¿Voto obligatorio o voto voluntario?
Alberto Di Candia Mangeney
El artículo 77 de la Constitución establece que «todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación», y luego dispone, con relación al sufragio, que éste tendrá carácter «secreto y obligatorio«, agregando que «la Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación«.
Al expresar también que «todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación«, consagra la doctrina que inviste al ciudadano como integrante de la sociedad jurídicamente organizada, la Nación. O sea que, en la medida que el sufragio implica por parte del ciudadano la expresión de la voluntad general o de la asociación política, el voto tiene la naturaleza jurídica de una función pública.
Pero simultáneamente existe un derecho propiamente dicho al sufragio, el cual implica el derecho al libre ejercicio de la función pública que se ha conferido al ciudadano. En consecuencia la naturaleza jurídica del voto es dual: es a la vez una función y un derecho, como ha demostrado el profesor emérito de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho Justino Jiménez de Aréchaga («Teoría del Gobierno», tomo 1, páginas 210 a 212).
En materia de derechos fundamentales, la libertad de cultos consiste en el derecho de adherir a cualquier credo religioso, pero también el de no adherir a ninguno. La libertad de comunicación de los pensamientos comprende asimismo el derecho de no emitir opinión. Por igual razón, el derecho de reunión ampara también el de no concurrir a reunión alguna. Y los derechos de asociación y sindicalización gremial tutelan de igual modo, respectivamente, los derechos de no pertenecer a ninguna asociación, ni a ningún sindicato gremial. Lo contrario sería propio de los regímenes totalitarios y fundamentalistas.
En mérito a lo que se viene expresando, y teniendo especialmente en consideración que el sufragio es un derecho fundamental del ciudadano –sin perjuicio de ser también una función pública– «no se concibe que se establezca el principio de su obligatoriedad» (J. Jiménez de Aréchaga, obra citada).
Hace algún tiempo, en una entrevista a una reconocida autoridad en Derecho Electoral, el doctor Mario Cataldi, éste se manifestó contrario a la obligatoriedad jurídica del voto, pese a admitir su calidad de deber cívico. Añadió, entre otras cosas, que los inconvenientes del voto obligatorio llegan al máximo en casos como el del balotaje, pues al ciudadano que sufragó por un candidato que no alcanzó a «entrar» en la segunda vuelta, en ésta se lo obliga a sufragar por un adversario.
No se nos oculta que aun en el sistema del voto obligatorio, resta la posibilidad del sufragio en blanco, pero el ciudadano que concurre a las urnas sólo porque ello es obligatorio, ya se siente dentro del engranaje electoral y es mucho más probable que vote a determinado partido y/o candidato, y no en blanco. La propensión a sufragar en blanco es escasa en nuestra ciudadanía; por ejemplo, en las elecciones internas de los partidos «legalizados» de 1982, pese a la exhortación a los partidarios del proscripto Frente Amplio para que votaran en blanco, dicha forma de sufragio estuvo muy lejos de llegar a lo que aspiraban sus patrocinantes (siete por ciento del total de los votos emitidos). Comentando justamente este episodio, Oscar Bruschera lo explicaba haciendo hincapié en lo que llamaba la «tradición votadora de nuestro pueblo».
La obligación cívica que constituye el derecho al voto no debe lograrse con el establecimiento de la obligatoriedad por la vía jurídica y bajo apercibimiento de sanciones, sino a través de la educación política (en el más alto sentido de la palabra) de la ciudadanía como forma de alcanzar su auténtica convicción, sin imposiciones forzadas que llevan nada menos que a desnaturalizar la esencia del voto como derecho y expresión genuina de la calidad del ciudadano en cuanto «miembro de la soberanía de la Nación», según el artículo 77 de nuestra Carta Magna.
El principio de la obligatoriedad del voto fue establecido en la Constitución de 1934, aprobada bajo la dictadura de Terra para dar a su gobierno una apariencia de legitimidad. Y dicha obligatoriedad fue reglamentada y puesta en vigencia efectiva bajo el gobierno pachequista, autoritario y contumaz violador de las normas constitucionales. La obligatoriedad del sufragio padece entonces de ese doble pecado original, que nos hace preguntarnos: ¿a quién beneficia la obligatoriedad del voto?
Sea como sea, mientras rija el artículo 77 de la Constitución en su actual redacción, no es posible establecer por ley la voluntariedad del sufragio. Sin embargo, algo diferente ocurre en materia de recursos de referéndum contra las leyes (artículo 79 de la Constitución). El tema es muy importante, y será motivo de una próxima nota que nos proponemos publicar.
*Abogado y analista
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