EDITORIAL

Un organismo de contralor de dudosa imparcialidad

Más que un organismo cuya función es velar por la transparencia de todo lo relativo a la materia electoral, vigilando que se cumpla cabalmente la voluntad popular, la Corte Electoral (con su composición actual en la que el partido de gobierno sólo cuenta con dos representantes en un total de nueve) parece una institución parcial dedicada a poner obstáculos al funcionamiento de la democracia.

Hablamos, claro está, de las rígidas exigencias y de ciertas absurdas disposiciones reñidas con la lógica vigente para la verificación de las firmas a favor de anular la Ley de Caducidad. El cotejo de la rúbrica estampada en la boleta con la que obra en los archivos de la Corte, por ejemplo, permitiría descartar miles de firmas de ciudadanos cuya manera de firmar ha sufrido inevitables modificaciones desde que tramitaron su credencial hasta hoy. Otro asunto que rechina es la decisión adoptada de que, en caso de una persona que haya firmado dos veces –poco importa si por error, negligencia o la razón que sea–, no se contabiliza ninguna de las dos firmas y, por tanto, la voluntad de ese ciudadano es legalmente ninguneada.

Hay, también, otros asuntos no tan gruesos como los que acabamos de mencionar, pero que también resultan irritantes por lo caprichosos que se muestran. La exigencia, para proclamar el triunfo de la opción a favor de derogar una ley o de anularla, de que las papeletas por el sí superen el 50 por ciento de todos los votos emitidos –incluidos los en blanco y anulados– conspira contra el espíritu de la ciudadanía y contra principios elementales contenidos en el concepto de democracia.

Hay aparentemente en todos estos casos reseñados, una innegable tendencia a torcer la voluntad popular, o al menos, una postura de excesiva rigidez que parece obedecer al propósito de poner trabas a la realización de todo plebiscito. Por otro lado, es de señalar que la presencia de Rodríguez Zimarioff en el acto del 14 de abril en la Plaza de la Bandera, junto a los más conspicuos protagonistas del gobierno de facto, no es algo que contribuya a la imagen de imparcialidad que debe exhibir la Corte Electoral.

Pero lo que hoy nos interesa destacar de manera muy especial es la interpretación que hizo la Corte Electoral de la ley que garantiza la presencia de por lo menos un tercio de mujeres en las hojas de votación. Dicha norma fue suficientemente discutida, fue motivo de debates públicos y recibió sanción parlamentaria luego de un acuerdo entre los partidos políticos de modo que se obtuvieron los dos tercios exigidos para normas de carácter electoral. Sin embargo, la reglamentación hecha por la Corte denota un criterio interpretativo radicalmente opuesto al espíritu que animó a los impulsores de la ley.

La Corte, integrada por mayoría de miembros de los dos partidos tradicionales, produjo una interpretación torcida que habilitaba a trampear la voluntad legislativa en un paradigma de la sentencia «hecha la ley, hecha la trampa». Con el criterio de la mayoría de la Corte, se permitía que el porcentaje de mujeres en las hojas de votación ocupara las suplencias o se ubicara en el último tercio de candidatos, de modo de «cumplir» con la ley pero manteniendo la supremacía masculina en los cargos de gobierno.

Teniendo en cuenta que la Corte es un tribunal cuyos fallos son inapelables (no hay instancia superior ni tribunal de alzada), el despropósito de la reglamentación dispuesta sólo podía subsanarse por medio de una ley interpretativa. De este modo, el sistema político ha dado una respuesta condigna a la intentona antidemocrática de la Corte, en una muestra saludable de consenso interpartidario. Enhorabuena.

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