Por la anulación de la Ley de Caducidad
El 25 de octubre, junto con la elección de autoridades nacionales el electorado deberá pronunciarse sobre dos asuntos particularmente importantes, dos plebiscitos sobre dos temas de enorme significación que trascienden la adhesión partidaria o la mera opción sobre qué partido habrá de conducir los destinos del país en los próximos cinco años.
Uno de ellos refiere a la posibilidad de que la patria peregrina, los compatriotas que por diversas razones debieron emigrar y viven en el extranjero, ejerzan su derecho al voto sin necesidad de viajar miles de kilómetros para hacerlo en su circuito. Con esta enmienda constitucional se propone ponerle fin a una flagrante injusticia, ya que el derecho al voto consagrado en la Constitución para todos los ciudadanos se ha visto restringido a aquellos que tienen los recursos necesarios para pagarse un viaje al país. Esto parece haber sido percibido por una considerable mayoría de los electores que residen en Uruguay, quienes según las últimas encuestas manifiestan su intención de votar favorablemente la propuesta de enmienda constitucional.
En cuanto al otro plebiscito, impulsado por un alto porcentaje del electorado a través del recurso de recolección de firmas, que propone anular la Ley de Caducidad, las encuestas de opinión muestran, hasta ahora, un porcentaje insuficiente de adhesión a la iniciativa.
Este dato de la realidad debe movernos a reflexión. Han pasado más de veinte años desde que la Ley de Caducidad fue aprobada por el Parlamento y veinte exactos desde que fue ratificada en un plebiscito. La coyuntura es otra; la realidad ha cambiado, las circunstancias no son las mismas. Los argumentos más convincentes para apoyar la impunidad ya no tienen la fuerza de entonces: la perspectiva de un desacato militar ha quedado sepultada cuando la Justicia, actuando con un total apego a la Constitución y la Ley, y en particular a la Ley de Caducidad, resolvió procesar a las figuras más connotadas del terrorismo de Estado. Felizmente, las Fuerzas Armadas están definitivamente subordinadas al poder civil, de modo que el riesgo de una desobediencia militar está absolutamente descartado.
¿Qué argumento válido subsiste, entonces, para rechazar la propuesta de anular la malhadada ley? Desde luego que muchos sostienen la peregrina tesis sanguinettista de que no hay que tener ojos en la nuca. Tal postura es de una inmoralidad definitiva ya que pretende directamente el olvido del horror de los años de plomo y, lo que es peor, sugiere el más vergonzoso de los argumentos: que así como se votó una Ley de Amnistía para los guerrilleros, la justicia impone otro tanto para quienes los combatieron. Es, ni más ni menos, que la teoría de los dos demonios según la cual es preciso equiparar la acción de la guerrilla urbana con las atrocidades, crímenes, torturas y desapariciones cometidos por las Fuerzas Armadas antes y después del golpe de Estado de junio de 1973.
En definitiva, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado es una ley inmoral, además de ser contraria a los principios del derecho y violentar concretamente el principio de la separación de poderes.
Pero más allá de estas consideraciones nada despreciables, bueno es tener en cuenta que la anulación de la impunidad tendrá un significado, más allá de sus consecuencias jurídicas, de enorme valor: al anularla, Uruguay se quitará de encima un lastre ominoso y podrá mirar de frente a la comunidad internacional, que tanto ha reclamado la eliminación de esa mácula en la integridad democrática del país.
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