La perplejidad, el asombro y el desconcierto del Sr. Gros Espiell
En su edición del domingo 11, el matutino El Observador publica una serie de reflexiones del ex canciller de la República, Dr. Héctor Gros Espiell.
El artículo, que por un breve instante parece mostrar a su autor instalado en el tipo de clase magisterial en el que Gros se mueve holgadamente, contiene, sin embargo, un repertorio demasiado extenso de adjetivos y denuestos para las pocas afirmaciones sustantivas y novedosas sobre un tema tan polémico como el que trata.
La nota a que nos referimos versa sobre el aborto y el derecho internacional. Como es sabido, el Dr. Gros ha escrito una buena cantidad de artículos, folletos y libros sobre cuestiones referidas a los derechos humanos, en cuyos aspectos legales e internacionales, el ex canciller es especialista.
La naturaleza del debate sobre el aborto entablado actualmente en Uruguay le «llama la atención» a Gros, «lo desconcierta», descubre que «existe un lamentable y generalizado olvido» dado que el asunto no se analiza a la luz del derecho internacional.
La posición de fondo del experto queda patentizada en una referencia a los compromisos internacionales de los Estados Unidos.
La Corte Suprema de los EEUU, desde el caso Rae vs Wade, en 1973, hasta el caso Stenberg vs. Carhad, en 2000, ha ido ampliando la permisibilidad del aborto, basándose en el «ridículo argumento» de la «propiedad» de la mujer sobre su propio cuerpo, acentuando así «el horror» (…).
Pero lo que más sorprende a Gros, lo que le resulta más lamentable es que en la consideración interna, para las leyes uruguayas, de la cuestión del aborto, no se tomen en cuenta las normas que surgen del Derecho Internacional.
«La perplejidad y el desconcierto –dice en su artículo– se acrecientan al considerar que el derecho internacional, especialmente el de fuente convencional, se aplica en Uruguay directa e inmediatamente en el derecho interno, con efecto derogatorio sobre las normas uruguayas que violan los preceptos pertinentes del derecho de gentes».
Contrariamente a lo que se podría imaginar, Gros no está hablando ni de la desaparición forzada de personas considerada como delito permanente, ni del robo de bebés o el genocidio como prácticas aplicadas durante más de 12 años por la dictadura uruguaya.
El ex canciller del Herrerismo cita abundantemente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pero no para referirse a los temas urticantes que han quedado pendientes de resolución en la transición democrática, sino para forzar una argumentación, de neta base conservadora, contra el aborto.
En el artículo de Gros Espiell también hay reiteradas referencias al Pacto de San José de Costa Rica y en especial al artículo 4º donde se establece que «la ley interna protegerá el derecho a la vida». Pero el autor sólo hace referencia a lo que tiene relación con el embarazo, prescindiendo de cualquier otra connotación. «Si la ley no protege, dentro del marco de lo que es el derecho a la vida en la Convención, esa ley será violatoria, con todas sus consecuencias, del derecho internacional. La protección del derecho a la vida es imperativa en la Convención Americana sobre derechos humanos en general, a partir –enfatiza Gros– del momento de la concepción.»
El ex canciller cree que tiene que hacer conocer estas visiones desde el ángulo de derecho internacional. «No hay derecho a ignorar –agrega– a no saber, cuando se pretende ilustrar a la opinión pública o a actuar ante los poderes y los órganos del Estado.»
Los argumentos del distinguido jurista y político del Partido Nacional –se compartan o no se compartan, que es nuestro caso– serían sin duda mucho más netos y ameritarían una más extendida atención y si, como la misma elocuencia y oportunidad, se hubiera pronunciado públicamente con respecto a todas las contradicciones que con el Tratado de San José de Costa Rica y la Convención Interamericana de Derechos Humanos tiene la espesa y persistente vigencia de la impunidad total que existe en Uruguay.
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