Hablemos de reformas constitucionales
Los partidos tradicionales, en particular el Partido Nacional (qué ironía, el «partido de las leyes», el que invoca la legalidad de una insurrección armada contra el gobierno legítimamente establecido de Batlle y Ordóñez) se horroriza porque en el Frente Amplio se ha hablado de una constituyente que permita reformar la Constitución; adecuarla a la sociedad moderna, a los cambios presentes, analizar modificaciones institucionales para adecuar el país a la contemporaneidad de las relaciones sociales, así como mejorar el funcionamiento de la gestión y la administración pública, los controles y el relacionamiento institucional contra los nuevos flagelos que atentan contra la estabilidad financiera, o la salud de la población, como lo es el fenómeno de la droga, la identidad nacional y su perfil en un mundo cada vez más globalizado, las pandemias, la seguridad interna y la exterior, etc., etc. En síntesis, abrir un debate nacional consensuado para recrear las mejores experiencias políticas del Uruguay integrado, y avanzar en la responsabilidad histórica de aggiornar la nación a los sacudones de la época. Cabe recordar que estamos en el siglo XXI y hay que pensar un Uruguay para el año 2050.
Pero esta insinuación de meditar, repensar hacia adelante, ha despertado el horror del Partido Nacional. Ya se encargó el candidato del FA, José Mujica, de desinflar el globo de la «preocupación» del Dr. Luis Alberto Lacalle: si no hay consenso para empezar a conversar, no se hable más, no es tema de campaña, tá.
Pero sí es tema de periodismo y de análisis político, los que ponen el grito en el cielo porque el FA habló, insinúa, propone reformas de la Constitución. Han participado como partidos políticos establecidos, organizados, dejamos de lado la de 1830 en que uno de los debates capitales era cómo darle nombre a la nueva criatura, hasta que se consensuó República Oriental del Uruguay. Pero en 1917, cuando Batlle y Ordóñez promueve la Constituyente para establecer un gobierno colegiado, es derrotado y no se puede soslayar el rol del Partido Nacional y del joven político Luis Alberto de Herrera, así como de Emilio Frugoni.
Pero en 1934, en abril, un año después del 31 de marzo del 33, el dictador Terra con la complicidad del Herrerismo, procrean una Constitución denominada «del medio y medio», 15 senadores para el Herrerismo y 15 senadores para los colorados terristas; mientras tanto, a los batllistas los hacían «disfrutar» de vacaciones políticas, en el invento de la Isla de Flores como prisión. Y los blancos independientes, opuestos a la dictadura, se levantan en armas y son duramente reprimidos por las fuerzas gubernamentales. En 1938, tras el golpe «bueno» del general Alfredo Baldomir, habrá una nueva reforma que habilitará el voto femenino y, en 1942, asumirá el gobierno institucional el Dr. Amézaga; no hay medio y medio, pero sí una fatídica Ley de Lemas que viabiliza el famoso «3 y 2″, y con ello la institucionalización de los partidos tradicionales por más de medio siglo en el aparato del Estado. En 1952, el gobierno de Martínez Trueba modificó la Constitución e instaló el esquema del Poder Ejecutivo Colegiado. Posteriormente, en 1966, por acuerdo de Jorge Batlle y Titito Heber Café Santa Comba, nueva reforma: del colegiado se pasa el régimen presidencial. Esta Constitución que nos rige fue mediante Plebiscitos modificada en 1989, 1994, 1996 y 2004.
La plebiscitada en noviembre de 1989, adicionó al art. 67 de la Constitución dos incisos: preceptuó que los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del índice Medio de Salarios; dispuso sobre el momento en que los ajustes deben efectuarse y acerca del financiamiento de las prestaciones. También adicionó la Disposición Transitoria y Especial V (uve)…
Se incorporó de tal forma, como nuevo art. V (uve) a las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución, una solución novedosa: se declaró la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales o previsión social, que se contenga en las leyes presupuestales o de rendición de cuentas, a partir de la fecha antes indicada, debiendo la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición de cualquier habitante de la República, emitir pronunciamiento sin más trámite, indicando las normas a las que debe aplicarse la declaración. Los efectos dispuestos por el constituyente fueron erga omnesy ex tune.
3. Finalmente, en noviembre de 2004 fue plebiscitada la llamada popularmente «reforma del agua», impulsada originalmente por organizaciones sociales y en los tramos finales por partidos políticos. (La Evolución Político-Constitucional De Uruguay Entre 1975 Y 2005, Héctor Gros Espiell, Eduardo G. Esteva Gallicchio, Estudios Constitucionales, Año 6, N° 2, 2008, pp. 399-433).
Como verá el lector, durante más de 170 años se han realizado múltiples retoques a la Constitución. Cuando una vez la izquierda plantea rediscutirla ¡horror!, agitan los fantasmas.
Lo del principio: ¡qué ironía! Y, porque no: ¡qué hipocresía!
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