Contundente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Días pasados comentábamos las expresiones públicas del ex canciller de la República, Dr. Héctor Gros Espiell, acerca de algo que lo preocupaba hondamente. Se agraviaba Gros que la cuestión del aborto no se estuviera considerando en nuestro país a la luz de las obligaciones que impone nuestra pertenencia al sistema interamericano y los compromisos asumidos en el Tratado de San José de Costa Rica.
Hacíamos referencia entonces a otros campos del derecho, bien graves por cierto, en los cuales el país se caracteriza por estar de espaldas a la evolución de la conciencia y de los compromisos adoptados por los Estados del sistema interamericano, en particular con relación a la impunidad y la vigencia de los derechos humanos.
Ahora, en un fallo pronunciado el 14 de marzo y cuyos términos se conocen en estos días, el más alto tribunal en derechos humanos del sistema interamericano, la Corte Interamericana, se pronunció de manera contundente contra dos leyes de amnistía aprobadas por el Congreso de Perú en 1995.
La importante decisión, difundida ahora por la prensa argentina, tiene indudablemente importancia continental, ya que las consideraciones que realizan los magistrados actuantes no se circunscriben a examinar las circunstancias en que las leyes de amnistía se decidieron en Perú, sino que remiten a consideraciones de carácter universal.
Así, al fundamentar su voto, el juez Sergio García Ramírez, realiza con singular agudeza un análisis sobre las circunstancias por las que han atravesado distintos países latinoamericanos: «(Sin desconocer) la alta conveniencia de alentar la concordia civil a través de normas de amnistía que contribuyan al establecimiento de la paz y a la apertura de nuevas etapas constructivas en la vida de una nación», (…) «subrayo –como lo hace un creciente sector de la doctrina, y ya lo ha hecho la Corte Interamericana– que esas disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto las más severas violaciones a los derechos humanos, que significan un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repugnan a la conciencia de la humanidad. Por ende, el ordenamiento nacional que impide la investigación de las violaciones a los derechos humanos y la aplicación de las consecuencias pertinentes, no satisface las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención (Interamericana) en el sentido de respetar los derechos fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción y proveer las medidas necesarias para tal fin».
Las actuaciones de la Corte, que aparecen consignadas ampliamente en una nota periodística publicada el lunes 26 en el matutino bonaerense Página/12, se resumen en una declaración según la cual «las violaciones graves a los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, y las desapariciones forzadas no pueden ser amnistiadas».
¿Cómo debe interpretarse esta sentencia?
¿Qué sentido de actualidad jurídica y de los términos y condiciones de convivencia conlleva un pronunciamiento de esta naturaleza?
Para empezar, los ministros de la Corte son conscientes de que «en los últimos años ha habido una reacción de la conciencia jurídica universal ante los recurrentes abusos cometidos contra los seres humanos (…)», como lo expresan las intervenciones de algunos miembros conspicuos de la Corte, como el presidente de la misma, el jurista brasileño Antonio Cançado Trindade.
Para Trindade el fallo de la Corte constituye «un nuevo y gran salto cualitativo en su jurisprudencia, en el sentido de superar el obstáculo de la impunidad, con la consecuente erosión de la confianza de la población en las instituciones públicas (…) atendiendo así a un clamor que en nuestros días es verdaderamente universal, el de derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos».
Sobre el alcance de esta sentencia habrá que reflexionar en nuestro país.
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