Acerca de la edad de imputabilidad
Más allá de la alarma por la falta de seguridad, generada por vivencias propias y abonada por la crónica roja de ciertos medios, el hecho incontrastable es que, desde hace ya unos cuantos años, la actividad delictiva se ha incrementado, han aparecido nuevas formas de delito y los delincuentes se comportan con una agresividad y una violencia inusitadas.
Rapiñas, arrebatos, copamientos, secuestros «Express», asaltos a modestos almaceneros de barrio, suelen tener como protagonistas a menores de edad que, en muchos casos bajo la influencia de la pasta base, exhiben un alarmante desprecio por la vida y por la integridad física de sus víctimas.
También se sostiene, y probablemente ello ocurra en muchos casos, que los actores de tales infracciones a la ley son menores que actúan por orden de mayores sabedores de la inmunidad de que gozan aquéllos ya que la ley penal establece la edad de imputabilidad en los dieciocho años; los menores de esa edad no son imputables, es decir, no son responsables penalmente de sus actos. Pero esa impunidad -o inmunidad o inimputabilidad o como quiera llamársela- no es absoluta pues los menores infractores, en los casos de delitos graves, no quedan impunes: el juez puede disponer su internación en los centros de reclusión con que a tal efecto cuenta el Inau. La impunidad, en rigor, consiste en que los antecedentes del delincuente menor de edad no pueden ser tenidos en cuenta como tales cuando ese delincuente atraviesa la barrera de los dieciocho años y vuelve a delinquir; dicho pasado delictivo queda borrado del prontuario, es eliminado de los registros. El espíritu de esa norma radica en el convencimiento de que un niño o un adolescente no han madurado aún lo suficiente como para ser considerados responsables de sus actos, y que, por tanto, están a tiempo de ser reeducados.
Ahora bien, ante el incremento de la delincuencia -y ante el hecho que cada vez son más los menores que delinquen- es perceptible un clamor de la sociedad en el sentido de exigir un mayor rigor punitivo. Es explicable que así sea, dada la desprotección que sienten las víctimas y ante los resultados de las políticas de prevención, vistas como ineficientes para combatir las conductas delictivas protagonizadas por menores. Ese clamor es puntualmente recogido por la derecha política, siempre dispuesta a proponer medidas fuertemente represivas. Unos cuantos dirigentes políticos de los partidos conservadores se erigen en voceros de la ciudadanía atemorizada y en sus defensores.
He ahí la razón por la cual cíclicamente aparecen iniciativas que apuntan a bajar el límite de la edad de imputabilidad; recuérdese que en la pasada campaña electoral, el hoy senador Pedro Bordaberry había aludido a una medida de ese tipo. Por estos días se ha conocido la intención de un legislador nacionalista de presentar un proyecto de ley que prevé bajar la edad de imputabilidad de dieciocho a dieciséis años para delitos especialmente violentos como homicidio, rapiña o violación.
Con franqueza diremos que tales instrumentos no son idóneos para combatir el delito juvenil. En efecto, si tenemos en cuenta que los jóvenes que delinquen son, en una abrumadora mayoría, producto de una sociedad desestructurada y víctimas de un sistema que los ha excluido de la vida civilizada en sociedad, que han desertado del sistema educativo y que se rigen por una escala de valores diferente, poco puede importarles que la consecuencia de sus actos sea castigada por la ley penal o por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En definitiva, como ya lo hemos sostenido en reiteradas oportunidades, estamos convencidos de que las normas que introducen mayor rigor punitivo no tienen el efecto disuasivo que se pretende.
Somos partidarios de brindar mayor seguridad a la población. Pero creemos que los esfuerzos deben centrarse en una tarea de reinserción social, tarea mucho más ardua pero imprescindible si de veras se busca combatir eficazmente la delincuencia juvenil.
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