La discrecionalidad del Ejecutivo en políticas sociales
Se anuncia un nuevo decreto referido al salario vacacional, según el cual el Poder Ejecutivo pretende resolver una vieja disputa respecto de su naturaleza. Todo indica que sería en perjuicio de los trabajadores, y quizás viciado de ilegalidad.
Pero no queremos referirnos al mismo. No conocemos el texto. Es otro aspecto de la cuestión que ya ha sido motivo de publicaciones anteriores, el origen de nuestros desvelos.
Nadie ignora la preeminencia que tiene el Poder Ejecutivo en nuestro sistema político, consagrado constitucionalmente, por otra parte. Pero si a dicha superioridad institucional le agregamos ciertas prácticas administrativas que desde mucho tiempo atrás vienen sucediendo, la prevalencia referida se refuerza notablemente.
La rutina de la ilegalidad era el título de un informe que hiciéramos a la delegación de los trabajadores en el BPS. La afirmación se basaba en la existencia de una serie de decretos del Poder Ejecutivo que eran claramente ilegales. ¿Ejemplos? Varios. Todos ellos referidos a la seguridad social.
Desde el año 1981 existen los artículos 20 y 24 del D. 431/81 que ilegalmente resuelven sobre aspectos sustanciales tales como segregación parcial de servicios y topes jubilatorios.
El decreto del 22/3/96 que suspende ilegalmente inspecciones del BPS.
El 113/96 cuyo artículo 51 define ilegalmente la fecha de exigibilidad de los aportes en las empresas unipersonales evasoras.
El 125/96 que nos dice que, aunque un trabajador trabaje menos de 25 días al mes, igual se le computan ese número de jornales a efectos de su inclusión o no en las AFAPs.
Podríamos seguir enumerando varios, antiguos y de la última camada: los que refieren a actividades bonificadas, que invaden lo que es materia del Parlamento, aquellos sobre aportes en base a fictos, los de aportación rural, etcétera.
Pero no se trata de cansar al lector enumerando decretos, ya de por sí aburridos, salvo para los técnicos, y no siempre.
Si a lo anterior sumamos la discrecionalidad que tiene el Poder Ejecutivo en materia de políticas sociales, siendo quizás lo más destacado lo que tiene que ver con los topes para las prestaciones de seguridad social, creemos se justifica lo que decíamos en artículos anteriores, respecto de un proceso de verdadera demolición social que sucesivos poderes ejecutivos han realizado por la vía de decreto. Los perjuicios que causa el famoso tema de los topes jubilatorios, los del seguro de enfermedad y asignaciones familiares, son por demás elocuentes.
¿A qué viene todo esto? Si aceptamos las reglas de juego de un estado de derecho, la defensa de la legalidad debe ser prioritario. Aunque no nos guste nada la realidad en que se sustenta. Y la actual no es de nuestro agrado.
Creemos que no es buena cosa acostumbrarse a las ilegalidades reiteradas, cuando no a las inconstitucionalidades, de las cuales existen ejemplos varios.
El país tuvo que recurrir a un referendum en 1994 para desterrar la vieja y manida práctica de introducir reformas a la Seguridad social por vía de leyes de presupuesto o de rendiciones de cuenta.
Hay ejemplos múltiples en la historia nacional y regional de lo que significa la defensa del estado de derecho. El destino de Baltasar Brum es uno de ellos. Otro dramático y extremo de defensa de la legalidad, alejado de nuestra realidad actual por supuesto, fue la muerte de Salvador Allende, comentado ensetiembre de 1994 por García Márquez en el semanario Alternativa de Bogotá de la siguiente manera: «Su virtud mayor fue la consecuencia… A la hora de la batalla final, con el país a merced de las fuerzas desencadenadas de la subversión, continuó aferrado a la legalidad, defendiendo a una Suprema Corte de Justicia que lo había repudiado… a un Congreso miserable que lo había declarado ilegítimo… defendiendo la libertad de los partidos de oposición que habían vendido el alma al fascismo…»
Insisto: son ejemplos extremos que nada tienen que ver con nuestra realidad actual. Sólo los mencionamos como muestra de máxima coherencia en defensa de un sistema que, en el caso del presidente chileno, no le gustaba nada.
Sería una mayúscula irresponsabilidad y falsedad de nuestra parte trasladar esos hechos dramáticos de la historia al Uruguay democrático actual. Que quede claro. No se trata de eso.
Pero digámoslo también: en lo que tiene que ver con políticas sociales tampoco queremos hacernos los distraídos, mirando para el costado como si en este aspecto nada hubiera pasado.
Ejemplos de ilegalidad y de uso discrecional cuando no caprichoso de las facultades del P. Ejecutivo, hemos mencionado varios hoy y en el pasado. Uno de ellos recién salido del horno, al que nos referimos el domingo pasado, es lo sucedido con la ley de extensión de las A.Familiares, inicialmente pensada para unos 70.0000 beneficiarios y 88.000 hogares. Hoy tenemos que apenas unos 25.400 y 14.000 respectivamente son los que recibieron prestaciones.
¿Responsable? Una reglamentación excesivamente restrictiva por parte del Poder Ejecutivo, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la franja de ingresos fijada en 3 salarios mínimos nacionales, a efectos de su aplicación (salario mínimo cuyo valor también lo fija discrecionalmente el Poder Ejecutivo dicho sea de paso,) solución alejada de lo que proyectaron la mayoría de los redactores de la ley, que pensaron en 6 SMN, según lo dijeron en su momento.
Lo del título tiene entonces plena vigencia.
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