Para cumplir con una disposición constitucional
En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito».
Lo que antecede es la transcripción textual del artículo 26 de nuestra Constitución. Como suele ocurrir con numerosas disposiciones de la Carta, ésta no se cumple a rajatabla. Nos apresuramos a aclarar que la legislación penal no prevé en ningún caso la ejecución de un delincuente por atroz que sea el delito cometido; de modo que la primera parte del artículo citado es formalmente obedecida, a pesar de un sentimiento que peligrosamente se va generalizando en la población que reclama la pena capital ante el incremento de la violencia delictiva.
En cambio, la segunda parte de la norma que refiere a la función que deben cumplir los establecimientos de reclusión ha sido y sigue siendo letra muerta que la realidad socioeconómica del país no permite cumplir a cabalidad. Del mismo modo que el derecho de todos los habitantes a la atención sanitaria o a la vivienda digna, también consagrados en la Constitución, la inobjetable declaración de que los reclusos no deben sufrir mortificaciones está sujeta a las posibilidades materiales del Estado.
Entonces, esa realidad lleva a que los infractores sean castigados no solamente con la privación de libertad sino que, además, deban padecer condiciones de reclusión inhumanas, cual si la mortificación fuera un castigo suplementario. Bajo la dictadura, estaba dentro de la lógica del terrorismo de Estado la sevicia del régimen para con los prisioneros; al respecto, basta recordar lo padecido por los presos políticos y especialmente por el actual presidente y los llamados rehenes. Pero en democracia y bajo un régimen de plena vigencia del estado de derecho, teóricamente al menos los sufrimientos extra no responden a una voluntad vesánica de las autoridades. Sin embargo, una cierta desidia de los primeros gobiernos post dictadura llevó a la realidad carcelaria que tenemos hoy, en que las cárceles se han convertido en un mero depósito de delincuentes.
Bien cierto es que quienes infringen las leyes merecen un castigo por su conducta. A lo largo de la historia las sociedades acordaron una variada gama de castigos, desde multas, interdicciones, amputaciones, privación de libertad, torturas y diversas formas de muerte. Con el paso del tiempo y el avance de la civilización, los castigos denigrantes o crueles fueron abandonándose a la vez que se incorporaban penas alternativas menos inhumanas y más eficaces en cuanto a la pretensión de reeducar al infractor y reinsertarlo en la sociedad y en el mercado laboral. Para casos extremos de delincuentes de alta peligrosidad, la privación de libertad opera también como una forma de proteger y darle seguridad a la población.
Desde estas páginas siempre hemos sostenido que la respuesta de las autoridades al aumento de la delincuencia no debe limitarse a medidas represivas, y que es menester atacar las profundas causas socioeconómicas y culturales del fenómeno, de modo de clausurar la usina generadora de delincuencia.
Pero también sabemos que es preciso atender la realidad inmediata, que exige perentoriamente aumentar la capacidad locativa de los establecimientos de reclusión. El hacinamiento no solamente atenta contra derechos elementales del ser humano, sino que conspira contra la meta que se propone el artículo 26 de la Constitución. Por eso saludamos calurosamente la ley votada en el Parlamento que apunta a mejorar las condiciones de reclusión. Sólo así será posible rescatar a esos compatriotas empujados por una terrible situación social a no respetar las normas de convivencia.
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