¿En qué está la reforma constitucional?

El 13 de marzo pasado, en su primera sesión, el secretario del Frente Amplio llamó a estudiar el texto de una imprescindible reforma constitucional, por lo que se decidió crear una comisión para hacer el estudio.

El próximo jueves 12 la Comisión espera la presencia del Dr. José Korzeniak, catedrático de Derecho Constitucional, para tratar los siguientes tres temas:

1º – El procedimiento de reforma: de los cinco previstos por el art. 331 de la Constitución, el más conveniente es el que pueden presentar dos quintos de los miembros de la Asamblea General, que son 130, sumados los 99 diputados y los 30 senadores más el vicepresidente de la República. Y que son, por tanto, 52 legisladores. Es decir, los que tiene hoy el Frente Amplio, que basta firmen el proyecto.

Deberán votar por «SI» la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, y que deben representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional, con lo que se aseguran todas las garantías de un procedimiento democrático.

Y el o los proyectos de reforma constitucional deberán ser presentados con seis meses de anticipación a la fecha de las elecciones, o sea, antes del 26 de abril de 2009. Quedan por tanto siete meses y 18 días a la fecha de hoy 8 de setiembre de 2008.

Los otros cuatro procedimientos de reforma ya no podrían ser plebiscitados en las elecciones del 26 de octubre de 2009, porque ya no habría tiempo, porque exigen dos tercios de cada una de las Cámaras o porque una Convención Nacional Constituyente exige hacer una elección de 260 miembros y sólo puede reunirse un año después, desde la fecha de promulgación de la incitativa de reforma.

2º – El contenido de la reforma; los proyectos que no se pueden postergar: a) el voto por correspondencia desde el exterior.

b) Suprimir el balotaje y que todas las elecciones sean en un solo día con voto cruzado departamental y nacional, porque dos elecciones en seis meses no tiene sentido.

c) Designación de los miembros de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas, de modo que si por 2/3 no hay acuerdo en 60 días, se votará por mayoría absoluta, igual que en los Entes Autónomos. Y lo mismo para las venias de los fiscales letrados.

d) El derecho de voto de los jóvenes desde los 16 años.

e) Referéndum consultivo: a iniciativa del Poder Ejecutivo y por mayoría absoluta de cada Cámara, cuando sea necesario consultar la decisión vinculante de la nación acerca de temas importantes.

3º – Oportunidad de la reforma: creemos que la sola mención del contenido es más que suficiente para comprender que no podemos postergarla más, porque lo exigen los compatriotas que han tenido que emigrar, los jóvenes que quieren integrarse a la actividad política, la Corte y el Tribunal que fueron designados en ¡1994 y 1995!, y el ahorro que significa para un país chico como el nuestro tener una sola elección y no dos en seis meses.

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