El estado del alma y el estado de derecho
En vez de cumplir con el Art. 4º de la Ley de Caducidad (que impone el deber de realizar las «investigaciones destinadas al esclarecimiento»), el Poder Ejecutivo crea una comisión ad hoc como forma de dar «pasos posibles» para «determinar la situación». No hay en todo el texto de la resolución que crea la Comisión, una sola mención a norma jurídica alguna. Elocuente ausencia del derecho. El gobierno pretende que la cuestión de los derechos humanos no se ubique en el plano del deber jurídico. Evita aparecer como responsable por incumplir normas jurídicas nacionales e internacionales. Esas normas no exigen dar «pasos posibles» sino investigar exhaustivamente el paradero de los desaparecidos y todas las circunstancias de su desaparición. La norma jurídica más claramente ignorada es la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas (ratificada por Uruguay en 1995 a través de la Ley 16.724, integra en consecuencia nuestro derecho positivo vigente.). La Convención obliga al Estado a investigar y sancionar penalmente a los responsables. Asimismo declara que el delito de desaparición es extraditable e imprescriptible. En la definición del crimen aparece la noción de delito continuado, lo que habilita a plantearse, aun sin discutir la anulación o derogación de la Ley de Caducidad, la responsabilidad penal de los secuestradores.
El Poder Ejecutivo jamás mencionó esta norma jurídica en ninguna de las instancias del proceso de amparo promovido por Tota Quinteros. Y ello a pesar de que la demanda pretendía su cumplimiento. Cuando la jueza Dra. Jubette dictó sentencia, el Gobierno de Batlle la apeló sin mencionar la Convención. Vale recordar que el fallo condenó al Ministerio de Defensa Nacional a «dar cumplimiento al Art. 4º de la Ley 15.848 y disposiciones de la Ley 16.724, ordenándose la iniciación de una investigación administrativa tendiente a determinar las circunstancias de la desaparición y el paradero de la maestra Elena Quinteros»(sentencia confirmada por un Tribunal de Apelaciones en lo Civil).
Ignoró la Convención, también, cuando la Justicia argentina solicitó al Gobierno de Batlle su cooperación para procesar a los secuestradores de Simón Riquelo. El Poder Ejecutivo se negó a informar de las actividades de José Nino Gavazzo, Guillermo Ramírez, Manuel Cordero, Enrique Martínez, Jorge Silveira y Hugo Campos Hermida, represores que actuaron en la Argentina en el marco del Plan Cóndor. Con las firmas de Batlle y Brezzo la resolución dice: «El cumplimiento de las diligencias solicitadas por la autoridad argentina sería violatorio de dichas normas (se refiere al Art. 10 del Código Penal relativo a la aplicación de la ley uruguaya en caso de delitos cometidos por funcionarios públicos en el extranjero y… a la Ley de Caducidad) (…) cuya trasgresión alteraría riesgosamente la estabilidad de la organización social, jurídica y política de la Nación toda». De modo que decirle a la Justicia argentina, si Gavazzo estuvo en aquel país en 1976, constituye, según el Presidente, un grave riesgo para la estabilidad de la Nación. De la Convención ni palabra a pesar de que corresponde aplicarla pues obliga al Estado uruguayo a cooperar con otros estados para «para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas».
El fiscal argentino que pretende el procesamiento de los represores uruguayos afirma: «El Plan Cóndor resultó ser una vasta organización criminal que actuó en el Cono Sur (…) estando su acción dirigida al secuestro ilegal de personas, su desaparición, muerte y/o tormento, ello sin importar los límites territoriales o nacionalidades de las víctimas».
¿Qué hará el Presidente si Argentina solicita la extradición de los autores de los secuestros? El Art. V de la Convención no da lugar a dudas interpretativas: «La desaparición forzada (…) se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición».
Ubicar el tema de los desaparecidos en el plano puramente político supone quitarlo de la institucionalidad jurídica, del deber estatal, de modo de no ejercer coercibilidad sobre los responsables e impedir que los aires de justicia que soplan desde España, Italia, México, Chile o Argentina, despeinen a los torturadores uruguayos. Impedir la aplicación de normas jurídicas nacionales e internacionales y evitar la posible acción de los jueces es la consigna gubernamental.
En este marco se explica la creación de una Comisión carente de potestades investigativas limitada a recoger información voluntariamente brindada. Y se explica por qué no hay señales que indiquen que los supuestos «avances» de la Comisión se complementen con la acción judicial.
Antes bien las señales, como la oposición a la acción de amparo de Tota Quinteros1 indican otra preocupación. Indicador elocuente fue asimismo, la solicitud del Presidente, transmitida por el Dr. Gonzalo Fernández a la Comisión de DDHH del PIT-CNT, de suspender la acción cuando la jueza, el día anterior, había fallado a favor del derecho a saber qué pasó y dónde está Elena Quinteros, con el argumento que la sentencia perturbaría la acción de la «comisión de notables» que se estaba por crear.
También indican otra cosa el rechazo de la solicitud de la justicia argentina en el caso de los niños desaparecidos o la frustrada promoción de un torturador a juez militar de la Suprema Corte de Justicia.
Descarnado ejemplo de esta posición es el del ex vicepresidente Enrique Tarigo: «Un país no puede pararse para reclamar lo que quizá no pueda esclarecerse. Porque los que saben no lo van a decir ¿Qué se va a hacer?¿Los va a someter a la tortura para que digan dónde están los desaparecidos?» (El País, 25/11/2000). Esta disyuntiva insólita e incivilizada, por cierto que no ató al juez Garzón o al juez Guzmán. Es una cuestión que, lógicamente, merece seguir siendo reflexionada.
1 La acción fue patrocinada por la Comisión de DDHH del PIT-CNT.
* Abogado de la Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT
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