Rebaja de la imputabilidad de menores

La rebaja de la imputabilidad penal de los menores, de 18 a 16 años, es una inquietud que está recurrentemente en la atención pública y ha pasado a ser tema de la campaña electoral en curso.

Quienes la impulsan entienden que sería un medio eficaz de defensa de la sociedad dado el agravamiento de las condiciones de seguridad, con la particularidad, en el marco de la propuesta, de que esta franja de menores autores de graves delitos estaría recluida en establecimientos seguros separados de los adultos. Si se hiciera una compulsa entre los uruguayos sería muy probable que la iniciativa de rebajar la edad de la imputabilidad cuente con el respaldo de la mayoría, en cuyo caso debo admitir que integro la minoría.

 

La disminución de la edad de la imputabilidad significaría que los adolescentes entre 16 y 17 años estarían incluidos en el derecho penal del adulto, esencialmente incompatible con el derecho penal del menor, porque su finalidad es predominantemente retributiva mientras que la del derecho penal del menor es educativa. En consecuencia, en el ámbito del derecho penal del adulto, cuanto más grave la conducta, más grave la pena. Todo lo contrario de lo que sucede en el derecho penal del menor, porque éste puede haber incurrido en una conducta más grave y, sin embargo, reeducarse más rápidamente que otro menor que haya cometido un delito menos grave.

 

No se trata de mera teoría sino que en la mayoría de las situaciones, como surge de la realidad, hay posibilidades de reeducación. A esta altura, no resisto la tentación de mencionar el caso de un adolescente que había incurrido en un gravísimo delito. Fue internado en un establecimiento del Consejo del Niño. Posteriormente, Adela Reta lo llevó a trabajar a la cafetería del MEC. Su desempeño fue ejemplar, por lo menos hasta que tuvimos que irnos del Ministerio ­elecciones mediante­ el 28 de febrero de 1990. De estos casos nadie se entera.

Se trata de menores ­admitámoslo­ a quienes la vida trató duramente desde el vamos. También es cierto que hay un porcentaje de menores incorregibles frente a los cuales debe prevalecer la defensa social. Son una minoría pero nuestras leyes lo tuvieron y tienen en cuenta sin necesidad de rebajar la edad de la imputabilidad.

 

Tanto el Código del Niño (derogado por el Código de la Niñez y Adolescencia, CNA) como la Ley de Seguridad Ciudadana parcialmente vigente y el CNA actual, previeron de manera inequívoca esta posibilidad, con penas de privación de libertad de hasta cinco años, pero siempre con la salvedad de que dicha pena no se cumpla en los establecimientos destinados a adultos ­ como dice el CNA­ o lugares separados de los reclusos mayores de edad, de acuerdo al texto de la Ley de Seguridad Ciudadana.

 

Vale decir que el régimen actual no preconiza la impunidad de los menores incluso a partir de los 13 años. Es verdad que se hace hincapié en que no deben alternar con presos adultos, lo cual en definitiva es en sustancia análogo a la posición de quienes plantean bajar la edad de la imputabilidad. Por razones obvias, un chico de 16 años no puede alojarse en nuestras cárceles de adultos, cuyo hacinamiento y condiciones lamentables son notorios.

 

El problema radica en que no se aplican las leyes vigentes porque no se dan las condiciones en materia de recursos, infraestructura, personal altamente especializado y otras que se requieren en el ámbito del menor.

 

Pero esto no va a cambiar con una ley de rebaja de la edad de imputabilidad.

 

Entonces, para qué apartarnos de nuestras tradiciones constitucionales, del Código Penal, de la Convención sobre Derechos del Niño que nuestro país ratificó hace casi una década. Estaríamos dando una innecesaria señal de retroceso frente a la evolución jurídica y sociológica contemporáneas sin resultados positivos porque el problema no está en la ley sino en todo lo demás.

 

Como lo que abunda no daña, con motivo del Nuevo Año Judío 5770, mis augurios de salud y felicidad al director de LA REPUBLICA, colaboradores y lectores.

Shaná Tová.

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