¡¡¡VIVAN LOS COMPAÑEROS¡¡¡

Delitos, penas alternativas y trampas al solitario

Una vez más, el tema de la capacidad de alojamiento de quienes están privados de libertad por mandato judicial pretende ser resuelta por el inadmisible expediente de modificar el sistema sancionatorio.

Ya lo publicamos incluso en estas mismas páginas desde hace años. Pretender resolver de esta forma un tema de esta gravedad, es como si en un hospital, por tener el CTI (Centro de tratamiento intensivo) completamente ocupado, se dispusiera dar de alta y considerar curados por decreto a los pacientes, o como en este caso, considerar que una enfermedad que se padece y requiere internación, como no hay lugar ni cama disponible, se considera inexistente y al paciente -que debiera ser internado-, absolutamente sano.

Cuando años atrás votamos la ley vigente sobre penas alternativas, se analizaron las legislaciones comparadas y la experiencia acumulada por magistrados, académicos y ejecutivos en la materia, sumando la que en lo personal acumulamos en nuestras funciones en ONU cuando nos ocupamos de estos temas en el área de delito organizado en Viena.

Surgió entonces de ese esfuerzo de todos los partidos, en un parlamento donde las leyes se discutían y no simplemente se aprobaban por mayorías impermeables a otras ideas, una norma que habilitó a los jueces a aplicar estas medidas cuando lo estimaban posible , según las especialísimas circunstancias de cada casa juzgado. Se estableció entonces la facultad y no como ahora que se le pretenden imponer al juez medidas construidas en el papel y porque no hay lugar.

El legislador jamás podrá pasar por encima del criterio del juez que tiene ante si a quien juzga por la comisión de un delito y tiene todos los elementos para disponer su libertad o medidas alternativas a la privación de libertad, según la ley penal y procesal lo habilita. Será su criterio, que además es apelable ante los tribunales de apelaciones en lo penal, el que establecerá lo que hay que hacer en cada caso.

Hoy se plantea un anteproyecto que según se informa establece la preceptividad de la aplicación de estas medidas sustitutivas a la prisión. Dicho de otro modo se elimina el «podrá» que faculta por el deberá que obliga al magistrado con lo que se elimina la imprescindible facultad del juez de aplicarla caso a caso.

Eso no es posible, es inconveniente y más allá de la buena intención que pueda alentar una idea de este tipo, y que siempre presuponga, la propuesta es absolutamente inconveniente.

El juez tiene ante sí a quien juzga, alcanza con que se le habilite con la expresión «podrá», para que quede facultado a aplicar medidas sustitutivas en cada caso según las circunstancias del delito del delincuente y de las víctimas y testigos.

Nuevamente el fundamento es la falta de capacidad carcelaria es fundamento de alterar la ley penal, antes fue la llamada humanización carcelaria que nos dejó en poco tiempo una cifra récord de presos y reincidencias, y ahora esta propuesta de matriz de anteproyecto, que modifica el sistema de penas alternativas y del procesamiento sin prisión vigente, para tornar obligatorio para el juez disponer otras medidas distintas a lo que a ley dispone amerita privación de libertad, salvo que el juez de la causa resuelva otras medidas según su criterio y de acuerdo a las circunstancias.

No es posible sostener ese fundamento.

Hoy felizmente se ha aceptado nuestra idea de utilizar predios o instalaciones militares ociosas, para paliar la situación y el riesgo de seguridad y de graves epidemias que acecha al sistema carcelario. Después del motín terrible en el que se destruyera por los reclusos el penal de Libertad y presidiendo la Comisión de Derechos Humanos y la de Seguimiento Carcelario, propusimos desde el año 2003 en el Parlamento, en el ámbito oficial y en los medios por su orden, incluso en el pasado gobierno de mi partido, la medida que hoy se comienza a ejecutar trasladando reclusos a otras instalaciones. Claro para eso tuvo que venir alguien de afuera para que con su «descubrimiento» pusiera a funcionar el sistema propuesto.

Claro está que la propuesta que formulamos, siempre fue un paliativo de emergencia mientras se construyen nuevas cárceles.

El país tiene una muy preocupantemente pequeña tasa de crecimiento demográfico, no tiene inmigración en número destacable, y tiene una emigración realmente alarmante para los pocos que somos.

Sin embargo, el crecimiento de la población carcelaria es exponencial y las previsiones de incremento más que alarmantes.

Una cosa es el abordaje de las causas, las formas de prevenir y de evitar la caída en el delito. Y es un aspecto esencial en cuya resolución nos va la forma de vivir en el país si continúa el tema al ritmo en que vamos.

Otra muy distinta es disponer que hacer con quienes delinquen, porque los jueces no ponen gente en prisión por entretenimiento, sino porque están convencidos de que existen causas que ameritan la medida de acuerdo al férreo criterio de la ley y bajo su mayor responsabilidad.

Conviene no olvidarlo, porque el sistema penal es altamente complejo y el delincuente también está en el escenario. Los mensajes en esta crítica situación en la que estamos, no pueden ser ambiguos, o nos arrasara la ola. Las fuerzas de la ley deben ser reforzadas y sus operadores respaldados en su criterio siempre bajo el imperio de la ley, pero el legislador no debiera imponer al juez criterios de excepcionalidad forzada lejos de las circunstancias del caso.

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