Otro recluso abatido por la guardia militar

La pena de muerte reimplantada

El pasado día 7 de este mes, un soldado de los que ejercen la vigilancia perimetral de los establecimientos penitenciarios abatió con disparos de su fusil Fal a un recluso de la cárcel de Canelones que pretendía fugarse.

Del hecho no hubo comunicado oficial del Ministerio del Interior ni del de Defensa, y ahora la madre del infeliz recluso se propone recurrir a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento en un intento por saber la verdad, tal como dimos cuenta en nuestra edición de ayer. El triste episodio y este angustioso llamado, más allá de los resultados que pueda arrojar para el caso concreto que aflige –como es natural– a la madre, debe convertirse en el punto de partida de un profundo debate nacional. Cada vez surge con mayor claridad la urgente necesidad de promover una discusión a fondo sobre la respuesta adecuada que debe dar la sociedad al incremento de la delincuencia; cuál debe ser la actitud a asumir con los ciudadanos que infringen las normas de convivencia y si tanto la legislación penal como el sistema carcelario son los adecuados.

La fuga interrumpida a balazos, frustrada por la muerte del protagonista, y la dramática reflexión de la madre del infortunado («Si la consigna militar es matar, pongamos un paredón y matemos a todos los presos, así las cárceles estarán vacías») pone sobre el tapete una realidad que se trata de soslayar. No es admisible que exista un precepto constitucional (el artículo 26) que proscribe expresamente la pena de muerte, mientras ésta es aplicada de hecho por policías o militares. De poco vale la declaración constitucional cuando un soldado encargado de la vigilancia de un establecimiento de reclusión la aplica discrecionalmente. Si en nuestro ordenamiento jurídico no hay delito –por abyecto que sea– que merezca la pena capital (un logro fundamental del gobierno civilizador de Batlle y Ordóñez), ¿cómo es posible que haya funcionarios autorizados a matar a quien supuestamente podría haber cometido un delito? Y si en el intento de fuga no hubo violencia en las cosas o en las personas (que tal parece ser el caso que nos ocupa), ¿cómo justificar la muerte?

Apresurémonos a aclarar que no pretendemos en modo alguno estigmatizar al soldado que recibe instrucciones precisas y se limita a cumplir órdenes. En otros casos anteriores –que fueron llevados a la Justicia– se dictó el sobreseimiento, puesto que a nadie escapa que el funcionario del Ministerio de Defensa a quien se ha encomendado la custodia de las cárceles no tiene responsabilidad alguna. Lo que sí hay que denunciar como un reverendo atropello a los derechos humanos es la disposición que encomendó la vigilancia de los establecimientos penitenciarios al Ministerio de Defensa.

Suele olvidarse que la formación militar tiende a convertir al adversario en enemigo. Y más precisamente un centinela –que no otra cosa son los funcionarios militares encargados de la vigilancia de las cárceles– tiene como consigna avisar de un eventual ataque así como impedir la fuga de prisioneros de guerra, por los medios que sea; en este último caso, el centinela disparará sin miramientos apuntando al cuerpo del que se fuga.

Esta disposición, así como la recientemente incorporada a la legislación penal que presume la inocencia del guardia que dispara contra un recluso que se fuga, coliden de forma clarísima con el artículo 26 de la Carta Magna y constituyen disposiciones decididamente inconstitucionales.

No es con estas medidas que se obtendrá éxito en la lucha contra la delincuencia. Se trata de medidas ineficaces y –más grave aun– atentatorias de claras disposiciones constitucionales. En su afán por aplacar los justos reclamos de la población por la inseguridad que vive, los gobernantes se apartan peligrosamente del orden jurídico.

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