Usar lentes correctos
Lo he expresado infinidad de veces: la calidad de un Sistema de Relaciones Laborales basado en el diálogo, como sucede en nuestro país, que promociona una sociedad más justa, hace a la calidad de la sociedad, contribuyendo a su gobernabilidad democrática. Desde los 90 del siglo pasado hasta el año 2005, no se convocaban Consejos de Salarios y se negociaba muy poco colectivamente. A fines de 2004, apenas un 20% de los trabajadores estaba cubierto por acuerdos o convenios.
Finalizando 2007, se había incrementado al 100%. Durante las rondas salariales 2005-2006 hubo consenso en el 89% de los casos, 8% fueron votaciones con empresarios y trabajadores y 3% por decreto del Poder Ejecutivo. En 2008, las cifras fueron: 83% aproximadamente por consenso, 10% por votación y el resto por decreto.
¿Qué había pasado? Se convocaron Consejos de Salarios, incluyendo el sector rural y el doméstico, eternos olvidados durante 44 años de vigencia de los mismos. Los guarismos precedentes demuestran palmariamente que ha existido una profundización de la democracia y de la justicia en las Relaciones Laborales. Por tanto, de la sociedad.
Alguien dijo, creo que Alejandro Dumas, aplicable al comunicado de las Cámaras Empresariales acerca del proyecto de sistema nacional de negociación colectiva presentado por el gobierno: «La vida es fascinante, salvo que hay que mirarla a través de los lentes correctos».
Porque afirmar que el proyecto no ha sido objeto de consulta, refleja no sólo mala lectura, sino además pésima memoria. ¿No fue por decisión propia que los empresarios se retiraron de los ámbitos laborales, excepto Consejos de Salarios, como consecuencia de las leyes de tercerizaciones? Adoptar decisiones políticas como las mencionadas exige prever las consecuencias que originan, negativas o positivas. Y no utilizarlas posteriormente como argumento para atacar o defenderse.
Un gobierno elegido libre y democráticamente, ¿sólo puede dictar leyes, actos de soberanía plena, cuando exista consenso? Y si el mismo no se da, ¿debe quedarse de brazos cruzados? Una vez más: no existe cogobierno en Uruguay. Además, ninguno de los convenios fundamentales de OIT en materia de negociación colectiva exige consenso, sino consulta previa. Sólo cuando sea posible, el acuerdo.
Genéricamente se afirma que se viola la Constitución de la República y Convenios Internacionales. Debería haber más precisión. El proyecto podrá ser opinable, pero afirmar violaciones constitucionales es arriesgado, grueso. Hasta hay artículos que reproducen textualmente o se inspiran en normas de OIT.
Se expresa: no se sustituya la negociación entre empresas y trabajadores por una en la que intervenga el Estado. Ya no se trata de mala lectura, sino más bien de lente roto. ¿Por qué se ignora el artículo 12 del proyecto, que expresa precisamente lo contrario, esto es, que cuando exista convenio colectivo concertado o vigente, no procede la convocatoria del Consejo de Salarios? Lo que sí establece el mismo es un sistema de negociación concertado en tres niveles, acorde con la noción de diálogo social que surge de OIT, que incluye las negociaciones bi o tripartitas.
Para finalizar: no está demás recordar que el pronunciamiento de OIT que se está manejando es sólo una opinión de un departamento técnico, no de los órganos de contralor, llámese Comité de Libertad Sindical o de Expertos, Consejo de Administración, Comisión de Normas de la Conferencia, etc. Por tanto no supone prejuzgamiento alguno.
Literariamente, vuelvo a lo de los lentes correctos de Dumas. Personalmente, sólo pretendo no dejar pasar lo que en mi concepto pueden denominarse inexactitudes, generalidades, errores.
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