TRABAJO DOMÉSTICO EN LATINOAMÉRICA

Un largo camino al trabajo decente

En la 100° Conferencia Internacional del Trabajo, que se realizó en junio en Ginebra, representantes de organizaciones de trabajadores, empleadores y gobiernos de los 183 Estados Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptaron una nueva norma internacional, el Convenio 189 sobre trabajadores y trabajadoras domésticas. Fue una reunión histórica porque ratificó el valor del diálogo entre los principales actores del mundo del trabajo, quienes reconocieron a través de este Convenio los derechos laborales de los más excluidos: los trabajadores y trabajadoras domésticas. Este instrumento envía al mundo una señal política muy fuerte, ya que representa un compromiso internacional para trabajar en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de un segmento muy numeroso de la fuerza laboral femenina, que ha estado históricamente excluido de la legislación laboral.

De acuerdo a estimaciones de la OIT, 52 millones de personas en el mundo realizan esta labor, de las cuales, alrededor del 80% (43 millones) son mujeres. En América Latina, más de 14 millones de mujeres trabajan remuneradamente para una familia, siendo numéricamente la ocupación más importante para las mujeres de la región.

En Uruguay, aproximadamente un 18% de las mujeres ocupadas son trabajadoras domésticas, y a pesar de la importancia de su labor para el funcionamiento de los hogares y la sociedad, es una tarea poco valorada y mal remunerada, desempeñada mayoritariamente por mujeres que provienen de sectores de ingresos bajos.

Sin embargo, Uruguay ha dado pasos significativos en la equiparación de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas respecto al resto de los asalariados. La ley sobre servicio doméstico aprobada por el Parlamento uruguayo en 2006 situó al país en una posición de liderazgo que fue reconocida en la discusión previa a la adopción de este Convenio. Además, Uruguay es el país en toda la región que cuenta con negociación colectiva para este grupo ocupacional. La legislación uruguaya está en sintonía con el espíritu del Convenio y con los artículos que este contiene.

El reconocimiento de que las trabajadoras domésticas tienen el mismo derecho que otras categorías de trabajadores a una protección mínima es el principio que orienta a este Convenio. Los trabajadores y trabajadoras domésticas deben tener los mismos derechos laborales básicos que los otros trabajadores. En la historia de la OIT, el tema surgió varias veces, pero nunca se logró avanzar suficientemente. La razón está en el texto introductorio del Convenio, que señala: «el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y (las trabajadoras) particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo, así como a otros abusos de los derechos humanos».

Entre los nuevos derechos que reconoce el Convenio 189 están la jornada de trabajo, el descanso semanal de por lo menos 24 horas consecutivas, el límite para los pagos en especie, informaciones claras sobre los términos y condiciones de empleo, así como el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo la libertad de asociación y la negociación colectiva.

La adopción de este Convenio por parte de la OIT constituye un avance decisivo para la agenda de desarrollo y el trabajo decente. Es la culminación de un largo proceso de lucha de las trabajadoras domésticas y sus organizaciones por sus derechos y el amplio margen por el cual se adoptó, es una demostración de la importancia que hoy se atribuye al trabajo doméstico remunerado para el funcionamiento de los hogares y la sociedad.

De acuerdo con los procedimientos de la OIT, el Convenio entrará en vigencia una vez que sea ratificado por dos países. Esperamos que sean países de nuestra región los primeros que lo ratifiquen.

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