La abreviación de los juicios laborales
La semana pasada, en el Senado de la República tuvimos ocasión de tratar y, finalmente, aprobar el proyecto de ley que permitirá la instauración de un procedimiento autónomo del Derecho Laboral. La discusión en su momento fue dura, ríspida, con posiciones encontradas entre la bancada de gobierno y la oposición, en la que algunos llegaron incluso a interpretar que el proyecto dice cosas que no están en el texto de la Ley.
Quienes estamos más familiarizados con el Derecho Laboral, consideramos que se trata de un Derecho autónomo porque tiene sus propios principios, establecidos en el trabajo realizado por Américo Plá Rodríguez. Estos son: el principio protector, el de la irrenunciabilidad, el de la continuidad de las relaciones laborales, el principio de la primacía de la realidad, el principio de la razonabilidad y el principio de la buena fe, máxime si tomamos en cuenta que estamos hablando de un Derecho que tiene una doble acción: individual y colectiva. El proyecto tratado el miércoles pasado regula exclusivamente el Derecho Laboral en forma individual. En lo colectivo, este Derecho se regulará de otra manera; de hecho, países como Brasil, por ejemplo, tienen Tribunales especiales para regularlo llamados Tribunales Clasistas, integrados por representantes de los trabajadores, de los empresarios y del Poder Judicial.
Indudablemente, no podemos aplicar el mismo proceso que existe para las causas civiles y comerciales, por la necesidad de rapidez y porque también están en juego derechos muy particulares que responden a un derecho autónomo. La experiencia mundial demuestra que el proceso común, civil o comercial, no es hábil para garantizar la eficiencia del derecho del trabajo. Uruguay es el único país de América Latina que confía el proceso laboral al proceso general; los demás países de la región tienen un proceso laboral autónomo para el derecho individual del trabajo, que es al que nos estamos refiriendo. Se trata de un procedimiento propio, que da garantías a las partes pero que toma en cuenta el principio protector. Este no es un procedimiento de igualdad de partes; esta igualdad está en las garantías del debido proceso. Sin embargo, este es un proceso que debe estar regido por el principio protector; de otro modo, no sería un proceso del Derecho Laboral, dado que la existencia de este último es la protección del trabajador, lo que no significa negar las garantías de la contraparte en el desarrollo del proceso.
Si la concepción del proceso fuera distinta de la señalada, entonces esta rama del Derecho sencillamente no tendría razón de ser.
Algo fundamental es el carácter alimentario que tienen los reclamos laborales. Este carácter alimentario hace que el proceso que lleva a reclamar esos rubros laborales tenga una rapidez y una institucionalización diferente a la del proceso civil o comercial. Es imposible que los procesos laborales duren cuatro años; la burocracia que puede haber es un problema de la burocracia y de otros, pero acá lo que tenemos que hacer es legislar para que los trabajadores, que son los más débiles de la relación, tengan una estructura jurídica que los ayude a recobrar sus derechos lo antes posible, con independencia de los problemas burocráticos, los que deberán solucionarse por otra norma jurídica y no por esta.
¿Cuáles son las características que, a nuestro entender, debe tener este proceso? Debe basarse en el principio de rapidez, de igualdad y de justicia. Más que de igualdad, de justicia, por cuanto se trata de considerar de manera diferente todo aquello que es distinto. Entonces, en la redacción tiene que aplicarse el principio de justicia insisto: tratar de manera diferente lo que es diferente. No se puede tratar por igual las cosas que son distintas.
Por su parte, el doctor Ermida en la Comisión habla de algunos conceptos parecidos a los que estamos mencionando y plantea que no es un tema de vanguardismo o de enfrentamiento con el Derecho Procesal, sino que se trata de la complementación de un derecho autónomo, con todas sus herramientas.
No olvidemos que el Derecho del Trabajo apareció como un conjunto de reglas que reconoce tanto la falta de libertad de quienes fueron contratados, como la resignación de libertad que supone la sumisión a los poderes jerárquicos del empleador. A partir de tales reconocimientos, despliega una serie de reglas y diseña un conjunto de medios técnicos y jurídicos para poner límites, tanto al ejercicio de la posición de supremacía del empleador como a la resignación de la libertad por parte del trabajador.
Por otra parte, nuestra Constitución establece la protección del derecho al trabajo. Con la realidad que tenemos hoy, el Estado uruguayo está incumpliendo el propio mandato constitucional, y es algo que debemos resolver ya. Precisamente en ese sentido es que apunta el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Senadores: defender el derecho al trabajo.
Si no, ¿para qué queremos los principios del Derecho del Trabajo si no tenemos un proceso autónomo que permite ejercerlo? ¿Qué validez tiene decir que somos protectores de las partes más débiles en lo que tiene que ver con el mundo del trabajo si, cuando vamos al procedimiento, las castigamos a cinco años de litigio, sabiendo que hay trabajadores que pueden abusar y también empresarios que muchas veces utilizan el tiempo como un elemento para una transacción futura o como un desestímulo para el trabajador, que no puede esperar por el carácter alimentario de su salario? No generalizamos, pero todos los que ejercemos esto sabemos qué pasa. Hay trabajadores que reclaman liquidaciones infladas y empresarios que usan el Derecho como una forma de que el transcurso del tiempo fortalezca su posición jurídica frente a las debilidades del trabajador.
En definitiva: este proyecto no es una mera ocurrencia de esta fuerza política sino una decisión política adoptada luego de ver claramente cómo se ejerce el mundo del trabajo y se otorgan garantías manteniendo el principio protector.
Compartí tu opinión con toda la comunidad