Fundamentos de la Reforma Constitucional
El proyecto que se ha repartido es del doctor José Korzeniak, catedrático de la materia, quien lo discutió con el Secretariado, entre otros.
Firmado por legisladores, no debe ser acompañado de una Exposición de Motivos.
Mi colaboración consistió en intercambiar ideas con el autor, que vive ahora en Rocha, pasarlo a una computadora y presentarlo en una reunión del Secretariado.
Pero en la discusión se necesita conocer algunos de los fundamentos que se han tenido en cuenta, que pasamos a exponer.
Procedimientos de reforma:
El artículo 331 de la Constitución propone cuatro: A) el 10% de ciudadanos, que significa obtener unas 300.000 firmas; C) elección de Convención Nacional Constituyente con doble número al de legisladores, que sería de una duración de más de tres años; y D) leyes constitucionales, nada menos que por dos tercios de componentes de cada cámara.
Son impracticables los tres procedimientos.
El único proyecto posible por tanto es el del artículo 331 apartado B, presentado por dos quintos de legisladores componentes de la Asamblea General, que son 52 en 130, sometidos a plebiscito en la primera elección.
Deberán votar por «SI» la mayoría absoluta de los que concurran a los comicios y que sean el treinta y cinco por ciento del Registro Cívico Nacional.
El Frente Amplio tiene 69 legisladores, 52 Diputados y 17 Senadores, de modo que parece posible alcanzar esas 52 firmas antes del 24 de abril de 2009, fecha última para hacerlo antes de los seis meses anteriores a la elección de octubre próximo, como lo exige el artículo 331.
Es además, el único procedimiento que permite no esperar cinco años más para elegir una nueva Corte Electoral y Tribunal de Cuentas, designados hace 14 años!, la supresión de muchas antidemocráticas mayorías especiales, el voto en el exterior, etcétera.
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