Secreto bancario: al fin por la buena senda

En vísperas de su partida a París a los efectos de presentar ante las autoridades de la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) un balance de lo actuado por Uruguay en materia de acuerdos de doble tributación, el ministro de Economía, Alvaro García, ha hecho declaraciones (Entrevista en Radio Carve, reproducida en El País,22/01/10) en torno al secreto bancario que, en mi opinión, terminan por ubicar el debate en torno a este tema en su entorno real, colaborando, además, a clarificar los conceptos que se están debatiendo. Recordemos la áspera confrontación que se produjo en tiempos de las elecciones internas, cuando el senador Mujica postuló la necesidad de introducir el tema del secreto bancario como un elemento más en las negociaciones del Mercosur. Entre otras cosas, se afirmó dramáticamente que el mero cuestionamiento del secreto bancario produciría efectos desestabilizadores en nuestro sistema financiero. Al mismo tiempo, se criticó ásperamente la actitud de la OECD de ubicarnos en una llamada «lista negra» integrada por aquellos países que no estaban asumiendo el compromiso de cooperar con dicha entidad en la solución de los problemas impositivos asociados a la cada vez mayor movilidad del trabajo y el capital. Se trata del problema de la doble imposición o el de su simétrico, el de la evasión impositiva por encima de fronteras. En su momento, hicimos la crítica a estas posiciones, apoyando la postura del senador Mujica (ver «Mujica o Astori, Astori o Mujica. Una guía para perplejos», Semanario Voces Nº 212, 04/06/2009) y sostuvimos que la responsabilidad última por figurar en la vergonzosa lista correspondía a nuestro país. Poco tiempo después, nuestro gobierno, con gran tino, firmaba el protocolo de cooperación requerido por la OECD, corregía su previo desacierto y lograba ser excluido de la susodicha lista pasando a ser incluido en la más honorable «lista gris» de países cooperantes pero aún no sustantivos implementadores. A partir de ahí se procedió a acelerar la firma de los acuerdos bilaterales, lo que nos permitiría al cabo de un tiempo (al llegarse a firmar más de doce acuerdos) pasar a militar en la totalmente honrosa lista de países comprometidos activamente a incrementar el volumen y transparencia del flujo internacional de información impositiva. Confirmando además la vinculación entre el secreto bancario y las negociaciones comerciales con nuestros vecinos, García señalaba en la citada entrevista que «no se negociará (el secreto bancario) con Brasil y Argentina porque antes deben resolverse otros problemas del Mercosur».

En su conjunto, las declaraciones de García no pueden menos que ser bienvenidas. Ellas deben interpretarse, en efecto, como sólidas señales de que el gobierno saliente tiene la firme decisión de llevar a cabo una línea de conducta cooperante hasta el fin de su mandato. Así, por ejemplo, el ministro afirmó «que el próximo gobierno deberá evaluar el esquema de secreto bancario que tiene Uruguay a la luz de los reclamos internacionales de mayor transparencia. Agregando con contundencia que en relación con el secreto bancario que tiene Uruguay «habría que ver en este nuevo contexto económico mundial cuál podría ser su situación futura». Por otro lado, el ministro dijo en la citada entrevista: «No voy a arriesgar una opinión porque estamos con una administración que está finalizando y me parece que no es conveniente aventurarse en ese sentido». Manifestó empero que «cuando cambian los contextos hay que irse adaptando». Concordando plenamente con esta afirmación, agregamos que sólo falta que el gobierno entrante se comprometa públicamente a mantener la continuidad de dicha línea de forma tal que en el correr del próximo año se incremente notablemente el número de acuerdos bilaterales firmados por nuestro país.

Si bien estos acuerdos perforarían en gran medida el secreto bancario en los términos que hoy solemos concebirlo, no nos quedan dudas de que una declaración de esta índole contribuiría grandemente a la estabilidad financiera y a la seguridad inversora. Por lo menos, mucho más que la actitud actual de silencio que sólo contribuye a dar la sensación de que aún se mantiene una posición dubitativa en torno al punto o que no se termina de distinguir de una vez por todas entre las implicancias del secreto bancario concebido como una conducta de reserva o de sigilo de las instituciones bancarias dirigida a proteger la intimidad privada y del secreto bancario concebido como una barrera al flujo de información económica con fines tributarios. En la actualidad, ambos conceptos están bien diferenciados cuando se trata de fenómenos locales. El acceso de nuestra DGI por ejemplo a la información bancaria de los bancos de plaza con fines tributarios no puede, en efecto, ser bloqueado por las disposiciones del secreto bancario. Pero sí lo es en el caso de una DGI extranjera. De lo que se trata ahora es de investir a dichas autoridades foráneas con las mismas potestades que tienen las locales. Alguien afirmará, sin duda, que en el caso de Uruguay no hay interés por parte de nuestra DGI de requerir una tal información del extranjero ya que el sistema impositivo uruguayo, al considerar solamente las rentas generadas en el país, excluye el riesgo de doble imposición y también de una eventual evasión impositiva. Es decir, estaríamos ante una situación asimétrica con respecto a los beneficios de los acuerdos bilaterales citados. Eso no constituye excusa ya que, primero, nuestras particularidades impositivas no pueden ni deberían ser alegadas en un contexto de negociaciones bilaterales en que se juega el futuro de una estrategia de tanta importancia para el desarrollo económico nacional como lo es la atracción de inversiones extranjeras. Como se sabe, en dicha estrategia desempeña un papel central el grado de seguridad y equidad con que se traten tales inversiones. En segundo lugar, porque nuestro sistema impositivo, como cualquier otro está sujeto a modificaciones futuras. lo cual implica que no podamos garantizar que alguno de sus principios, como el de la exclusión de la renta extraterritorial, que hace hoy poco interesante para nuestro país el intercambio de información económica no pierda relevancia en el futuro de ser sustituido por el principio de renta universal. Vale la pena notar que esta última hipótesis gana fuerza a medida que la globalización tiende a internacionalizar la actividad, no sólo de las grandes corporaciones multinacionales sino también de las propias empresas uruguayas, fusiones o asociaciones mediante, así como de aquellas filiales de empresas extranjeras que eligen a nuestro país como sede principal de sus actividades en la región. Ejemplos incipientes de este último caso se pueden encontrar en algunas ramas como la minería. Por último cabe preguntarse quién o quiénes podrían sentirse perjudicados por un mayor compromiso de Uruguay en el terreno de la cooperación impositiva transnacional.

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