EDITORIAL

El conflicto Conaprole

Al cabo de casi un mes de huelga, empezaría a avizorarse, si no una solución al conflicto que enfrenta al Directorio de Conaprole con su sindicato, por lo menos la apertura de un camino que permita destrabar la situación extrema debida a la irreductibilidad demostrada por cada una de las partes.

El origen del conflicto se sitúa en el despido de dos trabajadores, acusados de efectuar maniobras ilícitas en su provecho y en perjuicio de la empresa. Uno de ellos ha sido procesado por la Justicia; el otro ha quedado en libertad ya que, según el criterio del magistrado actuante, no se ha reunido la semiplena prueba necesaria para encausarlo. Esta última situación es, precisamente, la que disparó el conflicto, ya que el sindicato entiende que este trabajador es inocente y, por tanto, no hay mérito para su despido. La empresa, por su parte, considera que dicho trabajador ha cometido irregularidades por más que la Justicia no lo haya procesado, por lo que ha perdido la confianza de la cooperativa, la cual no está dispuesta a dar marcha atrás y reintegrarlo como pide el gremio. Estamos, pues, ante una colisión de derechos y puntos de vista que, en la medida que las dos partes en pugna no se muestren dispuestas a abandonar la intransigencia y rever sus posturas, puede conducir a un callejón sin salida.

Es obvio que la razón de ser de los gremios es la defensa de los intereses de los trabajadores. Son el arma con que cuentan los asalariados para combatir los abusos del capital. Además de luchar por mejoras salariales y por mejores condiciones laborales, los sindicatos también asumen la defensa de los trabajadores despedidos tratando de que la empresa deje sin efecto una medida de ese tipo.

Las últimas leyes laborales aprobadas durante la pasada Legislatura han plasmado buena parte de las aspiraciones del movimiento sindical. Se ha legislado a favor de la sindicalización de los trabajadores con el propósito de amparar a aquellos a quienes sus compañeros han confiado la dirección del gremio; éstos cuentan con una suerte de inmunidad que no es absoluta, que impide las eventuales represalias de que pueden ser objeto de parte de la patronal en razón de su actividad gremial. Esto último ha significado un avance considerable y una conquista por la que el movimiento sindical ha venido luchando desde siempre; del mismo modo, el derecho de huelga se ha visto reforzado en el marco de esa política laboral desarrollada por el gobierno a favor de la parte más débil.

Ahora bien, la actividad sindical tiene sus límites, y las empresas tienen también sus derechos. Entre ellos, el de prescindir de los servicios que presta un trabajador siempre y cuando éste no sea un dirigente sindical, aunque su despido puede ser legítimo aun siendo dirigente sindical, cuando haya causa fundada y no se trate de castigarlo por su condición de dirigente. Asimismo, la empresa está obligada a abonar al trabajador la indemnización por despido más todo lo que eventualmente se le deba (licencia no gozada, salario vacacional, etcétera); esta última obligación no corresponde cuando el despido se debe a mala conducta, dolo o falta grave.

En el caso que nos ocupa, el trabajador despedido no revistaba como dirigente del gremio, por lo que no puede hablarse de represalia de parte de la empresa. Lo que estaría en tela de juicio es si realmente el trabajador despedido incurrió en alguna falta grave que permita exonerar a la empresa de su obligación de abonar la indemnización por despido. La propuesta del titular del MTSS, Eduardo Brenta, aparece como la posibilidad real de serenar los ánimos y de propiciar la instalación de una mesa de diálogo que llegue finalmente al tan necesario acuerdo.

Esa posibilidad está ahora en manos del Directorio de Conaprole, quien debe responder si acepta enviar al trabajador al seguro de paro por un cierto lapso mientras se llevan a cabo las gestiones pertinentes para el acuerdo. Es de esperar que la verdad resplandezca y si el trabajador despedido realizó las irregularidades que afirma la empresa, corresponde que el sindicato no lo defienda y si no las realizó, corresponde que la empresa no insista con el despido sin indemnización.

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