Prisión domiciliaria para los mayores de 70 años
El Presidente de la República replanteó la idea del título. En nuestro país han habido varios intentos legislativos. Algunas iniciativas terminaron en nada, otras se tradujeron en leyes que no conforman, por lo menos a quienes entienden que en el derecho positivo uruguayo hay en esta materia una omisión, si es que el tema se enfoca, como corresponde, desde el punto de vista de la filiación liberal de nuestras instituciones penales y su pretensión humanizadora.
Aunque este artículo no es ni pretende ser un aporte doctrinario, se torna inevitable conectar aunque fuere superficialmente la dogmática con la realidad social, para abordar posteriormente la cuestión de los condenados y procesados mayores de 70 años en nuestro país.
Es sabido que a nivel de los países democráticos más avanzados en la materia, se restringe en forma creciente la aplicación del encierro carcelario como reacción adecuada al delito. Son notorios el fracaso de la función reeducativa de las cárceles función denominada «resocializadora», y los magros resultados de la disuasión general o especial de la pena. Esto es aplicable tanto a quienes estén presos en calidad de condenados como de procesados. En cuanto a estos últimos, además, debe recordarse que si bien se les presume inocentes hasta que un pronunciamiento judicial diga lo contrario, la realidad es que el procesado con prisión, mientras tanto, está sufriendo una pena privativa de libertad, por lo general en la cárcel. Esta situación se prolonga frecuentemente tanto tiempo que, en definitiva, afecta al Estado de derecho. Es igualmente cierto que se invocan a favor de la reclusión carcelaria, por oposición a la domiciliaria, dos aspectos derivados, por un lado, de la naturaleza de algunos delitos, como el homicidio especialmente agravado, o el delito de violación, u otros en relación a los cuales el ámbito doméstico puede ser el escenario natural de ejecución o derivados, por otro lado, de la necesidad de impedir, cuando aún no recayó la condena o sea procesados, que sea por medio del ocultamiento o destrucción de pruebas o por cualquier otra vía, que se obstaculice la averiguación judicial de la verdad, frustrando de esta manera los fines del proceso penal. Sin embargo, esto no cambia sustancialmente si la privación de libertad se cumple en una cárcel o en el domicilio, porque para lograrlo se requiere en todo caso la ayuda de terceros y, si se cuenta con los medios adecuados, ésta se puede lograr también desde la cárcel, aunque es igualmente cierto, con menor comodidad.
En relación a los mayores de 70 años, y si bien están comprendidos en lo expresado hasta aquí, el eje de la cuestión pasa por otros carriles. En una cárcel, el recluso debe someterse inexorablemente a un esquema global que gobierna todas sus necesidades y procesos vitales Es lo que algunos denominan «la organización total de la vida». Los procesos fisiológicos, la alimentación, las horas dedicadas al sueño, el encuentro con seres queridos, en fin, la rutina diaria debe ajustarse a una planificación en cuya formulación el preso no tiene arte ni parte.
Este inevitable régimen (inevitable porque nadie puede pretender un régimen carcelario hecho a la medida de las necesidades de cada preso) acorta la expectativa de vida de los mayores de 70 años, aún si no estuvieran enfermos al ingresar. Edad y enfermedad no van necesariamente juntas, como lo ha señalado en nuestro país el Dr. Barrera. Pero la persona mayor de 70 años es más vulnerable aún si tiene la fortuna de estar sana y de poder mantener su calidad de vida, y si quiere como es su derecho inalienable prolongar esta condición, debe sujetarse en lo físico a una cantidad de exigencias prescritas por las normas básicas de la medicina preventiva y terapéutica, como controles y chequeos regulares, un régimen alimenticio diferente, etc., y en lo psicológico, mantener su hábitat, poder estar con su familia, y evitar, si puede, situaciones de extremo estrés. Si entró sano a la cárcel, ésta lo va a enfermar y, en definitiva, termina por acortarle su existencia.
Los seres humanos estamos condenados a morir. Pero someter a la persona mayor de 70 años a condiciones que, aún indirectamente, le acortarán la vida es sea dicho sin dramatismo imponerle una segunda pena que anticipa aquella que le tendría reservado el destino.
Por ello, la fórmula incorporada al Código de Proceso Penal por la ley 17.897 debe ser modificada. Como principio, la ley debería consagrar con carácter general y en forma preceptiva la prisión domiciliaria para los condenados y procesados mayores de 70 años, con los controles que aseguren su pleno cumplimiento y sanciones para el caso de su quebrantamiento, y sólo con carácter excepcional, facultar al Juez a disponer la privación de la libertad de estas personas en la cárcel, cuando la ejecución de la pena o la prisión preventiva, no deban cumplirse en el domicilio por la propia naturaleza del delito.
Por lo pronto, la iniciativa presidencial es oportuna en cuanto reintroduce el tema en la discusión pública. De ahí en más, a la hora de plasmarla en un texto legal, invoco la esencia del derecho penal liberal y humanitario, que descansa en la búsqueda de un equilibrio entre piedad y justicia. Esta es una base sólida para implantar, sin mezquindad, la prisión domiciliaria para mayores de 70 años.
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