Un fallo histórico
El fallo unánime de la Suprema Corte de Justicia no sólo dignifica al Poder Judicial sino que lo redime de una decisión errada tomada a fines de los ochenta, cuando por el exiguo margen de tres a dos (los votos discordes de la doctora Jacinta Balbela y del doctor Nelson García Otero) el máximo tribunal judicial no hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada entonces contra la Ley de Caducidad.
Los cinco ministros que integran actualmente la SCJ pasarán sin duda a la historia junto con Balbela y García Otero como los magistrados que por primera vez en 20 años dejan oficialmente establecida la inconstitucionalidad de la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Este criterio había sido expuesto de manera contundente desde que dicha ley fue sancionada, en diciembre de 1986, por los juristas más destacados, pero no había habido un fallo que revocara el anterior, y se tomó aquella primera declaración del máximo organismo del Poder Judicial como precedente y cosa juzgada.
En este editorial, huelga aclararlo, no estamos pronunciándonos sobre el plebiscito que tendrá lugar el próximo domingo ya que somos respetuosos de la veda de propaganda electoral que rige desde la hora cero de hoy. Pero sí nos interesa destacar la solidez argumental del fallo que declaró inconstitucional la Ley de Caducidad.
El texto de la declaración demuele uno por uno los argumentos esgrimidos por los defensores de la constitucionalidad de la Ley, y en definitiva deja sin asunto a quienes pretendieron una defensa de la norma desde el punto de vista jurídico; a partir de ahora y como viene ocurriendo desde hace ya un tiempo los partidarios de la Ley de Caducidad no podrán razonablemente esgrimir argumentos jurídicos, sino que deberán reconocer que la norma que consagró la impunidad de los terroristas de Estado no fue sino una «solución política» a una previsible crisis institucional, pero que carece de legitimidad.
La SCJ entiende que la Ley de Caducidad violenta los artículos 4, 82 y 233 de nuestra Carta, así como diversas normas del Derecho Internacional aprobadas por el Estado uruguayo; al mismo tiempo, el fallo de la Corte desecha el argumento de que se trató de una amnistía, ya que, de ser así, sería inconstitucional por razones formales. Asimismo, pulveriza la idea de que una supuesta «lógica de los hechos» surgida de un acuerdo político pueda tener previsión constitucional que autorice a desconocer lo establecido por los artículos 4 y 82 de la Constitución.
Por otra parte, los cinco ministros entienden que la hipótesis de caducidad de la pretensión punitiva también es inconstitucional, pues excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces.
Y finalmente, la violación más flagrante al principio de la separación de los Poderes del Estado por cuanto atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de decidir si el juez puede actuar o no: «En la medida en que la potestad jurisdiccional queda limitada a una previa decisión del Poder Ejecutivo, se viola flagrantemente el artículo 233 de la Constitución», sostiene el fallo.
Queda claramente demostrado que la Ley de Caducidad fue una «solución» política que se pretendió disfrazar de juridicidad. Y por fin, el mero hecho que la norma haya sido ratificada por el cuerpo electoral en nada la legitima ni le hace perder su condición de ley violatoria de la Constitución.
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