Abreviación del proceso laboral

Es muy difícil consolidar la convivencia pacífica entre los distintos sectores que componen el tejido social en aquellas sociedades en las cuales, en algunos de sus segmentos, la idea de lucha de clases se hubiera arraigado emocional e intelectualmente. Doblemente difícil cuando el propio Parlamento pretende introducirlo en la vida laboral del país.

El concepto de lucha de clases maltrata a un sector numeroso, el de los empleadores ­sean grandes, medianos o chicos­, convirtiéndolos en enemigos reales o potenciales del trabajador.

Esto viene a propósito del proyecto de ley aprobado días pasados por ambas cámaras, denominado de «Abreviación de los Procesos Laborales», para cuya entrada en vigencia faltaría sólo la promulgación del Poder Ejecutivo y posterior publicación.

En aras del objetivo del título, el texto crea un derecho procesal autónomo, sin tener en cuenta que el Código General del Proceso admite en materia laboral normas diferenciales; es claro, respetando las garantías del debido proceso.

Aquel que conozca, aunque sea mínimamente, la realidad laboral en materia judicial y administrativa, es consciente de que actualmente los derechos y garantías del trabajador están siendo plenamente respetados.

Según el texto del Parlamento, mientras el actor dispone de todo el tiempo que le plazca para preparar su demanda, el demandado, en cambio, tiene un plazo de diez días hábiles para, contra viento y reloj, reunir documentación, contactar testigos, contratar un abogado y cumplir un sinfín de tareas conexas que le permitan contestar la demanda, oponer excepciones y ofrecer sus pruebas. Además, le está prohibido citar a terceros como codemandados sin la conformidad del actor (nadie debería ser juez y parte en la misma causa), no puede contrademandar, y si pierde el juicio, el empleador no podrá apelar si dentro de los cinco días que tiene para ello no pudo reunir y depositar el 50% del monto de la condena.

En los asuntos menores a $ 81.000. (monto nada desdeñable para la pequeña y mediana empresa, que son la mayoría de los demandados en juicios laborales de esa cuantía) hay una sola instancia que se reduce a la audiencia que el Tribunal convocará en un plazo que no supere diez días contados, no a partir de la contestación de la demanda sino desde su presentación. Eso es así aun cuando el demandado fuere notificado un día antes de la audiencia en la cual deberá contestar, oponer excepciones, presentar las pruebas y alegar. Esto puede convertirse en una parodia de juicio que compromete la dignidad de la Justicia y el respeto que se deben los litigantes.

La celeridad de los procesos es algo positivo porque la Justicia es doblemente buena si llega antes que después. Eso no es privativo del derecho laboral, el cual, dicho sea de paso, plantea en ocasiones problemas de muy difícil solución. La celeridad es deseable en todas las ramas del derecho, respetando el principio de igualdad de las partes sin cercenar sus derechos. Salvo que la explicación radique en su base ideológica (léase lucha de clases), que es una manera de contaminar el Derecho, definido por Kelsen como el lenguaje del Estado.

El texto legal, paradojalmente, no sólo afecta al empleador sino también al trabajador, porque cuando se aplique habrán de proliferar los recursos de inconstitucionalidad con la consecuente paralización del juicio hasta que sean dilucidados por la Suprema Corte. Vale decir que el proceso laboral habrá de prolongarse en vez de abreviarse.

Si fuera poco, el texto comentado puede desalentar al inversor nacional o extranjero a la hora de hacer inversiones que son las que crean el empleo genuino: Es borrar con el codo lo que se escribe con la mano.

Quizá desde el Poder Ejecutivo se evite tamaño desatino. A la hora de escribir estas líneas, se está a tiempo.

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