Un planteo que quedó sin respuesta
José Luis Blasina
El concepto de representatividad sólo es válido cuando se trata de una designación; en el caso de una elección la representatividad la determina el soberano. Los que tienen derecho al voto y a elegir a sus representantes. Ahí radica la representatividad y no en ninguna determinación de la OIT ni en ley alguna del país.
Un día después de haberse emitido el decreto, el señor ministro expresó que circulaban versiones respecto al posible retiro de la lista involucrada. ¿Y cuál era la lista involucrada? La segunda lista, la que el señor ministro dice que no se presentó. Y si no se presentó eso tendría que haber quedado de manifiesto el 23 de febrero; eso el señor ministro no lo dice. El 23 de febrero caducaba el plazo para la presentación de las listas y en el lapso de los diecisiete días que mediaron entre esa fecha y el 12 de marzo –fecha del decreto– se produce, nada más y nada menos, que la declaración del Partido Nacional el día 5 de marzo, que encomienda al señor ministro realizar gestiones ante el Poder Ejecutivo para que haya elecciones. Y si en ese momento estaba claro que se había presentado una sola lista, ¿qué gestiones iba a hacer el señor ministro ante el Poder Ejecutivo? Si eso era así, ¿no era el momento de haber dejado en claro ante el Directorio del partido que él integra que el 23 de febrero se había presentado una sola lista? ¿No era el momento de haberlo manifestado?
Si se había presentado una sola lista, naturalmente debería haberse procedido a la designación, y eso nadie lo habría discutido.
La Confederación Empresarial del Uruguay –organización que nos merece el mayor respeto– puso de manifiesto su posición públicamente, primero a través de la proclamación de su candidato y, aun antes de eso, cuando el 5 de febrero presentó una lista –porque esos eran los tiempos que había establecido la Corte Electoral– ante este organismo. Y posteriormente al decreto, emitió una declaración, a la que aquí no se ha hecho referencia, en la que terminan diciendo que «por lo expuesto, ante la realidad que se nos impone y persistiendo la carencia de legitimidad de la representación empresarial en el Directorio del Banco de Previsión Social, reafirmamos nuestro justo reclamo de participar en este y demás ámbitos empresariales».
El punto de partida acá es que el señor ministro dice que no se recibió absolutamente ninguna comunicación en cuanto a la presentación de lo que era –y todo el mundo lo sabía– la Lista 101, representante de la Confederación Empresarial del Uruguay. Y luego esta organización expresa públicamente, con lujo de detalles, hasta con la hora en que se recibieron los faxes enviados a la Presidencia de la República y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo que la propia Ley Nº 17.994 indica y que el decreto posterior del 2 de febrero no aclara. La ley decía que debían presentarse las listas ante el Poder Ejecutivo, pero no definía cómo ni en qué forma. Y el señor ministro sabe perfectamente bien que muchas veces su cartera emite comunicados oficiales vía fax. Entonces, ¿cómo se puede tomar como un elemento central el detalle de si corresponde o no el fax?
La Confederación Empresarial del Uruguay tiene más de cincuenta años. No se puede jugar con esto; quieren elecciones. Por lo tanto, lo menos que se puede hacer –lo menos– es pedir una investigación administrativa en el Poder Ejecutivo y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de verificar si es cierto o no que la Confederación Empresarial del Uruguay envió los faxes en esa fecha. De lo contrario, acá va a quedar planteado que la Confederación Empresarial del Uruguay –y se podrá vestir las cosas como se quiera– mintió deliberadamente cuando manifestó que había presentado las listas en tiempo y forma, dando todos los detalles acerca de esa presentación. Esto es lo que hay que dirimir; esto es lo que no está despejado; esto es lo que no está claro; esto es lo que creo que el señor ministro, entre otras cosas, está obligado a aclarar.
Entonces, estamos todos locos o todos entendimos mal, porque el Directorio dice al señor ministro, en primer lugar, que se defina en favor de la elección y, en segundo término, le encomienda que haga gestiones ante el señor Presidente de la República para que haya elecciones, y resulta que el señor ministro, en ese momento, no dijo al Directorio de su Partido: «No puede haber elecciones porque se presentó una sola lista», como lo dijo luego en la interpelación. No se lo dijo el 5 de marzo; no se lo dijo; no estaba enterado; cuando el plazo máximo para presentar listas era el 23 de febrero, el 5 de marzo el señor ministro no dijo al Directorio del Partido Nacional: «¿Para qué vamos a tomarnos todo este trabajo si, en definitiva, se presentó una sola lista y se va a proceder a la designación?» ¿No se lo dijo al Directorio del Partido Nacional? Entonces, para salvar la seriedad de la organización que patrocinaba y patrocina a la contadora Elvira Domínguez, lo que cabe es hacer una investigación administrativa.
El problema de quién debe presentar la prueba es una cuestión que se remite, desde nuestro punto de vista, a que una organización seria dice, con lujo de detalles, que el 23 de febrero envió dos faxes comunicando la lista al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Imagino que nadie supondrá que la Confederación Empresarial del Uruguay realice esa gestión administrativa por cuenta propia en la Presidencia de la República o en el Ministerio. Pero lo cierto es que se debe verificar, a través de una investigación administrativa, si efectivamente se recibió la lista o si –como dijeron a la candidata de la lista de la Confederación Empresarial del Uruguay– se perdió.
* Diputado del EP-FA
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