Consolidar lo hecho en materia de relaciones laborales

El año 2009 será crucial para afirmar lo hecho en materia laboral. De allí pues, la aprobación del proyecto de ley de negociación colectiva, constituye una de las tareas prioritarias a encararse en los próximos meses.

Dicho proyecto de ley ­iniciativa del Poder Ejecutivo­, al tiempo que consagra un marco legal para la negociación colectiva busca consolidar una práctica de relacionamiento laboral basada en la participación y el diálogo social. Práctica que ha sido uno de los rasgos distintivos de la política laboral del gobierno frenteamplista.

Ingresamos a un tiempo de consolidación. Una etapa propicia para el afianzamiento de lo realizado hasta ahora; y ello será posible, si utilizamos este tiempo para dotarnos de las herramientas jurídicas e institucionales necesarias para consolidar los cambios.

Esta iniciativa que, conviene recordar, es resistida por los sectores conservadores, viene a instaurar un sistema de negociación colectiva inspirado y regido por los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República y los tratados, declaraciones y convenios internacionales a los cuales el país ha ratificado o adherido. Lo cual desmiente las versiones difundidas que califican a este proyecto de inconstitucional y contrario a aquellos principios. Esto viene a cuento dado que, a fines del año pasado, al darse a conocer los comentarios del Departamento de Normas de la OIT sobre este proyecto de ley, las cámaras empresariales emitieron un comunicado exhortando al Parlamento a no aprobarlo.

No nos detendremos ni en los comentarios del Departamento de Normas ni en el tenor del citado comunicado, dado que ambos han sido abordados con solvencia y extrema claridad por el Dr. Jorge Bruni y el Dr. Hugo Barreto, en notas publicadas por LA REPUBLICA. Allí, con sólidos argumentos políticos y técnicos, se refutan las críticas empresariales y, sobre todo, se pone en su justo término el valor de los referidos comentarios, desnudándose así el intento de utilizar dicha opinión técnica ­no vinculante­ con fines espurios.

Tampoco ingresaremos al capítulo de prevención y solución de conflictos ­objeto de polémica y críticas­ ya que ha quedado desglosado del proyecto original, como lo ha afirmado reiteradamente el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Bonomi. La atención estará en los capítulos relativos a la negociación colectiva, dado que para debatir sobre algo primero debemos conocer ese «algo», y no polemizar a través de interpretaciones parcializadas o deformadas.

Reconociendo la autonomía de las partes y la negociación colectiva libre y voluntaria, el sistema de negociación colectiva proyectado recoge la práctica nacional. Tiene como sustento, en esencia, el régimen de los Consejos de Salarios. La experiencia muestra que el funcionamiento de estos permitió no sólo el desarrollo de la negociación colectiva sino su existencia misma; tal es así que, cuando estos no fueron convocados, el descaecimiento de la negociación fue notorio.

La norma proyectada estructura un sistema con tres niveles de negociación: a) Superior, donde participan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y el Poder Ejecutivo (Consejo Superior Tripartito); ámbito de consulta previa para la fijación del salario mínimo nacional; clasificación de los grupos de negociación tripartita y designación, en caso de duda, de las organizaciones negociadoras en cada rama de actividad; b) Intermedio, rama o sector de actividad, en el cual la negociación colectiva es tripartita (Consejos de Salarios) o bipartita. Si bien en cualquier época el Poder Ejecutivo ­de oficio a solicitud de parte­ podrá convocar a los Consejos de Salarios, ello no será necesario en aquellas actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo (o se estuviera negociando bipartitamente); c) Negociación a nivel de la empresa.

Estos niveles se articulan entre sí. Los acuerdos celebrados son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores del nivel de negociación, primando los de nivel superior por sobre los de nivel inferior, salvo pacto en contrario. Reservándose a la autonomía de las partes lo demás (materias, vigencia, plazo, etcétera).

Se consagra un marco legal hoy inexistente. Reglas de fomento y apoyo tienden a hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva; en cuanto mecanismo necesario ­insustituible­ de interrelación continua y dinámica entre el capital, el trabajo y el Estado.

En suma, si queremos profundizar el camino iniciado, la aprobación de este proyecto de ley es imprescindible; contribuye a la construcción de un sistema de relaciones laborales equilibrado, menos conflictivo.

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