Las palabras son acciones (no necesariamente buenas)

La semana pasada se conoció una comunicación de la Organización Internacional del Trabajo acerca de ciertos contenidos del proyecto de ley de negociación colectiva a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. El informe tuvo amplia difusión pública, merced a que los legisladores de la oposición y algunos sectores empleadores quisieron verlo como un respaldo a las críticas que han formulado al referido proyecto. Los voceros hablaron así de «recomendaciones» u «observaciones» (cuando no críticas) que la OIT habría realizado al proyecto de ley del Poder Ejecutivo.

Conviene discernir con cuidado sobre el alcance y contenido del informe. Lo primero que debe decirse es que el documento se autodenomina «comentarios», o sea, y según el diccionario de la Real Academia, «escrito que sirve de explicación para que se entienda más fácilmente» o «juicio, parecer, mención o consideración» que se hace respecto de una cosa o persona. No se trata por tanto de una «observación» , término que proveniente de «observar», lo cual denotaría «examinar atentamente» o «guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena» y menos aún de una «recomendación» , que tiene que ver con un «encargo o súplica que se hace a otro». Parece claro que de acuerdo al significado de las palabras empleadas en el informe, debe descartarse toda interpretación de que estemos ante una opinión prescriptiva de la OIT. Muy por el contrario, el informe reconoce que «no prejuzga» sobre eventuales comentarios que los órganos de contralor pudieran hacer en el futuro. Si se trata de comentarios que no asumen la significación de una observación ni de una recomendación, resta indagar sobre las razones del empleo equívoco de los términos. La variante puede deberse a dos órdenes de causas: a) quienes le llaman «recomendación» a la «comunicación» desconocen el tenor del informe, y en consecuencia para debatir razonablemente deberían leerlo (lo cual deja el sabor amargo y la prevención ante tanta supina ignorancia); o quizá b) persiguen la intención de magnificar el documento, atribuyéndole un sentido que no tiene.

Con todo, si uno fuera desconfiado se vería tentado a pensar que estos compatriotas están manipulando el discurso a efectos de realzar y jerarquizar el contenido crítico de los «comentarios» respecto del proyecto en tratamiento legislativo. Si «decir algo es hacer algo», de acuerdo a la célebre formulación de Austin, al decir no estamos meramente emitiendo una expresión, sino provocando un cambio o una acción, y en este caso el efecto pretendido mediante el artilugio del lenguaje consistiría, justamente, en desacreditar públicamente el proyecto de ley, entreverando la baraja para dilatar la dilucidación de un tema central para la democratización de las relaciones laborales. En definitiva, ha de remarcarse que la OIT realiza un par de comentarios, que con ser muy relevantes, no revisten la calidad de observaciones ni recomendaciones. Quienes sí realizan observaciones y recomendaciones son los organismos de contralor de la OIT, como la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical. Los partidos de la oposición deben tener todavía fresca en su memoria las pertinaces recomendaciones que recibieron entre 1985 a 2005 en relación a la falta de protección a que estaban expuestos todos quienes desarrollaban actividad sindical, en flagrante incumplimiento del Convenio Internacional núm. 98; o las no menos reiteradas observaciones que sufrieron entre 1990 y 2004 cuando se les requería el cumplimiento del Convenio Internacional num. 131 sobre métodos de fijación de salarios mínimos. ¡Esas eran observaciones y recomendaciones! En esos veinte años pasados la historia no registra tribulación alguna de estos legisladores ni empleadores para revertir tales inequidades.

En cuanto al objeto central del documento de la OIT, debe destacarse que reafirma la pertinencia de la intervención del Estado en materia salarial, en tanto «recuerda que la fijación de salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas de acuerdo a lo establecido en el convenio 131 (ratificado por Uruguay)». El pasaje del informe deja en claro que el Consejo de Salarios resulta un instrumento de política salarial incuestionable, pero el documento no deja de observar que «debe promoverse la negociación de las condiciones de trabajo por las organizaciones de trabajadores y de empleadores o sus organizaciones sin injerencia de las autoridades públicas». El punto es decisivo, y como puede apreciarse, la OIT no santifica las intenciones de aquellos sectores políticos que postulan una negociación «libre y voluntaria» absoluta, hasta llegar al nivel de la empresa o hasta llegar a la negociación individual o hasta llegar a la inexistencia misma de negociación, como sucedió en buena parte de los sectores económicos desde 1991 en adelante. Hay un elemento de «promoción» en el texto de la OIT que la oposición omite vergonzantemente. El proyecto de ley permite, en cambio, que la negociación de condiciones de trabajo se efectúe en el nivel del sector de actividad o de empresa, posibilitando y promoviendo la negociación a través de la convocatoria de los organismos tripartitos con base en la decisión de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Así, la promoción de la negociación colectiva, obligación que nuestro país ha asumido internacionalmente con la propia OIT, es habilitada en el proyecto mediante la convocatoria por la sola voluntad de una de las partes, mientras que de mantenerse la situación vigente solo es posible si el gobierno decide convocar. Y es sobradamente sabido por todos que cuando el gobierno asume posiciones neoliberales, como ocurrió entre 1991 y 2004, se desentiende de toda suerte de participación en las relaciones laborales. En síntesis, el disparador de provocar la negociación a nivel del sector de actividad mediante una convocatoria tripartita no constituye una indebida injerencia de la autoridad pública, sino la simple formalización de una unidad de negociación a nivel de la rama de actividad en perfecta coherencia con la negociación a nivel de empresa.

El otro orden de comentarios de la OIT refiere al recurrido tema de las ocupaciones y al derecho de los trabajadores no adherentes y al «derecho de la dirección de la empresa a penetrar en las instalaciones». Por más que las ocupaciones no han tenido la significación práctica que se les atribuye, se trata no obstante de un tema de «principios», al que debería darse una solución definitiva, regulando aquellos aspectos que denotan mayor rispidez entre los actores sociales. Si no se tratara de un lugar común, habría que decir que estamos ante una «asignatura pendiente» de la actual administración del trabajo. Con todo, el comentario de la OIT pierde relevancia en tanto se ha anunciado que el capítulo sobre prevención y solución de conflictos se ha eliminado enteramente del proyecto, quedando para resolverse en un proyecto independiente. Si es lícito que el «poeta es un fingidor» como decía Pessoa, el político tiene una obligación de verdad.

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