El riesgo de la brevedad del juicio

En una columna publicada el miércoles pasado en estas páginas, el Dr. Nahum Bergstein, ex legislador del Partido Colorado, critica fuertemente el recientemente aprobado proyecto de «Abreviación de los procesos laborales», mediante el cual se establece un procedimiento especial para tramitar los juicios laborales.

Importa detenerse en los argumentos del ex legislador, no por el peso ni originalidad de sus observaciones, sino porque remata su nota con una especie de apelación soterrada al veto presidencial, sin animarse a decirlo enteramente.

Hay tres aspectos que merecen la preocupación del articulista; el primero y el último parecen sacados de un filme de terror clase B: la lucha de clases y el desaliento de los inversores. La segunda de las objeciones es en serio: refiere a las dificultades que pueden encontrar las partes del juicio y los jueces intervinientes para cumplir con plazos procesales que se reducen considerablemente.

El arranque de la nota semeja a campaña presidencial anacrónica: se dice que la lucha de clases se encuentra «arraigada» emocional e intelectualmente en el país y que «maltrata a un sector numeroso, el de los empleadores ­sean grandes, medianos o chicos­, convirtiéndolos en enemigos reales o potenciales del trabajador», y que es el «propio Parlamento» el que pretende introducirla «en la vida laboral del país» (mediante leyes como las que acaba de aprobar).

La premisa 1 de su razonamiento: «la lucha de clases está arraigada en ciertos sectores de la sociedad» y esa concepción «maltrata a los empleadores» y la premisa 2: «el Parlamento aprobó una norma sobre abreviación de los plazos en los procesos laborales», no hace prever cuál puede ser el desenlace o conclusión esperada. Si debiéramos seguir la secuencia argumentativa, podríamos decir, luego de la premisa 1 y 2 que «por lo tanto, todos los parlamentarios que votaron la ley son partidarios de la lucha de clases» o «todos los parlamentarios que votaron maltratan a los empresarios». Pero no parece razonable que el articulista ni el lector inteligente puedan llegar a ese resultado. ¿Falla entonces la progresión premisas-conclusión o será, como tememos, que efectivamente eso es lo que quiso decirse?

Puede buscarse otra alternativa interpretativa en descargo del articulista y para tranquilidad del lector, que se arrellana en su sillón y encuentra una explicación plausible: la brevedad. Simplemente ocurre que se argumenta con brevedad sobre la abreviación (de los procesos laborales).

El último de los argumentos no va en zaga en brevedad (¿levedad?) y redundancia: se aduce que el texto aprobado puede desalentar al inversor a la hora de hacer inversiones. Creo haber escuchado algo parecido hace pocos días, hace pocos meses, hace pocos años, acerca del repentino e inevitable desánimo que provoca en los inversores cualquier regla de derecho. Francamente, no creo en ese fetiche. No parece que aproximar nuestra legislación laboral a los ejemplos más recurridos de la normativa del resto de los países latinoamericanos (incluido Chile, Dios nos libre), pueda generar ningún quiebre emocional en nadie.

La abreviación de los juicios laborales no es ningún invento de un materialista dialéctico sino una solución absolutamente predominante en todos los países y sostenida en nuestra comarca por insignes catedráticos del derecho procesal como Couture, o laboralistas como el profesor emérito H-H Barbagelata. Resta por considerar ahora el argumento relativo a las soluciones que presenta la norma aprobada en el Parlamento. En síntesis, y sin abundar en resortes de técnica procesal, se trata de la creación de un procedimiento especial para dilucidar las controversias laborales, que tiene como finalidad básica abreviar los plazos de tramitación judicial y obtener así una rápida solución a los litigios entre trabajadores y empleadores. La solución rápida de esas controversias no tiene nada que ver con la lucha de clases; parece antes que nada su exacta contracara y una manera de disciplinar el conflicto social.

Los litigios laborales deben contar con un procedimiento ágil, que dé cuenta de la urgencia que frecuentemente tiene el trabajador de hacerse de derechos tan básicos como el salario, el aguinaldo y la indemnización por despido, hasta hoy convertidos en verdaderos vía crucis para su concreción en caso de reclamo judicial. La prolongación de un proceso laboral por dos, tres y más años para hacer efectivas prestaciones de carácter alimenticio es, ciertamente, un desaliento, pero para el principio de igualdad y para el desarrollo social y la democracia. Para el empleador, la mejor garantía está en el cumplimiento estricto de sus obligaciones. La idea de que toda la realidad puede contenerse en un código es un resabio napoleónico y reduccionista; quiere decirse con esto que no es ya posible que el Código General del Proceso pueda aglutinar y regular controversias de tan diversa índole como la civil y la laboral: es necesario que los juicios laborales se tramiten por un procedimiento propio que tenga en cuenta las particularidades de la relación de trabajo, tan lejana a un contrato de compraventa civil.

Tratándose de temas complejos y sustantivos, sucede que un juicio breve sobre la abreviación de los juicios tiende a confundir. Pero si además se lo adereza con la monserga de la lucha de clases y el desaliento de los inversores, se da la razón a Borges cuando llegaba a decir que «hablar es incurrir en tautologías».

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