La izquierda y el Tribunal Penal Internacional
Marcelo Jorge Filomeno
«En este Tribunal Russell representamos a los que no pueden venir porque han desaparecido de la faz de la Tierra, asesinados por el régimen; a los que no pueden llegar porque han sido mutilados; a los que no pueden hacerse oír porque sus mentes se cerraron para siempre, víctimas de los tormentos padecidos. Nuestra voz es la de todos aquellos que habiendo sufrido no pueden gritar su rebeldía, no pueden proclamar su lucha. Pero no sólo es una voz de acusación y de condena. Es también, y siempre, una voz de esperanza y de fe». Zelmar Michelini (Roma, 30 de marzo de 1974)
Cuando en el mes de marzo escribimos la primera nota sobre el tema, no podíamos saber que Amnistía Internacional fuera a organizar un seminario destinado a promover la ratificación, por parte del Parlamento de nuestro país, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Menos, obviamente, que dicho evento estaría dedicado a la memoria de Luis Pérez Aguirre y «Tota» Quinteros. Simplemente, proponíamos que la izquierda abordara –sin prejuicios– esta temática esencial, soslayada por la derecha, en el marco estratégico de asunción de protagonismo en todos los ámbitos del quehacer político, sea el problema hoy vigente de la aftosa, sea éste, permanente, en el ámbito del derecho humanitario internacional. Como ahora, en aquella oportunidad encabezábamos la nota con una frase de Zelmar, pronunciada ante el Tribunal Russell, antecedente, de alguna manera, de la Corte Penal Internacional. Ahora, a 25 años de su martirio, los hechos parecen demostrar también el instinto político precursor de Zelmar, al acceder a aquel tribunal –aun cuando simbólico– internacional.
Los prejuicios se podían generar –nos parecía– en virtud de que la idea nació y se concretó en los países del primer mundo, aun cuando EEUU no la ha acompañado, siendo precisamente éste uno de los argumentos esgrimidos para dejarlo fuera de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Recordamos al respecto que, en ocasión de la detención de Pinochet en Inglaterra, connotados dirigentes de la izquierda vieron en ello pininos imperialistas o colonialistas. La vida se encargó de demostrar que la soberanía chilena, frente a las arremetidas judiciales inglesas y españolas, «imperiales o coloniales», para lo único que sirvió fue para asegurar la impunidad del chacal.
Yendo a una referencia telegráfica del Estatuto de Roma –ya los juristas lo explicarán a fondo– digamos que es un cuerpo normativo de 128 artículos, dividido en 13 partes o capítulos. Fue aprobado por la conferencia diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas el 17/7/98 y entrará en vigencia cuando 60 estados lo ratifiquen. Corresponde ello en nuestro país al Parlamento. Comienza por un preámbulo o exposición de motivos que fundamentan su creación, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de la ONU, decididos los estados signatarios «a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de la ONU, que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto», y «destacando que la CPI establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones nacionales». Las 13 partes o capítulos que contiene el Estatuto abarcan, desde la creación de la Corte hasta la financiación de todo el funcionamiento de la infraestructura, pasando por la definición de la competencia, el derecho aplicable, la reafirmación de los principios generales de Derecho Penal, las normas procesales, el código de penas, la ejecución de las mismas y la cooperación de los estados. Su estudio será una hermosa y necesaria tarea para los juristas en general y los de izquierda en particular.
Para finalizar, una reflexión referida al cuerpo normativo y su relación con la realidad circundante: en el artículo 5º se establecen los crímenes de competencia de la Corte, como ser el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, desarrollando extensa y minuciosamente cada uno de los ítems para la tipificación del delito correspondiente. Entre los crímenes de lesa humanidad se tipifica el de la desaparición forzada de personas, delito continuado según opiniones autorizadas, lo que ameritaría la intervención del fiscal de la CPI, requiriendo de los estados parte o de organizaciones no gubernamentales toda la información que sea menester.
En este mundo globalizado, que tantas amarguras depara a todos los pueblos, el Estatuto o Tratado de Roma, más allá de imperfecciones que idóneos en la materia sepan encontrar, representa –en nuestra modesta opinión– un esfuerzo serio por la justicia y la convivencia civilizada.
* Convencional del EP-FA – Delegado por Soriano al Plenario Nacional
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