que afectan las prestaciones de seguridad social de trabajadores activos y jubilados y pensionistas: el subsidio por enfermedad (3 Salarios Mínimos Nacionales); el subsidio por desempleo (8 SMN); que condicionan el derecho a cobrar Asignación Familiar (10 SMN por Ley 15.084, trabajadores formales, y 3 SMN por Ley 17.139, mujeres jefas de hogar y otros), que condicionan el derecho a recibir una pensión por invalidez (3 SMN); y otros, que han afectado a tantos miles de compatriotas. Recordamos que el desvalorizado Salario Mínimo Nacional es hoy de $ 1.092.
Lejos de nuestro ánimo está el despreciar esta iniciativa, que votamos favorablemente en el Directorio del BPS, excepto el artículo de financiación. Pero en pos de ajustarla a la realidad se debe señalar que lo que hace es adelantar en 12 meses algo que ya estaba resuelto que iba a pasar. Todavía queda mucha injusticia y un largo camino ya que esta iniciativa, anteproyecto, del Directorio del BPS pasó en carácter de solicitud al Poder Ejecutivo, quien tiene iniciativa privativa en este tema y si lo compartiera, convertirlo en proyecto de ley y enviarlo al Parlamento. *
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