Un fallo acorde con la tradición democrática y civilista

Reafirmación de la Justicia ordinaria

Ayer se informó del fallo del máximo tribunal de nuestro Poder Judicial resolviendo una contienda de competencia planteada por las jerarquías castrenses. Para beneplácito de la opinión mayoritariamente democrática y apegada al imperio de las instituciones y del estado de derecho, la Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la jurisdicción de la sede penal ordinaria.

El caso en cuestión no reviste carácter político alguno, pues se trata de la muerte de un recluso cuando intentaba fugar. Vale la pena aclarar esta característica a fin de evitar cualquier malentendido, porque resulta claro que el hecho en sí pertenece a la órbita de los delitos comunes. Y si en él se ve involucrada la Justicia militar, es porque se confió al Ejército la custodia de ciertos establecimientos penitenciarios, y fue uno de sus miembros quien disparó contra los reclusos que huían.

La sola mención a una contienda de competencia entre la Justicia militar y la civil puede llegar a producir un cierto escozor pues nos retrotrae  inevitablemente  a las oscuras épocas de autoritarismo en que se reclamaba el imperio de la jurisdicción castrense para aniquilar las luchas populares contra el avasallamiento de la libertad.

El artículo 253 de la Carta Magna parece claro al respecto y no se explica cómo puede alguien sensatamente interpretarlo de manera errónea y desconocer, a la vez, la profusa jurisprudencia que avala la única interpretación racionalmente posible. La norma constitucional reza textualmente: «La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra. Los delitos cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia Ordinaria». Cabe preguntarse en virtud de qué singular doctrina jurídica, el comandante en jefe del Ejército decide que un soldado  que debe ser indagado por un presunto delito de homicidio  se encuentra a disposición de la Justicia Militar y se niega a reconocer la competencia de la sede penal ordinaria.

Desechada la hipótesis de que nos encontremos en estado de guerra, tampoco parece pertinente sostener que el homicidio sea un delito militar. En efecto, hay un consenso generalizado respecto de considerar que los delitos militares se definen como aquellas infracciones que únicamente son tales si son cometidas por un militar y que no lo son cuando es un civil quien las comete, como es el caso de la insubordinación o la desobediencia, por ejemplo. Y en caso de que la figura delictiva, además de estar tipificada en el Código Penal Militar, lo esté en la ley penal ordinaria, el delito deja de ser militar y será un delito del fuero común, para cuyo juzgamiento los tribunales castrenses no tienen potestades.

La norma constitucional también aclara, a texto expreso, que no importa el lugar en que tiene lugar el hecho delictivo, por lo que el argumento de que la muerte del recluso ocurrió en una zona militarizada no es de recibo. Es irrelevante que un crimen se cometa en una taberna o en un cuartel.

Al reclamar la jurisdicción castrense, el jerarca provoca que el máximo organismo del Poder Judicial distraiga su tiempo y las neuronas de sus miembros para cumplir con las formalidades de un recurso cuyo resultado final  en razón de la claridad de la norma constitucional y de los precedentes en la materia  ya puede adivinarse de antemano.

Con este fallo se reafirma la prevalencia del ordenamiento civil sobre el castrense, algo saludable para una sociedad democrática.

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje