Apartheids uruguayos

RAFAEL SANSEVIERO

 

La «seguridad ciudadana» es uno de los principales ejes de preocupación instalados en la «opinión pública», con visibles consecuencias en el sistema político, administrativo y judicial.

No obstante vivir inmersos en una época de riesgo global, que expresa de múltiples maneras la fragilidad de todo el andamiaje civilizatorio, la inseguridad colectiva privilegia las racionalidades que construyen la propia seguridad, a partir de la estigmatización, segregación y exclusión de otros.

Si el siglo recién concluido pudo celebrar, a la postre, la derrota del apartheid sudafricano, en este Uruguay, tan lejano para el imaginario de sus habitantes, de las manifestaciones discriminatorias que el apartheid simboliza, existen consistentes tendencias a depositar las consecuencias de la inseguridad colectiva sobre los más débiles y vulnerables; en particular los niños.

Ciudadanos y no ciudadanos

En setiembre de este año se cumplirán 11 años de la ratificación por parte del Estado uruguayo, a través de la Ley 16.137, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención constituye una revolución, en tanto se articula a partir de la apreciación del niño como sujeto de derecho. No obstante la plena vigencia de la Convención, desde 1990, como parte de nuestro derecho positivo, la reforma del Código del Niño y el Adolescente, en dirección a armonizar su contenido con el de la Convención, aún no se ha concretado.

Mantiene vigencia un Código del Niño basado en el paradigma de la Situación Irregular fundado en una doctrina que se potencia en una Ley de Seguridad Ciudadana (16.707/95), concebida como un instrumento de defensa de la ciudadanía ante sus «agresores».

Contrariamente al espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, esta Ley de Seguridad incluye la internación de menores de 16 años en cárceles de adultos.

Es una ley que transpira el miedo de una comunidad atemorizada por peligros que no sabe enfrentar; miedo que salpica las actuaciones del estado en las instancias de acción frente los niños y adolescentes.

Porque en la lucha de «la sociedad» contra la criminalidad, los derechos de aquellos ceden ante los imperativos de la seguridad, configurándose categorías excluyentes: ciudadanos y delincuentes; reales o potenciales. Porque el pronóstico de peligrosidad futura también está presente en las actuaciones policiales y judiciales.

Nuestros extraños

«La globalización es un barco con más náufragos que tripulantes», afirmó el escritor portugués José Saramago. El viaje de los nacidos por estas tierras (¿podría llamarse urguayización del siglo XXl?) registra las bajas por minutos, mientras quienes logran mantenerse a bordo, no tienen tiempo de mirar a los infortunados.

Y de este barco, el que cayó, no se recupera. Es más, hay una porción que nace y crece afuera del circuito. Ya lo sabemos: casi el 50% de los niños proviene de hogares por debajo de la línea de pobreza, en condiciones de extrema precariedad y vulnerabilidad sociocultural. He allí los destinatarios naturales del esfuerzo de «seguridad ciudadana».

El comité de los Derechos del Niño, en su Informe de Diciembre de 2000, al denunciar la creciente «visualización de la infancia como un problema de seguridad pública», aporta datos contundentes.

La tendencia predominante, para el período 1995/1999, es el aumento de las detenciones a niños y adolescentes, así como a también aumenta el porcentaje de los que luego son internados. Durante ese período, en Montevideo, uno de cada 30 niños entre las edades de 5 a 18 años, fue detenido por la policía.

Comenta el Informe citado: «La política de represión y control que se concentró claramente en los menores de 18 años ha sido fruto de una construcción social que sistemáticamente ha ubicado a los niños (los ‘menores’) en uno de los centros y explicaciones de la creciente ola de inseguridad. Así, esta sensación abonó una práctica policial y judicial penalizante tal como lo reflejan las cifras». No obstante, agrega el Comité que: «Las detenciones y las internaciones se han focalizado no en las infracciones sobre las cuales se ha construido la noción de peligrosidad de los niños y adolescentes –es decir, el hurto y la rapiña– sino en otro conjunto de situaciones amparadas en el Código (del Niño vigente) y no en la Convención, como es el paradigmático caso de las detenciones por ‘vagancia'». Aportando, por cierto, las cifras que fundamentan la conclusión.

Esto dice que al 84% de ese «uno de cada treinta niños» detenidos en Montevideo no los alcanzan los derechos de ciudadanía.

Aparentemente, ellos también son de aquí, de entre nosotros. Siempre y cuando no invadan, real o simbólicamente, los reductos de una seguridad cada vez más distante. Son de aquí pero extraños: a la época y a las costumbres. Y con su sola presencia, esos extraños son al decir de Ulbrich Beck «…una refutación viviente de los perfiles aparentemente claros y de los principios naturales por los que se definen las pertenencias e identidades…»

1″En nuestro país el Código del Niño está basado en la doctrina tutelar defensista, que tiene el objetivo de defender a la sociedad brindando seguridad pública ante las agresiones que puede sufrir.

Es una doctrina que se basa en la existencia de menores peligrosos que supone el pronóstico de que quien delinque lo va a seguir haciendo. Si esto es aberrante tratándose de mayores de edad, es peor cuando se refiere a menores». Dra. Graciela Berro, Jueza de Menores de 2º Turno; Suplemento Bitácora, 4 de marzo de 2001

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En la capital del país, este aumento trepó al 30%, pasando de 11.629 niños en 1995 a 15.091 en 1999. Promedialmente uno de cada 30 niños uruguayos fue detenido cada año en el período 1995-1999, de edades que oscilan entre 5 y 18 años.

Promedialmente en el período 1996- 1999, entre los adultos detenidos, 1 de cada 12 es remitido. Entre los niños detenidos en cambio, 1 de cada 6 es internado. En Montevideo, es más severa la situación, ya que 1 de cada 5 detenidos es internado, mientras que en el Interior del país 1 de cada 8 niños detenidos corre la misma suerte. Comité de los derechos del Niño en Uruguay; noviembre de 2000.

3

En realidad, como las detenciones son caratuladas por la Policía y no por la Justicia, el margen de discrecionalidad es altísimo a la hora de rotular el caso. ¿Qué dice ese 30% de detenidos por las supuestas infracciones mencionadas, que constituyeron en cinco años 19.078 personas? Que al pasar a la Justicia, ésta encontró responsables de robo y/o hurto sólo a un 16% de ellos, entregando a sus padres o tutores al restante 84%.

En suma, de los 64.382 niños y adolescentes detenidos en el período, el 4,7% (3.024) de ellos fueron internados por orden judicial por robo o hurto. Comité de los derechos del Niño en Uruguay; noviembre de 2000.

4 «La democracia y sus enemigos» 1995.*

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