Ni doble discurso, ni dos interpretaciones
Guillermo Chifflet *
Hay puntos de la Constitución que pueden dar lugar a interpretaciones con matices diferentes. Pero hay artículos tan claros que no permiten duda alguna. Uno de ellos ha sido, desde su origen, el inciso M de las disposiciones transitorias y especiales. Establece que «las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, la de la Industria y Comercio y la de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, estarán regidas por el Directorio del Banco de Previsión Social, que se integrará de la siguiente forma:
a) cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, en la forma prevista por el artículo 187, uno de los cuales lo presidirá;
b) uno electo por los afiliados activos;
c) uno electo por los afiliados pasivos;
d) uno electo por las empresas contribuyentes.
Mientras no se realicen las elecciones de los representantes de los afiliados en el Directorio del Banco de Previsión Social, este estará integrado por los miembros designados por el Poder Ejecutivo y en ese lapso el voto del Presidente del Directorio será decisivo en caso de empate, aún cuando este se hubiera producido por efecto de su propio voto».
Léase como se lea, no queda duda alguna de que los directores políticos deben ser designados directamente por el Poder Ejecutivo. Pero los representantes de los trabajadores, de los jubilados y de los empresarios, deben surgir de elección directa, en las urnas, por parte de sus representados. El artículo establece, además, quienes deben integrar el Directorio y cómo será el funcionamiento del mismo en tanto no se realizan elecciones.
Tradicionalmente, nadie tuvo dudas sobre el procedimiento para designar los directores sociales.
Durante mucho tiempo, por circunstancias hoy superadas, la Constitución no se cumplió y el BPS funcionó solo con directores políticos. En la extensa campaña durante la cual partidos y organizaciones sindicales reclamábamos la designación de directores sociales, jamás surgió duda alguna acerca de que dichos directores –reitero– deben surgir de una elección.
Un ejemplo –remoto– entre varios más cercanos: en 1967 una personalidad nacional, el entonces diputado José Luis Massera, planteó una interpelación sobre los Institutos Jubilatorios. Uno de los temas que expuso fue, precisamente, la necesidad de que se realizara la elección de los directores sociales.
El ministro interpelado era, casualmente, un jurista reconocido: Enrique Véscobi. El subsecretario de Trabajo era, en ese momento, otra personalidad con amplia versación en derecho: nada menos que el doctor Héctor Hugo Barbagelata. En un pasaje del debate el profesor Véscobi expresó: «Una enorme inquietud del Poder Ejecutivo desde que tomamos la cartera ha sido el cumplimiento de la integración del Banco de Previsión Social con miembros electivos. Nuestro primer impulso fue encarar la posibilidad de que por vía de decreto y mediante un mecanismo de designación o de elección por las entidades más representativas, pudiéramos llegar a una rápida integración del Banco de Previsión con los miembros electivos previstos por la Constitución. Un estudio más meditado ha descartado totalmente la constitucionalidad de este sistema. Nosotros sabíamos que la letra de la Constitución era clara.
El ministro Véscobi leyó, luego, el artículo que transcribimos al comienzo y agregó: «Quiere decir que la letra de la Constitución es suficientemente clara cuando se refiere a la elección».
Luego afirmó: «Pero tuvimos la preocupación de leer las actas de la Asamblea General en función de Constituyente, y ratificamos plenamente el concepto de que en este Parlamento no existió ninguna duda, por parte de los que votaron este artículo, ratificado luego por el pueblo, de que lo que se quería era una elección, elección».
En otro pasaje el ministro destacó: «La alternativa de la Constitución no nos permite otra cosa que lo que quisieron los constituyentes y que, además, parece lógica: que cuando se haga la representación de los sectores interesados, se realice mediante el sistema de elección directa, que vamos a propiciar y que propondremos al Parlamento».
Se refirió, además, el ministro, a las dificultades a superar: la confección de padrones, los gastos, etcétera. Pero no se le ocurrió proponer elección por ternas u otros caminos violatorios del texto constitucional.
Durante mucho tiempo, con el entonces diputado Thelman Borges y con el también legislador Sarthou, reclamamos, desde la Comisión de Seguridad Social, la necesidad de que se elaboraran los padrones, para que la Corte Electoral dispusiera de los elementos imprescindibles.
Desde hace tiempo, todos esos aspectos han sido superados, de acuerdo a los compromisos asumidos por el BPS y la propia Corte ante la comisión que integrábamos. No era necesario, pues, un camino distinto que la elección en las urnas.
En 1992 se siguió una vía diversa, con el compromiso –planteado por los propios proponentes de dicha vía– de que sería por única vez; y se recurrió a ella porque la confección de los padrones llevaría demasiado tiempo. Pero nadie dudó, aun en esa ocasión, que el camino debe ser la «elección, elección».
Y de ello dejamos expresa constancia.
En la interpelación antes citada, el diputado Aquiles Lanza ratificó lo dicho por el ministro, puesto que –expresó textualmente– «cualquier otra actitud que se tome en este sentido, como la de aceptar la designación directa por organismos representativos, significaría torcer lo que fue la voluntad del constituyente y lo que quedó claramente señalado durante la discusión en la Asamblea General».
Ahora, el Senado –en evidente error– que no ha de contar con opinión alguna de la Cátedra», ha propuesto un camino inconstitucional. Importa subrayarlo: claramente inconstitucional.
La Cámara de Representantes no podrá apoyar ese camino. Planteamos este alerta porque tanto sobre este aspecto como sobre otros, quizá discutibles (como la reelección de los directores, etcétera) hay tiempo, desde ya, para consultar a quienes se han pronunciado sobre estos temas, como el doctor Cassinelli Muñoz, o el doctor Hugo De los Campos.
Los que no somos abogados, pero hemos sostenido durante años lo que primero debimos estudiar a fondo, tenemos algún derecho a reclamar –con tiempo– que el punto no se resuelva a la carrera, entre gallos y medianoche. Ello sería proceder, en un tema constitucional, con nocturnidad y alevosía.
Sabemos, por otra parte, que legisladores como el doctor Díaz Maynard defenderá la aplicación del texto constitucional, porque conozco en todos y cada uno de los partidos, quienes cumplen siempre con el respeto a la Constitución. Estos no son temas, por otra parte, que pueda o deba resolver la dirección política de partido alguno. Porque, como es obvio, sobre el respeto a un texto claro de la Constitución no puede prevalecer la disciplina partidaria.
Resulta curioso, sin embargo, que quienes se proclaman, y no hay porque dudarlo, respetuosos de la Constitución, hayan esta insólita iniciativa. Creo que no habrá un solo abogado capaz de debatir este punto, sin ser derrotado hasta por un simple estudiante de derecho.
(*) Diputado por el EP.FA
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